Nuevo procedimiento para presentar las declaraciones de no habitualidad ante la UAFE

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Nuevo procedimiento para presentar las declaraciones de no habitualidad ante la UAFE

Se aplica a sujetos dedicados a comercializar vehículos, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción

El 6 de abril de 2016 se reformó el Reglamento de  la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos Entre las reformas realizadas, se modificó el concepto de habitualidad al que se refiere la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, la cual señala que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) son los que se dediquen de manera habitual a las actividades determinadas en dicha norma. De acuerdo a la reforma ahora el término “habitualidad” incluye a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de vehículos e, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción que realicen por lo menos una operación que supere el umbral legal de $10.000) en el transcurso de cuatro meses.

Antes a esta  reforma, las compañías que se dedicaban de forma no habitual a la comercialización de vehículos, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, no estaban obligadas a reportar sus operaciones a la UAFE y para validarlo debían presentar una declaración juramentada a la UAFE indicando que se dedicaban de manera no habitual a dichas actividades económicas. De esta manera no tenían que  cumplir una serie de obligaciones como crear un código de registro en el portal web de dicha institución o tener un oficial de cumplimiento.

Esta situación cambió con la publicación en el Registro Oficia del “Procedimiento para presentar las declaraciones de no habitualidad dirigida a los sujetos obligados a reportar que se dedican a la comercialización de vehículos e, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción”, ya que esta señala que todas las compañías que tengan por actividad económica las indicadas —ya sea que dediquen habitualmente o no— deberán realizar lo siguiente:

  • Encontrarse registrada en Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT) y contar con un código;
  • Tener oficial de cumplimiento registrado en la UAFE;
  • No haber realizado una sola operación o transacción económica que supere el umbral legal (USD $10.000) durante los 4 meses anteriores a la presentación de la solicitud de no habitualidad; y
  • No haber sido sancionado por la UAF en los últimos 6 meses.

Una vez cumplido con lo anterior, las compañías deberán presentar su solicitud a través del SISLAFT junto con la declaración del pago mensual del IVA correspondiente a los 4 meses anteriores a la presentación de la solicitud para la revisión de la UAFE, quien verificará si procede o no la solicitud de no habitualidad.

A pesar de que una compañía haya sido declarada no habitual, según esta resolución, podría perder esta calidad si: a) dentro de los 4 meses desde la declaratoria la compañía haya realizado una transacción que supere los $10.000 o una transacción inusual o injustificada; b) luego de los 4 meses desde la declaratoria no se vuelve a solicitar la no habitualidad; c) por control de la UAFE se determine que la compañía ha tenido transacciones que superen el umbral o que sean injustificadas o inusuales.

Si las compañías desean tener la calidad de no habitualidad deberán presentar cada 4 meses su petición sino la perderán esta calidad. Además, las compañías que ya cuenten con la característica de no habitual deberán realizar el procedimiento establecido en la Resolución, sino serán sancionadas.

Todavía no se ha implementado en el SISLAFT la opción para presentar la solicitud de no habitualidad (prevista en la normativa aplicable), así que hasta que eso suceda todos los sujetos obligados deberán reportar sus operaciones, y en caso de que no hayan realizado transacciones que superen los $10.000 deberán indicar que no tienen obligaciones que reportar a través del SISLAFT. Esto también aplica para las personas jurídicas o naturales que actualmente gocen de la calidad de no habitualidad.