Corte Constitucional ordena modificar el Reglamento de la Ley de Discapacidades

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Corte Constitucional ordena modificar el Reglamento de la Ley de Discapacidades

Con la sentencia se ordena sustituir el 40% por el 30% como base para considerar a una persona con discapacidad

La Corte Constitucional aceptó la demanda de inconstitucionalidad presentada por la exasambleísta María Cristina Kronfle en la que pedía que se revisen los artículos 1, 6 y 8 del reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD). Con la aceptación de la demanda se modificó el porcentaje con el que se define a una persona con discapacidad: pasó del 40% a 30%.

En julio de 2015 Kronfle era asambleísta socialcristiana y presentó la demanda de inconstitucionalidad contrato ciertos artículos del reglamento a la LOD, que había sido publicado en el Registro Oficial en diciembre de 2013.

Los artículos demandados hacían referencia a lo siguiente:

En el artículo 1, se definía a las personas con discapacidad como aquellas que tienen una restricción del 40% (determinada por la autoridad competente) para ejercer una o más actividades de la vida diaria.

En el artículo 6 se establecía una tabla de porcentajes para acceder a los beneficios en cuanto a exoneración de impuestos en el caso de las personas con algún nivel de discapacidad: entre el 40 y 49% de discapacidad podrían acceder a 60% de reducción de impuestos, y entre el 85 y 100% de discapacidad podría acceder hasta el 100% de reducción de impuestos.

El artículo 8 se refería a la inclusión laboral y fijaba el porcentaje de personas con discapacidad que deberían tener las empresas.

En términos prácticos, el abogado Fabrizio Peralta explica cómo este cambio de porcentaje afecta artículos de la Ley Orgánica de Discapacidades. Por ejemplo el artículo 51 estipula que “cuando una persona con discapacidad es despedida intempestivamente, tiene derecho, además de las indemnizaciones y bonificaciones generales u ordinarias previstas en el Código del Trabajo, a que se le pague una indemnización especial y acumulativa equivalente a 18 remuneraciones, para lo cual se considera la mejor remuneración que el trabajador despedido hubiere percibido a lo largo de su relación laboral con el mismo empleador”. Y el artículo 6 determina que son consideradas personas con discapacidad aquellas cuyas capacidades biológicas, psicológicas y asociativas se hallen permanentemente restringidas en la proporción que estuviere establecida en el Reglamento a la LOD. Según el reglamento original —ahora objeto del pronunciamiento de la Corte Constitucional— una persona con discapacidad es aquella con al menos 40% con discapacidad. Con la demanda ese porcentaje cambia. “En otras palabras, las personas que tuvieren tal porcentaje (30%) de discapacidad y que fueren intempestivamente despedidas, tendrán derecho a que también se les pague la indemnización especial del artículo 51 de la LOD”, dice Peralta.

Uno de los argumentos jurídicos que presentó la asambleísta fue que el aumento del porcentaje para calificar el grado de discapacidad de las personas transgrede y violenta el principio de progresividad de los derechos establecido en la Constitución del Ecuador (artículo 11, numeral 8). La progresividad tiene una doble dimensión, según se explica en el documento: la primera relacionada con el avance gradual de la satisfacción plena y universal de los derechos, y la segunda se efectiviza a partir del principio de no regresividad, es decir la prohibición de disminuir los derechos. Por ello, según explicó en su sustentación, los artículos 1 y 6 son inconstitucionales.

En la sentencia de 7 de junio de 2017, la Corte Constitucional en efecto recoge la normativa anterior al Reglamento a la Ley de Discapacidades, en la que se define la discapacidad como aquella que restringe en un 30% la capacidad de realizar actividades. Con ello, considera que la demandante tiene razón al referirse a una restricción de derechos. Resuelve entonces declarar inconstitucional los artículos 1 y 6 y ordena sustituir el 40% por el 30% como base para considerar a una persona con discapacidad, en los tres artículos (1, 6 y 8).

La Corte Constitucional dispone además que se publique la sentencia en el Registro Oficial y en la Gaceta Constitucional.