Código Orgánico Administrativo es publicado

Publicaciones

Código Orgánico Administrativo es publicado

En 12 meses entra en vigencia la normativa que busca homogenizar procesos en el sector público

El siete de julio se publicó el Código Orgánico Administrativo (COA) en el Registro Oficial. El abogado asociado de Consulegis Abogados José Francisco Acosta explica detalles de esta nueva normativa que deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando, y la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y sus reformas.

¿Cuál es el objetivo principal del COA?

Más que todo busca unidad normativa en los procedimientos de la administración pública, es decir  de todos los organismos que son parte del sector público y que están en artículo 225 de la Constitución. Antes todas las entidades tenían reglamentaciones propias. Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente tenía su reglamento para procedimientos sancionatorios en contra de las compañías cuando contaminan el ambiente, y la Aduana tenía otro procedimiento sobre el mismo tema. Esto generó que muchos procedimientos sancionadores o declarativos de derechos no respeten garantías básicas del debido proceso.

¿Por qué?

Porque había mucha confusión al momento de saber qué norma era la aplicable para cada caso. Y al existir confusión, los administrados, los abogados, entrábamos en esa confusión, no saber qué seguir: lo que dice la instrucción, la circular o el reglamento. Al final del día, la autoridad que tenía que decidir podía decía es inaplicable “porque no puedo darte la razón en virtud de la norma que me estás diciendo”. Eso pasaba mucho en Contraloría o Aduanas porque ellos dicen que por qué tenían que seguir el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo (ERJAFE) de la Función Ejecutiva, que es un reglamento autónomo para organismos públicos de la función ejecutiva y que jerárquicamente era inferior.

¿Para quiénes aplica el COA?

Abarca todo el sector público: gobiernos autónomos descentralizados (administraciones públicas seccionales), función ejecutiva (administración pública central), presidente, vicepresidente, ministerios, organismos adscritos a los ministerios, y para la administración pública institucional (Aduanas, Contraloría, Procuraduría, Banco Central, etc.)

¿Y el COA no entra en conflicto con ordenanzas en el caso de los GADS?

Podría haber habido un posible conflicto con el COOTAD pero el mismo COA dice que se deroga parte del COOTAD, la parte que tiene que ver con los procedimientos administrativos. En general el COA tiene una cláusula derogatoria súper amplia y eso me causa preocupación, pues podría alegarse que hay normas que no entrán en conflicto con el COA, sino que lo complementan.

¿Por qué?

Porque al final del día no te está diciendo si realmente dejan de aplicarse otras normativas que le han afectado mucho al sector privado y que tienen que ver con procedimientos administrativos, como la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales, relacionada a los jueces de coactivas. El doctor Zavala Egas tiene un libro súper interesante sobre este tema en el que explica que los jueces de coactiva dentro de determinados procedimiento coactivo, tienen la facultad de irse en contra de la empresa, de sus accionistas, contra los hijos de los accionistas y contra quienes ellos presuman son dueños de la compañía.

¿Y qué dice el COA con respecto a esta ley?

No la mencionan expresamente pero dice que el procedimiento coactivo que impera es el contenido en la Ley, es decir lo regula, y al regular hacerlo puede entenderse que la única ley aplicable.

¿Y qué dice el COA sobre el procedimiento coactivo?

Es un procedimiento coactivo más ordenado y no le da esa facultad a los jueces de coactiva de irse en contra de los bienes de las demás personas. Aunque en la derogatoria no precisa que la LODDLA ha sido derogada.

¿Pero podría entrar en conflicto con esta Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales?

Sí porque esa ley también es un Código Orgánico pero es posterior entonces en teoría el COA es la que vale, pero habría que haber si existe o no conflicto. Podrían decir que la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales regula algo que no está regulado en este COA, se complementan. Aunque el asambleísta Luis Fernando Torres en su intervención en el pleno de la Asamblea dijo que esta ley prácticamente ya no le daba a los jueces de coactiva la competencia de seguir haciendo esas “vinculaciones”.

¿Por qué el COA es importante?

En general, el COA viene a arreglar la telaraña normativa: ese exceso de normas que se sobrepone una con otra, al final del día no sabes cuál aplicar, el administrado no sabe cuál seguir. Como el SRI que emite circulares, oficios, y algunos contradicen la ley. Hoy hay demasiada regulación. La norma entra en vigencia en un año y los organismos públicos tienen ese tiempo para adaptarse a la norma.

¿Además del choque con la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales, qué otro problema podría tener el COA?

Salvo esa ley, que es una ley dedicada a Álvaro Noboa, en temas de derechos administrativos, no hay muchas leyes dedicadas a este tema, no me genera preocupación respecto a otras leyes. Al contrario, creo que el procedimiento administrativo sancionador que es importante que concluye en sanción a las empresas.

¿Qué otros problemas podría tener el COA?

No veo otro problema, más bien creo que va a ser difícil implementar.La semana pasada estuve en un ministerio y prácticamente las cosas están paralizadas porque no saben qué hacer con el COA porque las autoridades tienen que expedir instructivos en base a la ley. Los ministerios todos tienen ahora estatutos orgánicos de procesos, sistemas de gestiones que incluye quién hace qué, cómo lo hace, qué pasa si llena un papel, cómo lo firma. El sistema de gestión de cada uno de los ministerios tiene que ver con cómo se complementa con el COA.

¿Hay alguna ley parecida que haya intentado regular todo el sistema público antes?

Siempre hay estas famosas reorganizaciones durante estos 10 años siempre hubo una manera. Hay una oficina de la administración pública adscrita a la Presidencia. Pero la ley más cercana al COA es la Ley de Modernización del Estado que quedó derogada por esta, tuvo esa idea de modernizar el Estado pero fue una ley que no abarcaba ni siquiera la mitad de lo que abarca ahora: el COA tiene 344 artículos. Y le da dos años de plazo a las entidades públicas par que hagan estructuración organizacional.

¿Y recién ahí la aplican?

No, para temas de procedimientos administrativos tienen que aplicarla inmediatamente. En cuanto a organización tiene dos años para organizarse, y da tres parámetros. Dice que deben “Identificar, modificar y fusionar las entidades u órganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía”