Puntos clave del Código de Ambiente

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Puntos clave del Código de Ambiente

El 12 de abril de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico del Ambiente (COA) luego de debates en la Asamblea Nacional y observaciones del presidente Rafael Correa.

El COA, que tiene 332 artículos, aborda diferentes temas como los derechos, deberes y principios ambientales, el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, institucionalidad y articulación de los niveles de gobierno en el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, el patrimonio natural, la biodiversidad, las áreas protegidas.

El Código también deroga algunas leyes —como la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Codificación de la Ley que Protege a la Biodiversidad en el Ecuador, Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, los artículos 114, 115, 116 y 149 de la Ley Orgánica de la Salud—, y reforma otras —como el Código Civil, Ley de Caminos, Ley de Comercialización y empleo de plaguicidas— y sin perjuicio de que la norma entra en vigor 12 meses después de su publicación existen otros plazos para que las autoridades competentes dicten la regulación complementaria al COA. Como en el caso del Sistema Único de Manejo Ambiental que, dos años después de la publicación del COA, la Autoridad Ambiental Nacional deberá evaluar las entidad acreditadas en este Sistema para poder ratificar, suspender o revocar la acreditación. O como el plazo de 90 días, a partir de su publicación, la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Autoridad Nacional de Educación, Autoridad Nacional de Salud, Autoridad Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales y la Autoridad Ambiental Nacional dictarán los lineamientos y normas técnicas para el manejo responsable de la fauna urbana.

Estos son los algunos de los puntos más relevantes del COA.

La responsabilidad ambiental Respecto del régimen de responsabilidad ambiental, todos los miembros de la sociedad —personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades— están obligados jurídicamente a responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado.Si una persona natural o jurídica causa daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. Para evitar que esto suceda, los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementar las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales.
Se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) El SNDGA permitirá integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias. Tiene facultades de orientación, coordinación, supervisión y seguimiento.
Instrumentos del SNDGA Para la gestión ambiental se implementarán instrumentos que estén alineados con las directrices de la Autoridad Ambiental Nacional. Algunos de ellos son: la educación ambiental, la investigación ambiental, las formas de participación ciudadana en la gestión ambiental, el Sistema Único de Información Ambiental y los fondos públicos, privados o mixtos para la gestión ambiental.
Se crea el Sistema Único de Información Ambiental Es uno de los instrumentos del SNDGA que permite aglomerar información sobre el estado y conservación del ambiente, los proyectos, obras y actividades que generen impacto ambiental.
Áreas protegidas: Nuevo Sistema Nacional Las áreas protegidas serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible.En este sentido, los GADs deberán incorporar las áreas protegidas a sus herramientas de ordenamiento territorial.
Áreas protegidas: facultad de expropiación y prohibición de invasiones y nuevo régimen de legalización de posesión y propiedad de tierras Para conservar la biodiversidad y garantizar la conectividad de los ecosistemas o áreas de interés ecológico, se podrán expropiar las tierras de propiedad pública o privada que se encuentren dentro de las áreas protegidas. Se prohíbe la invasión o cualquier tipo de ocupación ilegal en las áreas incorporadas en el sistema.Se incluyen determinadas condiciones para legalizar las tierras de posesión o propiedad preexistente a la declaratoria de áreas protegidas.
Áreas protegidas: prohibición para extranjeros A su vez, se incluye la prohibición de personas naturales o jurídicas extranjeras de adquirir tierras en áreas protegidas.
Áreas protegidas: Prohibición de actividades extractivas Se prohíben las actividades extractivas de recursos no renovables dentro de las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución.
Áreas especiales para la conservación de la biodiversidad Las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad son una categoría de área protegida.En caso de que obras, proyectos, actividades y régimen de propiedad en estas áreas la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los criterios técnicos para su realización. No se afectará el derecho de propiedad de las propiedades de dominio público, privado o comunitario dentro de estas áreas.
Servidumbres ecológicas voluntarias y obligatorias Se regula la figura de las servidumbres en materia ecológica. Así, las servidumbres ecológicas voluntarias son un gravamen constituido por acto voluntario con la finalidad de conservación y protección de especies, ecosistemas, recursos naturales, belleza escénica, valores ecológicos esenciales, u otros valores culturales, socioculturales o genéticos.Por otro lado, las servidumbres obligatorias se constituyen por ley sobre franjas de protección ribereña de los cuerpos de agua así como las laderas escarpadas naturales. En cambio la cobertura boscosa o vegetación natural de las servidumbres ecológicas solo puede ser objeto de aprovechamiento de productos no maderables de simple recolección y de usos no consuntivos.
Cacería dentro de áreas protegidas En términos generales se prohíbe la caza de especies de vida silvestre o sus partes y la caza de especies amenazadas, en peligro de extinción o migratorias, al igual que la caza en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad, en el Patrimonio Forestal Nacional; aplican excepciones como cacería con fines de subsistencia y las prácticas culturales medicinales.
Recursos genéticos como sector estratégico La Constitución otorgó a la característica de sector estratégico al patrimonio genético de la biodiversidad del territorio. Así, el Estado administrará y controlará el acceso a los recursos genéticos, sus componentes, derivados y sintetizados.
La bioseguridad y el biocomercio Ambos ámbitos se regulan en el COA. La Autoridad Ambiental Nacional es la entidad llamada a expedir la regulación.
Patrimonio Forestal Nacional Se considera como parte del Patrimonio Forestal Nacional a: bosques naturales y tierras de aptitud forestal; la vegetación no arbórea asociadas o no al bosque, como manglares, páramos, moretales y otros; los bosques y vegetación protectores, bosques intervenidos y secundarios; y, tierras de restauración ecológica o protección.La conservación, uso y manejo sostenible, incremento, gestión y administración del Patrimonio Forestal Nacional se declara de prioridad nacional y de interés público.
Patrimonio Forestal Nacional: prohibición Se prohíbe convertir el uso del suelo a usos agropecuarios en las áreas del Patrimonio Forestal Nacional
Patrimonio Forestal Nacional: ciertos mecanismos de protección Se incluyen ciertos mecanismos de protección:- certificación forestal voluntaria, como un mecanismo para garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de las operaciones forestales- se incorporará en los procesos de contratación pública mecanismos que garanticen el origen legal de la madera
Fauna urbana: obligaciones y responsabilidades en relación con los animales. Se incorpora regulación para la fauna y arbolado urbano. Así, se incluyen las obligaciones y responsabilidad de los dueños respecto de sus animales: 1. Satisfacer necesidades básica, como alimentación, agua y refugio; 2. Un trato libre de agresiones y maltrato; 3. Atención veterinaria; y 4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal.Igualmente se incluye un listado actos en contra de los animales que están prohibidos.
Sistema Único de Manejo Ambiental. El Sistema Único de Manejo Ambiental, bajo la rectoría de la Autoridad Ambiental Nacional, es uno de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.Este sistema es el encargo de regular los principios, normas, procedimientos y mecanismos para la prevención, control, seguimiento y reparación de la contaminación ambiental. Las instituciones del Estado garantizarán que cumplan sus funciones y asegurarán que se evite omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.
Estudios impacto ambiental Los proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental deberán tener estudio de impacto ambiental. Estos estudios deberán contener una serie de requisitos previstos en la norma técnica. Si Autoridad Ambiental Competente determina que el estudio no satisface los requerimientos mínimos previstos en este Código comunicará la decisión mediante una resolución.Los consultores que realizan estudios deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental.
La calidad visual Los GADs son los responsables de controlar que las obras civiles que se construyan en sus circunscripciones territoriales guarden armonía con los lugares donde se las construya. Esto para minimizar los impactos visuales o los impactos al paisaje.
Gestión de sustancias químicas, gestión de residuos y desechos, Ya estaban reguladas en la legislación anterior y ahora se dedican dos capítulos a este tema —uno para los desechos sólidos no peligrosos y desechos sólidos peligrosos y especiales—. El objetivo de esta gestión es contribuir a la prevención de los impactos y daños ambientales así como prevenir riesgos en la salud humana que pueden ocurrir en cada una de las fases, que serán determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Cambio climático Aunque el Ministerio de Ambiente ya contaba con una Subsecretaría de Cambio Climático, ahora con el COA existe una extensa legislación sobre el tema. Se enfoca principalmente en la mitigación y adaptación. Para la adaptación, el Estado priorizará la inversión con especial énfasis en la prevención de desastres. Y para la mitigación se implementarán políticas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar sumideros de carbono.
Incentivos ambientales Es uno de los instrumentos del SNDGA, que pueden ser fijados por la Autoridad Ambiental. Pueden ser de varios tipos:1. Económicos o no económicos; 2. Fiscales o tributarios; 3. Honoríficos por el buen desempeño ambiental; y, 4. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional