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Instructivo general de Pasantías entra en vigencia

El 4 de agosto de 2017 se publicó el Registro Oficial en el que consta el Instructivo General de Pasantías. Según el instructivo, las pasantías son “prácticas pre profesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión”.

Entre los puntos más relevantes de la aplicación por el sector privado de este instructivo están:

De la inexistencia de relación laboral Las pasantías no originan relación laboral, ni derechos u obligaciones laborales. Los pasantes no tendrán indemnización.
Duración Las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de 6 meses.
Del reconocimiento económico Deberá ser no menos a un tercio del salario básico unificado.
Duración de la jornada De 4 a 6 horas diarias, con un máximo de 30 horas semanales.
De la afiliación al Seguro Social Se afiliará al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
Porcentajes mínimos de inclusión Empresas con más de 100 trabajadores deben vincular a no menos del 4% del total de sus trabajadores con título profesional, como pasantes. Esta vinculación será progresiva: el primer y segundo año después de la expedición del acuerdo será de 2%, el tercer año de 3%, hasta llegar al 4% en el cuarto año.Este número se calculará con los trabajadores que estaban al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año.
El incumplimiento de esta disposición acarrea sanciones.

Código Orgánico Administrativo es publicado

En 12 meses entra en vigencia la normativa que busca homogenizar procesos en el sector público

El siete de julio se publicó el Código Orgánico Administrativo (COA) en el Registro Oficial. El abogado asociado de Consulegis Abogados José Francisco Acosta explica detalles de esta nueva normativa que deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando, y la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y sus reformas.

¿Cuál es el objetivo principal del COA?

Más que todo busca unidad normativa en los procedimientos de la administración pública, es decir  de todos los organismos que son parte del sector público y que están en artículo 225 de la Constitución. Antes todas las entidades tenían reglamentaciones propias. Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente tenía su reglamento para procedimientos sancionatorios en contra de las compañías cuando contaminan el ambiente, y la Aduana tenía otro procedimiento sobre el mismo tema. Esto generó que muchos procedimientos sancionadores o declarativos de derechos no respeten garantías básicas del debido proceso.

¿Por qué?

Porque había mucha confusión al momento de saber qué norma era la aplicable para cada caso. Y al existir confusión, los administrados, los abogados, entrábamos en esa confusión, no saber qué seguir: lo que dice la instrucción, la circular o el reglamento. Al final del día, la autoridad que tenía que decidir podía decía es inaplicable “porque no puedo darte la razón en virtud de la norma que me estás diciendo”. Eso pasaba mucho en Contraloría o Aduanas porque ellos dicen que por qué tenían que seguir el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo (ERJAFE) de la Función Ejecutiva, que es un reglamento autónomo para organismos públicos de la función ejecutiva y que jerárquicamente era inferior.

¿Para quiénes aplica el COA?

Abarca todo el sector público: gobiernos autónomos descentralizados (administraciones públicas seccionales), función ejecutiva (administración pública central), presidente, vicepresidente, ministerios, organismos adscritos a los ministerios, y para la administración pública institucional (Aduanas, Contraloría, Procuraduría, Banco Central, etc.)

¿Y el COA no entra en conflicto con ordenanzas en el caso de los GADS?

Podría haber habido un posible conflicto con el COOTAD pero el mismo COA dice que se deroga parte del COOTAD, la parte que tiene que ver con los procedimientos administrativos. En general el COA tiene una cláusula derogatoria súper amplia y eso me causa preocupación, pues podría alegarse que hay normas que no entrán en conflicto con el COA, sino que lo complementan.

¿Por qué?

Porque al final del día no te está diciendo si realmente dejan de aplicarse otras normativas que le han afectado mucho al sector privado y que tienen que ver con procedimientos administrativos, como la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales, relacionada a los jueces de coactivas. El doctor Zavala Egas tiene un libro súper interesante sobre este tema en el que explica que los jueces de coactiva dentro de determinados procedimiento coactivo, tienen la facultad de irse en contra de la empresa, de sus accionistas, contra los hijos de los accionistas y contra quienes ellos presuman son dueños de la compañía.

¿Y qué dice el COA con respecto a esta ley?

No la mencionan expresamente pero dice que el procedimiento coactivo que impera es el contenido en la Ley, es decir lo regula, y al regular hacerlo puede entenderse que la única ley aplicable.

¿Y qué dice el COA sobre el procedimiento coactivo?

Es un procedimiento coactivo más ordenado y no le da esa facultad a los jueces de coactiva de irse en contra de los bienes de las demás personas. Aunque en la derogatoria no precisa que la LODDLA ha sido derogada.

¿Pero podría entrar en conflicto con esta Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales?

Sí porque esa ley también es un Código Orgánico pero es posterior entonces en teoría el COA es la que vale, pero habría que haber si existe o no conflicto. Podrían decir que la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales regula algo que no está regulado en este COA, se complementan. Aunque el asambleísta Luis Fernando Torres en su intervención en el pleno de la Asamblea dijo que esta ley prácticamente ya no le daba a los jueces de coactiva la competencia de seguir haciendo esas “vinculaciones”.

¿Por qué el COA es importante?

En general, el COA viene a arreglar la telaraña normativa: ese exceso de normas que se sobrepone una con otra, al final del día no sabes cuál aplicar, el administrado no sabe cuál seguir. Como el SRI que emite circulares, oficios, y algunos contradicen la ley. Hoy hay demasiada regulación. La norma entra en vigencia en un año y los organismos públicos tienen ese tiempo para adaptarse a la norma.

¿Además del choque con la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales, qué otro problema podría tener el COA?

Salvo esa ley, que es una ley dedicada a Álvaro Noboa, en temas de derechos administrativos, no hay muchas leyes dedicadas a este tema, no me genera preocupación respecto a otras leyes. Al contrario, creo que el procedimiento administrativo sancionador que es importante que concluye en sanción a las empresas.

¿Qué otros problemas podría tener el COA?

No veo otro problema, más bien creo que va a ser difícil implementar.La semana pasada estuve en un ministerio y prácticamente las cosas están paralizadas porque no saben qué hacer con el COA porque las autoridades tienen que expedir instructivos en base a la ley. Los ministerios todos tienen ahora estatutos orgánicos de procesos, sistemas de gestiones que incluye quién hace qué, cómo lo hace, qué pasa si llena un papel, cómo lo firma. El sistema de gestión de cada uno de los ministerios tiene que ver con cómo se complementa con el COA.

¿Hay alguna ley parecida que haya intentado regular todo el sistema público antes?

Siempre hay estas famosas reorganizaciones durante estos 10 años siempre hubo una manera. Hay una oficina de la administración pública adscrita a la Presidencia. Pero la ley más cercana al COA es la Ley de Modernización del Estado que quedó derogada por esta, tuvo esa idea de modernizar el Estado pero fue una ley que no abarcaba ni siquiera la mitad de lo que abarca ahora: el COA tiene 344 artículos. Y le da dos años de plazo a las entidades públicas par que hagan estructuración organizacional.

¿Y recién ahí la aplican?

No, para temas de procedimientos administrativos tienen que aplicarla inmediatamente. En cuanto a organización tiene dos años para organizarse, y da tres parámetros. Dice que deben “Identificar, modificar y fusionar las entidades u órganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía”

Nuevo procedimiento para presentar las declaraciones de no habitualidad ante la UAFE

Se aplica a sujetos dedicados a comercializar vehículos, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción

El 6 de abril de 2016 se reformó el Reglamento de  la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos Entre las reformas realizadas, se modificó el concepto de habitualidad al que se refiere la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, la cual señala que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) son los que se dediquen de manera habitual a las actividades determinadas en dicha norma. De acuerdo a la reforma ahora el término “habitualidad” incluye a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de vehículos e, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción que realicen por lo menos una operación que supere el umbral legal de $10.000) en el transcurso de cuatro meses.

Antes a esta  reforma, las compañías que se dedicaban de forma no habitual a la comercialización de vehículos, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, no estaban obligadas a reportar sus operaciones a la UAFE y para validarlo debían presentar una declaración juramentada a la UAFE indicando que se dedicaban de manera no habitual a dichas actividades económicas. De esta manera no tenían que  cumplir una serie de obligaciones como crear un código de registro en el portal web de dicha institución o tener un oficial de cumplimiento.

Esta situación cambió con la publicación en el Registro Oficia del “Procedimiento para presentar las declaraciones de no habitualidad dirigida a los sujetos obligados a reportar que se dedican a la comercialización de vehículos e, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción”, ya que esta señala que todas las compañías que tengan por actividad económica las indicadas —ya sea que dediquen habitualmente o no— deberán realizar lo siguiente:

  • Encontrarse registrada en Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT) y contar con un código;
  • Tener oficial de cumplimiento registrado en la UAFE;
  • No haber realizado una sola operación o transacción económica que supere el umbral legal (USD $10.000) durante los 4 meses anteriores a la presentación de la solicitud de no habitualidad; y
  • No haber sido sancionado por la UAF en los últimos 6 meses.

Una vez cumplido con lo anterior, las compañías deberán presentar su solicitud a través del SISLAFT junto con la declaración del pago mensual del IVA correspondiente a los 4 meses anteriores a la presentación de la solicitud para la revisión de la UAFE, quien verificará si procede o no la solicitud de no habitualidad.

A pesar de que una compañía haya sido declarada no habitual, según esta resolución, podría perder esta calidad si: a) dentro de los 4 meses desde la declaratoria la compañía haya realizado una transacción que supere los $10.000 o una transacción inusual o injustificada; b) luego de los 4 meses desde la declaratoria no se vuelve a solicitar la no habitualidad; c) por control de la UAFE se determine que la compañía ha tenido transacciones que superen el umbral o que sean injustificadas o inusuales.

Si las compañías desean tener la calidad de no habitualidad deberán presentar cada 4 meses su petición sino la perderán esta calidad. Además, las compañías que ya cuenten con la característica de no habitual deberán realizar el procedimiento establecido en la Resolución, sino serán sancionadas.

Todavía no se ha implementado en el SISLAFT la opción para presentar la solicitud de no habitualidad (prevista en la normativa aplicable), así que hasta que eso suceda todos los sujetos obligados deberán reportar sus operaciones, y en caso de que no hayan realizado transacciones que superen los $10.000 deberán indicar que no tienen obligaciones que reportar a través del SISLAFT. Esto también aplica para las personas jurídicas o naturales que actualmente gocen de la calidad de no habitualidad.

Reglamento del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos

El 7 de junio de 2017 se publicó en el Suplemento 9 del Registro Oficial el Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos que se encarga de añadir especificaciones e indicaciones a  temas regulados en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos —más conocido como el Código de Ingenios. Entre lo más importante se puede  destacar lo siguiente:

Marca País

El Código de Ingenios estableció la nueva figura de “marca país”,  que protege la identidad cultural, socio-económica, política, entre otro valores del país. El Reglamento señala específicamente que este registro no lo puede pedir un ente privado, aclaración que no se realiza en el Código.

Conocimientos tradicionales

Una de las innovaciones del Código de Ingenios (en comparación a la antigua Ley de Propiedad Intelectual) es la protección que se le ha otorgado a los conocimientos tradicionales —definidos en el mismo código como “Todos aquellos conocimientos colectivos, tales como prácticas, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios pueblos de, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. En esa misma línea el Código de Ingenios incorpora el “depósito voluntario” para tales conocimientos. El objetivo de este depósito es evitar la apropiación ilícita del conocimiento y verificar el reconocimiento de derechos de los colectivos sobre los conocimientos tradicionales.

Sobre este tema, el Reglamento señala que los custodios de los conocimientos tradicionales serán grupos poblacionales que estén asentados en territorios delimitados y que sean legítimos poseedores de uno o más conocimientos tradicionales. Además, les confiere a los custodios la facultad de revocar el consentimiento que le hayan otorgado previamente a los interesados en acceder a los conocimientos tradicionales, lo que significa que solo se podrá acceder a los conocimientos que se encuentre en el depósito voluntario si los custodios ha autorizados a los interesados.

Otro punto importante que menciona el Reglamento sobre los conocimientos tradicionales es que cabe la subrogación del Estado como legítimos poseedores de los conocimientos tradicionales, solo cuando no pueda determinar a los legítimos poseedores, motivos de salud pública y cuando solo haya un solo legítimo poseedor.

Medidas de fronteras

El Código de Ingenios establece como medidas cautelares las “medidas de fronteras” que podrán ser solicitadas por el titular de una marca o derecho de autor que tenga conocimiento de que se vaya a realizar una importación o una exportación de mercancías que lesionen sus derechos. Estas medidas tienen como objetivo suspender la operación aduanera y que se retenga la mercancía.

En este tema el Reglamento añade que la autoridad aduanera deberá proporcionar la información necesaria para que los titulares de los derechos conozcan que mercaderías ingresan al puertos. Esta información les servirá de sustento a los titulares para solicitar las medidas de fronteras y señala explícitamente que estas medidas son cautelares por lo cual a falta de presentación de la acción principal, la medida cautelar caducará de pleno derecho.

Obsolescencia Programada

Finalmente, como acotación importante está la clasificación dada a la obsolescencia programada —definida como el conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes, en la creación o a través de la modificación del producto, reduce deliberada e injustificadamente su duración con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.

De acuerdo al Reglamento existen tres tipos: a) directa: limitación de vida útil por intrusión de un dispositivo que logre este fin; b) indirecta: imposibilidad de reparar el producto por falta de repuestos o cuando haya sido diseñado intencionalmente para imposibilitar su reparación; y c) obsolescencia por incompatibilidad: limitación de la vida útil producida por la incompatibilidad de sistemas operativos o programas de ordenar, cuya actualización se obliga por parte del productor.

El Reglamento indica que el Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el INEN serán los encargados de regular las infracciones por obsolescencia programada. Así, también establece que se hará un informe anual de obsolescencia programada de los bienes adquiridos por la administración pública y en caso de que verifique la falta se notificará a las autoridades.

Nuevas normas para erradicar la discriminación laboral

Empresas con más de 10 trabajadores deberán de contar con programa de prevención de riesgos psicosociales

El 16 de junio del 2017 entró en vigencia un acuerdo ministerial denominado “Normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral” cuyo objetivo es delimitar la legalidad de los requisitos solicitados a los potenciales trabajadores frente a un empleador. Así como también establecer procedimientos para hacer valer el derecho a la no discriminación laboral de los ciudadanos por su edad, género, etnia, condición de salud, identidad sexual y aspecto físico.

Entre lo más destacable del acuerdo ministerial está la prohibición de la solicitud de documentos sensibles durante el proceso de selección de personal como pruebas de embarazo, información referente al estado civil, fotografías personales, pruebas de VIH, antecedentes judiciales, prohibición de uso de vestimenta relativa a la etnia o a la identidad de género, y la determinación de criterios de selección no relacionados con las habilidades para la vacante disponible.

También se estableció un proceso para denunciar la discriminación ante el Ministerio de Trabajo mediante el cual el trabajador afectado podrá presentar una acción ante la autoridad administrativa para exponer la vulneración a sus derechos. Tras el procedimiento oportuno, y en caso de que hubiere infracción, el Director Regional de Trabajo estará facultado para imponer al discriminador una multa entre 3 y 20 salarios básicos unificados (SBU), y la reincidencia de tal conducta acarreará automáticamente una multa de 20 SBU.

Finalmente, esta nueva normativa estableció que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas que existan más de 10 trabajadores, se deberá realizar un programa de prevención de riesgos psicosociales. Dicho programa deberá ser implementado y reportado anualmente al Ministerio de Trabajo de acuerdo al proceso que se establezca para aquello. La sanción por no cumplir con el programa incluirá multas, cierre de establecimientos, y/o, suspensión de actividades.  Este control ministerial correrá desde el 1 de enero del 2018.

La Autoridad Laboral dispone de 30 días desde la publicación de esta normativa para incluir en su página institucional el programa de prevención de riesgos psicosociales, así como las guías técnicas y herramientas necesarias para el cumplimiento de lo establecido.

Corte Constitucional ordena modificar el Reglamento de la Ley de Discapacidades

Con la sentencia se ordena sustituir el 40% por el 30% como base para considerar a una persona con discapacidad

La Corte Constitucional aceptó la demanda de inconstitucionalidad presentada por la exasambleísta María Cristina Kronfle en la que pedía que se revisen los artículos 1, 6 y 8 del reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD). Con la aceptación de la demanda se modificó el porcentaje con el que se define a una persona con discapacidad: pasó del 40% a 30%.

En julio de 2015 Kronfle era asambleísta socialcristiana y presentó la demanda de inconstitucionalidad contrato ciertos artículos del reglamento a la LOD, que había sido publicado en el Registro Oficial en diciembre de 2013.

Los artículos demandados hacían referencia a lo siguiente:

En el artículo 1, se definía a las personas con discapacidad como aquellas que tienen una restricción del 40% (determinada por la autoridad competente) para ejercer una o más actividades de la vida diaria.

En el artículo 6 se establecía una tabla de porcentajes para acceder a los beneficios en cuanto a exoneración de impuestos en el caso de las personas con algún nivel de discapacidad: entre el 40 y 49% de discapacidad podrían acceder a 60% de reducción de impuestos, y entre el 85 y 100% de discapacidad podría acceder hasta el 100% de reducción de impuestos.

El artículo 8 se refería a la inclusión laboral y fijaba el porcentaje de personas con discapacidad que deberían tener las empresas.

En términos prácticos, el abogado Fabrizio Peralta explica cómo este cambio de porcentaje afecta artículos de la Ley Orgánica de Discapacidades. Por ejemplo el artículo 51 estipula que “cuando una persona con discapacidad es despedida intempestivamente, tiene derecho, además de las indemnizaciones y bonificaciones generales u ordinarias previstas en el Código del Trabajo, a que se le pague una indemnización especial y acumulativa equivalente a 18 remuneraciones, para lo cual se considera la mejor remuneración que el trabajador despedido hubiere percibido a lo largo de su relación laboral con el mismo empleador”. Y el artículo 6 determina que son consideradas personas con discapacidad aquellas cuyas capacidades biológicas, psicológicas y asociativas se hallen permanentemente restringidas en la proporción que estuviere establecida en el Reglamento a la LOD. Según el reglamento original —ahora objeto del pronunciamiento de la Corte Constitucional— una persona con discapacidad es aquella con al menos 40% con discapacidad. Con la demanda ese porcentaje cambia. “En otras palabras, las personas que tuvieren tal porcentaje (30%) de discapacidad y que fueren intempestivamente despedidas, tendrán derecho a que también se les pague la indemnización especial del artículo 51 de la LOD”, dice Peralta.

Uno de los argumentos jurídicos que presentó la asambleísta fue que el aumento del porcentaje para calificar el grado de discapacidad de las personas transgrede y violenta el principio de progresividad de los derechos establecido en la Constitución del Ecuador (artículo 11, numeral 8). La progresividad tiene una doble dimensión, según se explica en el documento: la primera relacionada con el avance gradual de la satisfacción plena y universal de los derechos, y la segunda se efectiviza a partir del principio de no regresividad, es decir la prohibición de disminuir los derechos. Por ello, según explicó en su sustentación, los artículos 1 y 6 son inconstitucionales.

En la sentencia de 7 de junio de 2017, la Corte Constitucional en efecto recoge la normativa anterior al Reglamento a la Ley de Discapacidades, en la que se define la discapacidad como aquella que restringe en un 30% la capacidad de realizar actividades. Con ello, considera que la demandante tiene razón al referirse a una restricción de derechos. Resuelve entonces declarar inconstitucional los artículos 1 y 6 y ordena sustituir el 40% por el 30% como base para considerar a una persona con discapacidad, en los tres artículos (1, 6 y 8).

La Corte Constitucional dispone además que se publique la sentencia en el Registro Oficial y en la Gaceta Constitucional.

Legislaciones relevantes de la última década

Durante los primeros nueve años del periodo del ex presidente Rafael Correa, la Asamblea Nacional aprobó 188 leyes, cerca del 60% fueron iniciativa del Ejecutivo, dentro de las cuales se encuentran entre otras, la Constitución de Montecristi, el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optiminización del sector Societario y Bursátil (que modifica, entre otras, la Ley de Compañías, Ley Mercado de Valores, Ley Notarial), la Ley de Incentivos a las Asociaciones Público Privadas y a la Inversión Extranjera, las reformas al Código del Trabajo y a Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Tres socios de Consulegis opinan sobre las leyes que, según su criterio, fueron las más importantes en los últimos diez años.

Fabrizio Peralta, experto en Derecho Corporativo y Laboral, dice que es necesario mencionar la nueva Constitución, que es, además, la vigésima de la historia constitucional del Ecuador. Luego menciona al Código Orgánico Integral Penal que derogó al antiguo Código Penal y, además, al bastante reformado Código de Procedimiento Penal, que apenas había sido dictado en 1999. Y finalmente menciona al Código Orgánico General de Procesos que cambió el paradigma de los juicios esencialmente escritos a otro por audiencias básicamente orales.

Sobre las reformas en los últimos diez años Peralta también menciona las del Código del Trabajo y dice que muchas de ellas tornaron aún más inflexible el régimen laboral del país. Destaca el Mandato Constituyente Nº 8, dictado por la Asamblea Constituyente, que allanó el camino para suprimir la tercerizarión e intermediación laborales (y que luego fueron prohibidas expresamente por la Constitución de Montecristi). “Luego, a través de la supresión del contrato de trabajo a plazo fijo, que incidió mucho en el aumento de las tasas de «empleo no adecuado» (eufemismo técnico para no decir, de plano, subempleo) y de desempleo”, dice Peralta. Sobre el mismo tema, él resalta la creación de la figura del contrato de trabajo juvenil que impone unos porcentajes de contratación de trabajadores jóvenes que son fijados por el Ministerio del Trabajo. Según Peralta, a través de estas reformas laborales se le dio a dicha cartera de Estado la facultad de establecer límites a las remuneraciones que perciben los ejecutivos de los empleadores privados (aunque hasta ahora no han dictado el reglamento para fijar tales límites), a lo que hay que adicionar los límites a las utilidades que pueden percibir los trabajadores. Otro tema que se modificó fue el encarecimiento de la renuncia voluntaria o, con más propiedad, de la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo: antes no se pagaba suma alguna al trabajador que renunciaba, ahora hay que pagarle la bonificación por desahucio, que lógicamente se vuelve más onerosa mientras mayores son los años de servicios de quien decide dejar de prestar servicios para el empleador.

Heidi Laniado, experta en Derecho Procesal Civil y Mercantil, dice que la ley más importante de estos últimos diez años es el Código Orgánico General de Procesos. “Cambió la forma en la que los ciudadanos acceden a la justicia, y como ésta se conduce. Transformó totalmente la forma en la que los abogados ahora litigamos y ejercemos nuestra profesión. El nuevo Código está aún en etapas iniciales de implementación, requerirá de algunos años para que los operadores de jusiticia y los usuarios lo apliquen correctamente. Pese a ello, creo que es un cambio normativo positivo, que – aplicado correctamente- puede transformar la administración de justicia en el Ecuador”, opina.  Lo anterior, agrega Laniado, solo será posible si se respeta la separación de poderes y la institucionalidad de la Función Judicial, pues sin eso, los cambios normativos son irrelevantes.

El socio Fernando Cisneros, especializado en la estructuración jurídica de negocios y asociaciones público privadas, señala que la ley más relevante es la Ley Orgánica de Incentivos a las Asociaciones Público Privadas y a la Inversión Extranjera, porque al final del periodo de gobierno abre paso a la inversión privada que, en esta década, había sido relegada como consecuencia de la aplicación de un modelo económico donde el Estado era el motor de la economía, centralista y concentrador de funciones. “Esto, más allá de que una ley por sí sola no atrae la inversión y se requieren más elementos como la seguridad jurídica, constituye un cambio de dirección y , la apertura del modelo económico político del gobierno”, concluye.

Puntos clave del Código de Ambiente

El 12 de abril de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico del Ambiente (COA) luego de debates en la Asamblea Nacional y observaciones del presidente Rafael Correa.

El COA, que tiene 332 artículos, aborda diferentes temas como los derechos, deberes y principios ambientales, el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, institucionalidad y articulación de los niveles de gobierno en el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, el patrimonio natural, la biodiversidad, las áreas protegidas.

El Código también deroga algunas leyes —como la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Codificación de la Ley que Protege a la Biodiversidad en el Ecuador, Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, los artículos 114, 115, 116 y 149 de la Ley Orgánica de la Salud—, y reforma otras —como el Código Civil, Ley de Caminos, Ley de Comercialización y empleo de plaguicidas— y sin perjuicio de que la norma entra en vigor 12 meses después de su publicación existen otros plazos para que las autoridades competentes dicten la regulación complementaria al COA. Como en el caso del Sistema Único de Manejo Ambiental que, dos años después de la publicación del COA, la Autoridad Ambiental Nacional deberá evaluar las entidad acreditadas en este Sistema para poder ratificar, suspender o revocar la acreditación. O como el plazo de 90 días, a partir de su publicación, la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Autoridad Nacional de Educación, Autoridad Nacional de Salud, Autoridad Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales y la Autoridad Ambiental Nacional dictarán los lineamientos y normas técnicas para el manejo responsable de la fauna urbana.

Estos son los algunos de los puntos más relevantes del COA.

La responsabilidad ambiental Respecto del régimen de responsabilidad ambiental, todos los miembros de la sociedad —personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades— están obligados jurídicamente a responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado.Si una persona natural o jurídica causa daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. Para evitar que esto suceda, los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementar las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales.
Se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) El SNDGA permitirá integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias. Tiene facultades de orientación, coordinación, supervisión y seguimiento.
Instrumentos del SNDGA Para la gestión ambiental se implementarán instrumentos que estén alineados con las directrices de la Autoridad Ambiental Nacional. Algunos de ellos son: la educación ambiental, la investigación ambiental, las formas de participación ciudadana en la gestión ambiental, el Sistema Único de Información Ambiental y los fondos públicos, privados o mixtos para la gestión ambiental.
Se crea el Sistema Único de Información Ambiental Es uno de los instrumentos del SNDGA que permite aglomerar información sobre el estado y conservación del ambiente, los proyectos, obras y actividades que generen impacto ambiental.
Áreas protegidas: Nuevo Sistema Nacional Las áreas protegidas serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible.En este sentido, los GADs deberán incorporar las áreas protegidas a sus herramientas de ordenamiento territorial.
Áreas protegidas: facultad de expropiación y prohibición de invasiones y nuevo régimen de legalización de posesión y propiedad de tierras Para conservar la biodiversidad y garantizar la conectividad de los ecosistemas o áreas de interés ecológico, se podrán expropiar las tierras de propiedad pública o privada que se encuentren dentro de las áreas protegidas. Se prohíbe la invasión o cualquier tipo de ocupación ilegal en las áreas incorporadas en el sistema.Se incluyen determinadas condiciones para legalizar las tierras de posesión o propiedad preexistente a la declaratoria de áreas protegidas.
Áreas protegidas: prohibición para extranjeros A su vez, se incluye la prohibición de personas naturales o jurídicas extranjeras de adquirir tierras en áreas protegidas.
Áreas protegidas: Prohibición de actividades extractivas Se prohíben las actividades extractivas de recursos no renovables dentro de las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución.
Áreas especiales para la conservación de la biodiversidad Las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad son una categoría de área protegida.En caso de que obras, proyectos, actividades y régimen de propiedad en estas áreas la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los criterios técnicos para su realización. No se afectará el derecho de propiedad de las propiedades de dominio público, privado o comunitario dentro de estas áreas.
Servidumbres ecológicas voluntarias y obligatorias Se regula la figura de las servidumbres en materia ecológica. Así, las servidumbres ecológicas voluntarias son un gravamen constituido por acto voluntario con la finalidad de conservación y protección de especies, ecosistemas, recursos naturales, belleza escénica, valores ecológicos esenciales, u otros valores culturales, socioculturales o genéticos.Por otro lado, las servidumbres obligatorias se constituyen por ley sobre franjas de protección ribereña de los cuerpos de agua así como las laderas escarpadas naturales. En cambio la cobertura boscosa o vegetación natural de las servidumbres ecológicas solo puede ser objeto de aprovechamiento de productos no maderables de simple recolección y de usos no consuntivos.
Cacería dentro de áreas protegidas En términos generales se prohíbe la caza de especies de vida silvestre o sus partes y la caza de especies amenazadas, en peligro de extinción o migratorias, al igual que la caza en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad, en el Patrimonio Forestal Nacional; aplican excepciones como cacería con fines de subsistencia y las prácticas culturales medicinales.
Recursos genéticos como sector estratégico La Constitución otorgó a la característica de sector estratégico al patrimonio genético de la biodiversidad del territorio. Así, el Estado administrará y controlará el acceso a los recursos genéticos, sus componentes, derivados y sintetizados.
La bioseguridad y el biocomercio Ambos ámbitos se regulan en el COA. La Autoridad Ambiental Nacional es la entidad llamada a expedir la regulación.
Patrimonio Forestal Nacional Se considera como parte del Patrimonio Forestal Nacional a: bosques naturales y tierras de aptitud forestal; la vegetación no arbórea asociadas o no al bosque, como manglares, páramos, moretales y otros; los bosques y vegetación protectores, bosques intervenidos y secundarios; y, tierras de restauración ecológica o protección.La conservación, uso y manejo sostenible, incremento, gestión y administración del Patrimonio Forestal Nacional se declara de prioridad nacional y de interés público.
Patrimonio Forestal Nacional: prohibición Se prohíbe convertir el uso del suelo a usos agropecuarios en las áreas del Patrimonio Forestal Nacional
Patrimonio Forestal Nacional: ciertos mecanismos de protección Se incluyen ciertos mecanismos de protección:- certificación forestal voluntaria, como un mecanismo para garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de las operaciones forestales- se incorporará en los procesos de contratación pública mecanismos que garanticen el origen legal de la madera
Fauna urbana: obligaciones y responsabilidades en relación con los animales. Se incorpora regulación para la fauna y arbolado urbano. Así, se incluyen las obligaciones y responsabilidad de los dueños respecto de sus animales: 1. Satisfacer necesidades básica, como alimentación, agua y refugio; 2. Un trato libre de agresiones y maltrato; 3. Atención veterinaria; y 4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal.Igualmente se incluye un listado actos en contra de los animales que están prohibidos.
Sistema Único de Manejo Ambiental. El Sistema Único de Manejo Ambiental, bajo la rectoría de la Autoridad Ambiental Nacional, es uno de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.Este sistema es el encargo de regular los principios, normas, procedimientos y mecanismos para la prevención, control, seguimiento y reparación de la contaminación ambiental. Las instituciones del Estado garantizarán que cumplan sus funciones y asegurarán que se evite omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.
Estudios impacto ambiental Los proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental deberán tener estudio de impacto ambiental. Estos estudios deberán contener una serie de requisitos previstos en la norma técnica. Si Autoridad Ambiental Competente determina que el estudio no satisface los requerimientos mínimos previstos en este Código comunicará la decisión mediante una resolución.Los consultores que realizan estudios deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental.
La calidad visual Los GADs son los responsables de controlar que las obras civiles que se construyan en sus circunscripciones territoriales guarden armonía con los lugares donde se las construya. Esto para minimizar los impactos visuales o los impactos al paisaje.
Gestión de sustancias químicas, gestión de residuos y desechos, Ya estaban reguladas en la legislación anterior y ahora se dedican dos capítulos a este tema —uno para los desechos sólidos no peligrosos y desechos sólidos peligrosos y especiales—. El objetivo de esta gestión es contribuir a la prevención de los impactos y daños ambientales así como prevenir riesgos en la salud humana que pueden ocurrir en cada una de las fases, que serán determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Cambio climático Aunque el Ministerio de Ambiente ya contaba con una Subsecretaría de Cambio Climático, ahora con el COA existe una extensa legislación sobre el tema. Se enfoca principalmente en la mitigación y adaptación. Para la adaptación, el Estado priorizará la inversión con especial énfasis en la prevención de desastres. Y para la mitigación se implementarán políticas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar sumideros de carbono.
Incentivos ambientales Es uno de los instrumentos del SNDGA, que pueden ser fijados por la Autoridad Ambiental. Pueden ser de varios tipos:1. Económicos o no económicos; 2. Fiscales o tributarios; 3. Honoríficos por el buen desempeño ambiental; y, 4. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional 

Quince años de Consulegis

En el 2002 se creó el estudio que no ha abandonado su filosofía de la meritocracia

Entre el polvo de un aire acondicionado recién instalado y las gavetas en el suelo repletas de archivos, el 1 de abril del 2002 Consulegis abrió sus puertas en Guayaquil. El estudio funcionaba en el octavo piso del edificio Las Cámaras, el mismo donde está hoy —quince años después— solo que más grande y dos pisos más abajo. Fabrizio Peralta, uno de los socios fundadores, recuerda que los arreglos se terminaron de completar mientras ellos ya atendían a sus clientes. Peralta, de entonces 26 años, era el más joven del recién formado equipo con Xavier Castro, Gonzalo Jaramillo, Carlos Martínez y Carlos Cortaza.

El estudio no había sido el resultado de una larga planificación sino más bien de una sobremesa entre colegas de un mismo bufete. Una vez al mes, luego de terminar el Comité de Juicios —una reunión en la que Xavier Castro y su equipo hacían el seguimiento a los casos— él los invitaba a cenar. En una de esas comidas informales a inicios de 2002, Castro les anunció que renunciaría a su cargo porque quería emprender: durante 18 años había trabajado en Romero Menéndez, un estudio jurídico del que había llegado a ser el primer socio fuera de la familia dueña del bufete. Al escuchar la noticia sus colegas más cercanos decidieron seguirlo.

Fueron cerca de dos meses de transición hasta que lograron mudarse a la nueva oficina. Peralta recuerda que desde el primer día estuvo claro que, a diferencia de la gran mayoría de estudios jurídicos del país, este no sería familiar ni tendría preferencias con los conocidos y recomendados por los socios. Dice que fueron un punto de quiebre porque evitaron —y evitan— las estructuras piramidales clásicas de este tipo de negocio. Por eso el nombre no lleva ninguno de sus apellidos. Su origen se remonta a unos años más atrás del 2002 cuando Peralta era aún estudiante de Derecho en la Universidad Católica y su jefe, Xavier Castro, le había pedido que busque un nombre para conformar una nueva empresa con fines de facturación. “Se me ocurrió Consulegis, ‘consu’ por consulta y ‘legis’ porque se parecía a lex”, dice Fabrizio y se ríe al mencionar que el fetiche de los abogados siempre ha sido el latín, por eso le atraía tanto “legis”. La otra opción era Asejur, alusivo a asesoría jurídica, pero Castro prefirió la primera y así nació el nombre que aún tardaría en bautizar al estudio.

Para dar con un nombre, Castro le pidió a un amigo publicista que le presente una lista de opciones. Peralta recuerda que ninguno les gustó y que habían unos que incluso los hicieron reír a carcajadas, como Liga Legal. Fue ahí cuando Peralta recordó el nombre Consulegis. A todos les agradó —incluidos los publicistas—, y con ese encargaron el logo y los colores. Las aspas azules y la palabra Consulegis están a la entrada del estudio donde hoy trabajan 13 socios, 2 asociados, 7 abogados y 4 asistentes. La filosofía de las mismas oportunidades y la meritocracia con la que se creó el estudio, se mantiene hasta hoy. Nadie ocupa un puesto de asistente porque es el amigo, el primo o el conocido de otro. Todos los aspirantes, sin excepción, se someten a procesos de selección donde se evalúa su capacidad, conocimiento, récord académico y demás información que aporte a su perfil. Nunca habrá demasiados pasantes: “No queremos convertirlos en tramitadores, pasapapeles sino que vivan la experiencia profesional”, explica Peralta. En Consulegis, es muy común que los pasantes se vuelvan asistentes, luego abogados y si escalan lo suficiente se les da la oportunidad de ser asociados y posteriormente socios. Como recalca Peralta: “Aquí nadie está becado, todos están ocupados y son personas productivas, no hay más abogados que los necesarios”. Cada uno tiene un área de especialización por eso es considerado un bufete completo.

La firma ha tenido muchos logros durante los quince años pero no fue hasta 2013 —por la gestión de la socia Tatiana Vernaza— que aparecieron por primera vez en prestigiosas listas internacionales como Chambers o Legal 500, que publican directorios de los mejores estudios jurídicos de la región y del mundo. Ese mismo año, Consulegis abrió su oficina en Quito.

Un negocio de quince años es un negocio maduro pero una firma de abogados de quince años es una firma joven. En esta primera etapa, Consulegis se ha consolidado como un bufete donde los logros más importantes no han sido los reconocimientos internacionales sino los valores intangibles que perduran. Consulegis sigue siendo un espacio donde no existe la jerarquización y prima el aprendizaje profesional.

El legado de Héctor Romero

Un mes después de su muerte, recordamos la trayectoria de este respetable abogado

Corría el año 1997, tiempos convulsos para la justicia, cuando Héctor Romero Parducci era elegido Presidente de la Corte Nacional de Justicia. “Los políticos tienen metidas sus pezuñas en la justicia”, dijo mostrando su descontento.

Romero se graduó de abogado de los tribunales y doctor en jurisprudencia en la Universidad de Guayaquil en 1963 —fue el mejor egresado de su promoción— y desde entonces fue forjando una carrera respetada. Desde muy joven hasta poco antes de su muerte, trabajó en el estudio jurídico Romero Menéndez —un negocio familiar fundado en 1931— uno de los estudios jurídicos más antiguos y prestigiosos de Guayaquil. Fabrizio Peralta, socio de Consulegis, trabajó en el estudio y recuerda que solo mencionar el nombre del doctor Romero infundía respeto: “Era tan solemne cuando entraba a la oficina, tenía un carácter imponente y parecía un hombre invulnerable”.

Durante su vida, Romero obtuvo varios premios y condecoraciones, entre ellos, el “Mérito Institucional de Primera Clase” del Colegio de Abogados del Guayas (2000) y la Orden Nacional al Mérito en el grado de Gran Cruz, otorgada por el Presidente de la República Gustavo Noboa (2002).

Era un experto en el ámbito del derecho civil, procesal civil, laboral, bancario, penal y procesal penal. Fue miembro de la Comisión Jurídica de la Junta Cívica de la ciudad y presidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

También tuvo cargos en el ámbito político: fue Gobernador del Guayas, designado por el Triunvirato Militar que condujo el proceso de retorno a la democracia a finales de los años setenta. Fue además Cónsul en Texas, Estados Unidos.

El doctor Héctor Romero falleció el 12 de marzo de 2017, a los 78 años.