Reglamento del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos

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Reglamento del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos

El 7 de junio de 2017 se publicó en el Suplemento 9 del Registro Oficial el Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos que se encarga de añadir especificaciones e indicaciones a  temas regulados en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos —más conocido como el Código de Ingenios. Entre lo más importante se puede  destacar lo siguiente:

Marca País

El Código de Ingenios estableció la nueva figura de “marca país”,  que protege la identidad cultural, socio-económica, política, entre otro valores del país. El Reglamento señala específicamente que este registro no lo puede pedir un ente privado, aclaración que no se realiza en el Código.

Conocimientos tradicionales

Una de las innovaciones del Código de Ingenios (en comparación a la antigua Ley de Propiedad Intelectual) es la protección que se le ha otorgado a los conocimientos tradicionales —definidos en el mismo código como “Todos aquellos conocimientos colectivos, tales como prácticas, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios pueblos de, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. En esa misma línea el Código de Ingenios incorpora el “depósito voluntario” para tales conocimientos. El objetivo de este depósito es evitar la apropiación ilícita del conocimiento y verificar el reconocimiento de derechos de los colectivos sobre los conocimientos tradicionales.

Sobre este tema, el Reglamento señala que los custodios de los conocimientos tradicionales serán grupos poblacionales que estén asentados en territorios delimitados y que sean legítimos poseedores de uno o más conocimientos tradicionales. Además, les confiere a los custodios la facultad de revocar el consentimiento que le hayan otorgado previamente a los interesados en acceder a los conocimientos tradicionales, lo que significa que solo se podrá acceder a los conocimientos que se encuentre en el depósito voluntario si los custodios ha autorizados a los interesados.

Otro punto importante que menciona el Reglamento sobre los conocimientos tradicionales es que cabe la subrogación del Estado como legítimos poseedores de los conocimientos tradicionales, solo cuando no pueda determinar a los legítimos poseedores, motivos de salud pública y cuando solo haya un solo legítimo poseedor.

Medidas de fronteras

El Código de Ingenios establece como medidas cautelares las “medidas de fronteras” que podrán ser solicitadas por el titular de una marca o derecho de autor que tenga conocimiento de que se vaya a realizar una importación o una exportación de mercancías que lesionen sus derechos. Estas medidas tienen como objetivo suspender la operación aduanera y que se retenga la mercancía.

En este tema el Reglamento añade que la autoridad aduanera deberá proporcionar la información necesaria para que los titulares de los derechos conozcan que mercaderías ingresan al puertos. Esta información les servirá de sustento a los titulares para solicitar las medidas de fronteras y señala explícitamente que estas medidas son cautelares por lo cual a falta de presentación de la acción principal, la medida cautelar caducará de pleno derecho.

Obsolescencia Programada

Finalmente, como acotación importante está la clasificación dada a la obsolescencia programada —definida como el conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes, en la creación o a través de la modificación del producto, reduce deliberada e injustificadamente su duración con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.

De acuerdo al Reglamento existen tres tipos: a) directa: limitación de vida útil por intrusión de un dispositivo que logre este fin; b) indirecta: imposibilidad de reparar el producto por falta de repuestos o cuando haya sido diseñado intencionalmente para imposibilitar su reparación; y c) obsolescencia por incompatibilidad: limitación de la vida útil producida por la incompatibilidad de sistemas operativos o programas de ordenar, cuya actualización se obliga por parte del productor.

El Reglamento indica que el Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el INEN serán los encargados de regular las infracciones por obsolescencia programada. Así, también establece que se hará un informe anual de obsolescencia programada de los bienes adquiridos por la administración pública y en caso de que verifique la falta se notificará a las autoridades.