Quince años de Consulegis

Quince años de Consulegis

En el 2002 se creó el estudio que no ha abandonado su filosofía de la meritocracia

Entre el polvo de un aire acondicionado recién instalado y las gavetas en el suelo repletas de archivos, el 1 de abril del 2002 Consulegis abrió sus puertas en Guayaquil. El estudio funcionaba en el octavo piso del edificio Las Cámaras, el mismo donde está hoy —quince años después— solo que más grande y dos pisos más abajo. Fabrizio Peralta, uno de los socios fundadores, recuerda que los arreglos se terminaron de completar mientras ellos ya atendían a sus clientes. Peralta, de entonces 26 años, era el más joven del recién formado equipo con Xavier Castro, Gonzalo Jaramillo, Carlos Martínez y Carlos Cortaza.

El estudio no había sido el resultado de una larga planificación sino más bien de una sobremesa entre colegas de un mismo bufete. Una vez al mes, luego de terminar el Comité de Juicios —una reunión en la que Xavier Castro y su equipo hacían el seguimiento a los casos— él los invitaba a cenar. En una de esas comidas informales a inicios de 2002, Castro les anunció que renunciaría a su cargo porque quería emprender: durante 18 años había trabajado en Romero Menéndez, un estudio jurídico del que había llegado a ser el primer socio fuera de la familia dueña del bufete. Al escuchar la noticia sus colegas más cercanos decidieron seguirlo.

Fueron cerca de dos meses de transición hasta que lograron mudarse a la nueva oficina. Peralta recuerda que desde el primer día estuvo claro que, a diferencia de la gran mayoría de estudios jurídicos del país, este no sería familiar ni tendría preferencias con los conocidos y recomendados por los socios. Dice que fueron un punto de quiebre porque evitaron —y evitan— las estructuras piramidales clásicas de este tipo de negocio. Por eso el nombre no lleva ninguno de sus apellidos. Su origen se remonta a unos años más atrás del 2002 cuando Peralta era aún estudiante de Derecho en la Universidad Católica y su jefe, Xavier Castro, le había pedido que busque un nombre para conformar una nueva empresa con fines de facturación. “Se me ocurrió Consulegis, ‘consu’ por consulta y ‘legis’ porque se parecía a lex”, dice Fabrizio y se ríe al mencionar que el fetiche de los abogados siempre ha sido el latín, por eso le atraía tanto “legis”. La otra opción era Asejur, alusivo a asesoría jurídica, pero Castro prefirió la primera y así nació el nombre que aún tardaría en bautizar al estudio.

Para dar con un nombre, Castro le pidió a un amigo publicista que le presente una lista de opciones. Peralta recuerda que ninguno les gustó y que habían unos que incluso los hicieron reír a carcajadas, como Liga Legal. Fue ahí cuando Peralta recordó el nombre Consulegis. A todos les agradó —incluidos los publicistas—, y con ese encargaron el logo y los colores. Las aspas azules y la palabra Consulegis están a la entrada del estudio donde hoy trabajan 13 socios, 2 asociados, 7 abogados y 4 asistentes. La filosofía de las mismas oportunidades y la meritocracia con la que se creó el estudio, se mantiene hasta hoy. Nadie ocupa un puesto de asistente porque es el amigo, el primo o el conocido de otro. Todos los aspirantes, sin excepción, se someten a procesos de selección donde se evalúa su capacidad, conocimiento, récord académico y demás información que aporte a su perfil. Nunca habrá demasiados pasantes: “No queremos convertirlos en tramitadores, pasapapeles sino que vivan la experiencia profesional”, explica Peralta. En Consulegis, es muy común que los pasantes se vuelvan asistentes, luego abogados y si escalan lo suficiente se les da la oportunidad de ser asociados y posteriormente socios. Como recalca Peralta: “Aquí nadie está becado, todos están ocupados y son personas productivas, no hay más abogados que los necesarios”. Cada uno tiene un área de especialización por eso es considerado un bufete completo.

La firma ha tenido muchos logros durante los quince años pero no fue hasta 2013 —por la gestión de la socia Tatiana Vernaza— que aparecieron por primera vez en prestigiosas listas internacionales como Chambers o Legal 500, que publican directorios de los mejores estudios jurídicos de la región y del mundo. Ese mismo año, Consulegis abrió su oficina en Quito.

Un negocio de quince años es un negocio maduro pero una firma de abogados de quince años es una firma joven. En esta primera etapa, Consulegis se ha consolidado como un bufete donde los logros más importantes no han sido los reconocimientos internacionales sino los valores intangibles que perduran. Consulegis sigue siendo un espacio donde no existe la jerarquización y prima el aprendizaje profesional.

El legado de Héctor Romero

Un mes después de su muerte, recordamos la trayectoria de este respetable abogado

Corría el año 1997, tiempos convulsos para la justicia, cuando Héctor Romero Parducci era elegido Presidente de la Corte Nacional de Justicia. “Los políticos tienen metidas sus pezuñas en la justicia”, dijo mostrando su descontento.

Romero se graduó de abogado de los tribunales y doctor en jurisprudencia en la Universidad de Guayaquil en 1963 —fue el mejor egresado de su promoción— y desde entonces fue forjando una carrera respetada. Desde muy joven hasta poco antes de su muerte, trabajó en el estudio jurídico Romero Menéndez —un negocio familiar fundado en 1931— uno de los estudios jurídicos más antiguos y prestigiosos de Guayaquil. Fabrizio Peralta, socio de Consulegis, trabajó en el estudio y recuerda que solo mencionar el nombre del doctor Romero infundía respeto: “Era tan solemne cuando entraba a la oficina, tenía un carácter imponente y parecía un hombre invulnerable”.

Durante su vida, Romero obtuvo varios premios y condecoraciones, entre ellos, el “Mérito Institucional de Primera Clase” del Colegio de Abogados del Guayas (2000) y la Orden Nacional al Mérito en el grado de Gran Cruz, otorgada por el Presidente de la República Gustavo Noboa (2002).

Era un experto en el ámbito del derecho civil, procesal civil, laboral, bancario, penal y procesal penal. Fue miembro de la Comisión Jurídica de la Junta Cívica de la ciudad y presidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

También tuvo cargos en el ámbito político: fue Gobernador del Guayas, designado por el Triunvirato Militar que condujo el proceso de retorno a la democracia a finales de los años setenta. Fue además Cónsul en Texas, Estados Unidos.

El doctor Héctor Romero falleció el 12 de marzo de 2017, a los 78 años.

Consulegis rankeado en Guía Chambers Global 2017

Nuestra firma está mencionada nuevamente en la prestigiosa lista internacional

La Guía Chambers edición Global 2017 se publicó este mes y Consulegis está rankeado en la lista de los mejores estudios jurídicos del Ecuador en dos áreas de práctica: Corporativo y Resolución de Disputas.

En 1990 se publicó la primera Guía de Chambers que actualmente elabora un ranking de las mejores firmas de abogados en 185 jurisdicciones del mundo. Es una reconocida organización que evalúa a los abogados de negocios con su sólido equipo editorial y de investigación: son 150 editores e investigadores multilingües que hacen miles de entrevistas a profundidad con los abogados y sus clientes alrededor del mundo.

En el área de Resolución de Disputas se hace una mención especial a los socios Xavier Castro y Heidi Laniado. Sobre Castro se incluye un comentario de un cliente que afirma que “es reconocido en su ámbito y tiene la habilidad de representar a clientes en litigaciones nacionales e internacionales”. Sobre Laniado, Chambers recoge un comentario de una fuente que dijo: “ella es muy inteligente, tiene un excelente juicio y demuestra una atención detallada en cada caso”.

En el área Corporativa se resalta el trabajo de Tatiana Vernaza y David Sperber Vihelm. Sobre Vernaza se menciona que estudió en la Universidad de Salamanca, España, y ha trabajado en Uría Menéndez, y Watson Farley & Williams, en Madrid. De Sperber Vihelm se menciona que frecuentemente trabaja a clientes estadounidenses y de otras partes del mundo en temas corporativos con un enfoque especial en competencia y leyes antimonopolio.

¿Qué proponen los candidatos a la presidencia?

Estas son las propuestas económicas y tributarias de Lenín Moreno y Guillermo Lasso 

El 18 de noviembre de 2016 fue el límite para presentar las candidaturas presidenciales en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Junto a ellas también se presentaron los planes de gobierno. El plan del candidato de Alianza País, Lenín Moreno, se divide por áreas y en la llamada Revolución económica y productiva escribe: “Nuestro objetivo es lograr una economía sostenida en la eficiencia y el adecuado manejo de los recursos, que encuentre sustento en la justicia social y la equidad tributaria”. Y enseguida enumera algunas de las propuestas en está ámbito.

El documento del candidato por el movimiento CREO, Guillermo Lasso, divide sus propuestas en dos partes: la primera para los primeros cien días llamada “Urgencia de Confianza” que menciona la confianza institucional, financiera y económica; y la segunda, “Propuestas de cambio”.

Los planes de gobierno

Guillermo Lasso

Lenín Moreno

Garantizar la autonomía del Banco Central del Ecuador. Propone restituir la publicación de los 4 balances del sistema de dolarización y de la prohibición de financiar el déficit presupuestario con los depósitos de la Reserva Internacional.

Macroeconomía. Propone para 2025 un crecimiento de diez puntos en el PIB y un crecimiento de 10 mil millones en la balanza comercial.

Generar sostenibilidad fiscal. Propone enviar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que establezca la obligación de utilizar una regla fiscal que permita generar superávit. Creará una Comisión de Deuda Pública encargada del reperfilamiento de la deuda existente y se auditará la deuda contraída en los últimos años. Propone la reforma del Código Financiero y Monetario.

Economía agrícola. Políticas de control, banca pública, créditos productivos y un plan nacional de redistribución de tierras serán herramientas básicas para lograr una mejora considerable en las condiciones de vida de los campesinos.

Racionalizar el Estado. Propone optimizar el tamaño del Estado reduciendo el número de ministerios y secretarías.

Economía Popular y Solidaria. Esta impulsará el aparato financiero con un sentido de solidaridad. Este sistema contará con tecnología de punta en alianza permanente con la banca pública y en coordinación con el Banco Público de Comercio Exterior, que ayudará a colocar la producción local en el resto del mundo.

Proteger la dolarización. Propone presentar un proyecto de ley que blinde la dolarización.

Alianzas estratégicas. Propone que las universidades, escuelas politécnicas e institutos estén en constante diálogo con los sectores productivos.

Acceder a nuevos mercados. Propone devolver el encargo a la Cancillería de abrir los principales mercados del mundo al Ecuador mediante nuevos acuerdos comerciales.

 

Generar un régimen arancelario que favorezca la producción. Propone reducir los aranceles y trabas a la importaciones y se compromete a una reducción progresiva y profunda de las barreras y cargas al comercio internacional. Promoverá un proyecto que reforme la Ley de Régimen Tributario Interno con base a eliminación de 14 impuestos, simplificación de trámites tributarios para mayor claridad al contribuyente, y no aprobar un solo nuevo impuesto por la vía legislativa urgente.

 

Dinamizar el empleo. Propone cuatro grandes puntos:

        Incentivar el empleo de grupos vulnerables

        Incentivar el empleo por medio de emprendimiento

        Fomentar el empleo de los jóvenes

        Aumentar el salario de forma técnica

Empleos. Propone para 2025 se prevé la creación de 250 mil empleos nuevos.

Dinamizar la inversión y el comercio. Propone tres grandes ejes:.

1.      Mejorar el entorno para atraer inversión

2.      Acceder a nuevos mercados

3.      Crear zonas económicas especiales

4.      Reducir los aranceles para fomentar la producción

 

 

Lo que han dicho en entrevistas

En sus entrevistas, el candidato de CREO, ha repetido las promesas de campaña que están en su plan.

Lenín Moreno, en cambio, ha aprovechado los espacios públicos para detallar sus propuestas. En el Diálogo Presidencial, organizado por Diario El Comercio, Moreno dijo:

Sobre el emprendimiento ofreció un plan para jóvenes sin historial crediticio: ‘’Por medio de BanEcuador, por medio de las cooperativas, les vamos a dar créditos de hasta USD 15.000 para que saquen adelante su sueño”.

Sobre las salvaguardias: “El primer día de mi Gobierno eliminaré todas las salvaguardias y me aseguraré que el IVA haya bajado del 14% al 12%.’’

Sobre impuestos: “cumpliré mi compromiso con los empresarios de hacer el consejo consultivo tributario’’(para que se encargue de revisar los impuestos)

Sobre generación de empleo: “La construcción, casa para todos. Vamos a construir 325.000 viviendas, con lo cual se generará 136 000 plazas de empleo, además que se dinamiza la economía.’’

En una entrevista con Alfredo Pinoargote, Moreno habló sobre la deuda, dijo que había conversado con el presidente chino Xi Jinping, y se dejó abierta la posibilidad de (re)estructurar la deuda con China.

Nuevo reglamento para el sistema educativo

En marzo de 2017 entraron en vigencia nuevas reglas para las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales

Movilidad Humana

¿Cómo es la nueva ley que regula a los ecuatorianos fuera del país y extranjeros en Ecuador?

La Ley de Movilidad Humana aprobada por unanimidad en noviembre de 2016, ya fue publicada en el Registro Oficial. Aquí presentamos los puntos principales de la normativa.

Para ecuatorianos en el extranjero
– Se prohíbe cualquier tipo de acción penal en contra de una persona con una situación migratoria irregular; las sanciones serán de tipo administrativo.
– Se establece los derechos de los ecuatorianos en el extranjero, entre éstos destacan:
– Derecho a la protección consular que estipula el derecho a la protección y asistencia de las misiones diplomáticas, independientemente de la situación migratoria del ciudadano
– Derecho a la participación política: los ecuatorianos en el exterior pueden elegir Presidente y Vicepresidente, asambleístas nacionales y de la circunscripción en el extranjero, además de participar en las elecciones conforme lo establece la Ley.
– Derecho a solicitar la localización de familiares ecuatorianos en el exterior extraviados o incomunicados
– Derecho al envío de bienes: pueden enviar paquetería con bienes para el uso del núcleo familiar, con la respectiva reducción de aranceles.
– Derecho a la seguridad social: pueden afiliarse voluntariamente en el sistema de seguridad social ecuatoriano
– Derecho a la atención prioritaria para los ecuatorianos en situación de vulnerabilidad. Entre ellos, aquellos que estén en condición irregular en el país de destino y no cuenten con los recursos para regresar al Ecuador; niños que estén separados de sus padres; adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad o enfermedad catastrófica que esté en situación de riesgo; personas víctimas de violencia intrafamiliar o de género, entre otras
– Se establece la categoría de persona retornada y los tipos de retorno (voluntario o forzado) y se establecen sus derechos, entre ellos derecho a la homologación de estudios en el exterior o de competencias laborales, derecho a ser informado sobre el retorno, derecho a la exención o reducción de aranceles para la importación de menaje de casa o equipo de trabajo, entre otros. Las personas retornadas podrán exigir los beneficios hasta 24 meses después de su regreso.

Para extranjeros en Ecuador
Los extranjeros que viven en el Ecuador también están incluidos dentro de la Ley de Movilidad Humana. Entre sus derechos, se incluye:

– Derecho a la información migratoria
– Derecho al acceso a la justicia en igualdad de condiciones
– Derecho al trabajo y a la seguridad social
– Derecho a la salud: las instituciones de salud públicas o privadas no podrán negar atención en salud, independientemente del estatus migratorio.
– Se determinan también obligaciones para los extranjeros en el Ecuador, entre ellas: registrar su ingreso y salida; cumplir con obligaciones laborales y tributarias; contar con un seguro de salud público o privado mientras permanezcan en el país, entre otras.

Visados:
– Se eliminan las categorías de visa de la Ley de Extranjería y se reemplazan por visados de residencia temporal o permanente.
– Las visas temporales se aplican para transeúnte, turista y solicitante de protección internacional. Se establece además la categoría de “personas en protección por razones humanitarias”, a quienes son víctimas de desastres naturales o ambientales.
– Para solicitar residencia permanente, entre ellos no ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna, acreditar los medios de vida lícitos que permitan garantizar la subsistencia del solicitante y sus dependientes.
– Se categorizan a los residentes en trabajador, rentista, jubilado, inversionista, científico, deportista, religioso, entre otros.
– Una vez definida la condición migratoria de residente, se podrá otorgar una cédula de identidad
– Se determinan además los procedimientos para la naturalización: por adopción, por haber prestado servicios relevantes al país, entre otros.

La Comunidad Suramericana en Ecuador
– En Ecuador se considera ciudadanos suramericanos a todos aquellos provenientes de países de UNASUR; su ingreso, salida y circulación dentro del territorio nacional se hace únicamente con su documento de identificación.
– Se establecen los requisitos para que permanezcan de forma temporal (hasta dos años) o permanente.

Extranjeros en Protección Internacional
– Se reconoce a los extranjeros bajo este régimen como personas a las que su Estado de origen o residencia no pueda otorgarles protección. Tienen el derecho a no ser devueltos a su país de origen o a un tercero en donde su seguridad o supervivencia pueda ser amenazada. Esta protección se concede a través del reconocimiento como refugiado, asilado o apátrida. Para cada una, hay un procedimiento específico que se explicita en el cuerpo legal.
– Se garantizan soluciones duraderas para personas con necesidad de protección internacional y se garantiza la protección de sus datos
– Se estipula el asilo diplomático como la concesión de amparo en las misiones diplomáticas del Ecuador para la persona extranjera cuya vida, libertad o integridad se encuentre en peligro.

Otros puntos importantes
– Se especifican los requisitos para ingreso y salida de ecuatorianos y extranjeros. Se detalla además los casos en los que se puede impedir la salida de un ecuatoriano o inadmitir a un extranjero. Se establecen y los requisitos para ingreso y salida de menores de edad.
– Se establecen las causales para deportación, entre ellas la presentación de documentación fraudulenta o alterada, la reincidencia en faltas migratorias, la revocatoria de la visa.
– Se determinan los procedimientos administrativos para la deportación y los mecanismos de traslado para una persona deportada.
– Se crea el Sistema Nacional Integrado de Información sobre la Movilidad Humana, que deberá contener datos de identidad, condición migratoria, movimientos migratorios y lugar de residencia de la persona en movilidad humana. Este será administrado por la autoridad de movilidad humana, quien fijará tasas y aranceles para los servicios que preste a nivel nacional e internacional.

El Presidente de la República tendrá que expedir el reglamento de esta ley en los 120 día posteriores a su publicación en el Registro Oficial. La normativa secundaria tendrá que ser expedida por la autoridad competente en el plazo de 90 días.

Fabrizio Peralta con nuevo reconocimiento

El abogado Fabrizio Peralta Díaz, socio de Consulegis, fue nombrado miembro del Comité Nacional de Arbitraje de la International Chamber of Commerce, cuya sede está la Cámara de Comercio de Quito.

La International Chamber of Commerce se define en su página web como el punto de encuentro para todos aquellos que creen que fortalecer vínculos comerciales entre las naciones no solo es bueno para los negocios sino también para mejorar los estándares de vida y para la paz.

Fabrizio Peralta es también director jurídico de la Cámara de Industrias de Guayaquil y ha sido asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Guayaquil y árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

Código de Ingenios (Segunda parte)

En el Ecuador, la norma que rige todo lo referente a propiedad intelectual es el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (más conocido como el Código de Ingenios). En una primera entrega, se mencionó los cambios en este Código relacionados a la Ley de Propiedad Intelectual (ya derogada) especialmente los detallados en las disposiciones generales y derechos de autor.

En este artículo se analizará brevemente lo relacionado a las marcas y lemas comerciales del mismo Código.

● Además de palabras, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, sonidos, olores se podrá registrar como marca a las formas de los productos, sus envases o envolturas.

● Se incluyen algunas prohibiciones absolutas –adicionales a las existentes en la Ley de Propiedad Intelectual- al registro de marca: i) que la denominación sea común del producto o servicio que representa; ii) que se imite, reproduzca o contenga una denominación de origen (denominación que se da porque las características del producto se deben exclusivamente a un medio geográfico específico) protegida para los mismos productos; y en el caso de productos diferentes cuando se pueda causar riesgo o confusión con la denominación de origen; iii) que contenga una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; y iv) que se reproduzca, imite o contenga la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero. Se conoce como variedad vegetal a la protección que se le da a los distintitos vegetales siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentre prohibido.

● Se incorporan nuevas prohibiciones relativas al registro de marcas adicionales (las que afectan derechos de terceros): i) que el signo solicitado sea idéntico o similar a otro signo, y el solicitante de este signo sea representante, distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo registrado; ii) que afecte la identidad o reputación de personas jurídicas con o sin fines de lucro; y iii) que la marca consista en nombre de pueblos, nacionalidades o comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

● Si existiese un registro de marca solicitado de mala fe o para perpetrar un acto de competencia desleal, la autoridad competente podría negar dicho registro de marca.

● Establece que queda prohibido comercializar en el país productos o servicios de marcas registradas en países extranjeros —aunque tengan algún convenio en materia de propiedad intelectual con Ecuador— cuando en el país haya registrada una marca similar o idéntica a la del país extranjero. Solo se podrá comercializar cuando los titulares de las marcas suscriban los respectivos acuerdos que permitan dicha comercialización.

● Para transferir el registro de marca el trámite debe hacerse por escrito y hay que inscribirse ante la autoridad nacional competente. La transferencia surte efectos desde la inscripción.

● La licencia para explotación de uso de marca también debe inscribirse ante la autoridad nacional competente; la licencia surte efectos desde la inscripción.

● La renuncia del titular del registro de una marca solo surtirá efectos desde la inscripción en la autoridad competente.

● Se agrega la nulidad parcial: cuando una causal de nulidad afecte a uno o algunos de los productos o servicios que protege la marca, solo se declarará nulidad para dichos productos o servicios y se eliminarán del registro de la marca.

● Serán objeto de cancelación, de oficio o a petición de parte, las marcas que se hayan convertido en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada.

El Código de Ingenios ha introducido dos nuevas figuras: i) marca país: signo destinado a promocionar la identidad cultural y otros valores del país y la declaratoria de está será realizado por decreto; y ii) marca de certificación: signo destinados a productos o servicios cuyo origen, calidad o características hayan sido certificados por el titular de la marca. A diferencia de la Ley de Propiedad Intelectual incluye un capítulo acerca de los “lemas comerciales”:
o Los lemas comerciales son la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca
o La solicitud de registro deberá especificar el registro de marca o solicitud de marca
o La transferencia de los lemas comerciales se deberá de realizar con la marca o solicitud de registro de marca
o La vigencia de la adquisición de un lema comercial es la misma de la marca que acompaña.

Código de Ingenios (Primera parte)

Estos son los puntos más relevantes de este código, relacionados a las disposiciones generales y derechos de autor

El 9 de diciembre de 2016 se publicó en el Registro Oficial el el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (en adelante “Código de Ingenios”), un texto legal que regula entre otros aspectos, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, las entidades de investigación científica, las academias de ciencia, los espacios para el desarrollo de sistema nacional de cienca, tecnología, innovación y saberes ancestrales, propiedad intelectual. Esta última, antes de ser parte del Código de Ingeios, estaba regulada por la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 426 de fecha 28 de diciembre de 2006.

El Código de Ingenios ha introducido algunos cambios en la materia de propiedad intelectual. Estos son los más importantes relacionados a las disposiciones generales y derechos de autor:

● Los solicitantes o titulares de derechos de autor y derechos conexos, propiedad industrial —como signos distintivos, patentes y obtenciones vegetales en Ecuador— que no tengan su domicilio en el país, deben de tener un apoderado con domicilio en el país para contestar peticiones, acciones y demandas. El texto del Código de Ingenios parece indicar que es necesario inscribir el poder ante la autoridad competente.

● Es obligatorio inscribir las transferencias, autorizaciones de uso o licencias sobre cualquier derecho de propiedad intelectual. Así, la transferencia surte efectos desde la inscripción. Antes, con la derogada Ley de Propiedad Intelectual la transferencia surtía efectos desde la fecha en que la inscripción fue solicitada.

● Al igual que se contemplaba en la Ley de Propiedad Intelectual, en el Código de Ingenios solo las personas naturales pueden ser autores. Sin perjuicio de ello, el nuevo código introduce un cambio respecto de la titularidad de derechos que pueden ostentar las personas jurídicas, estas únicamente pueden ser titulares de derechos patrimoniales. La Ley de Propiedad Intelectual, en cambio, establecía que podían ser titulares de derechos de autor, que incluyen no solo los derechos patrimoniales, si no los derechos morales.

● Las disposiciones relativas a la titularidad de las obras colectivas (aquellas creadas bajo la coordinación de una persona natural o jurídica) y la titularidad de las obras bajo relación de dependencia también se han modificado. Sobre las obras bajo relación de dependencia es relevante señalar que la titularidad de la obra —a partir de la entrada en vigor del Código de Ingenios— es del autor (empleado). Bajo la Ley de Propiedad Intelectual, la titularidad de la obra era del empleador.

● Este código ha ampliado la listado de actos permitidos que no constituyen violación de derechos patrimoniales del titular de derechos. Así, entre otras (i) la utilización de software con fines de demostración a clientela; (ii) la utilización de obras de artes plásticas con fines de anuncia la exposición pública o venta de las mismas; o (iii) la comunicación pública de obras que se realice en unidades de transporte público (que no sea destinadas a actividades turísticas o de entretenimiento).

No más doctrinas jurídicas

Las doctrinas expedidas por la Superintendencia de Compañías para despejar dudas sobre el funcionamiento de la Ley de Compañías quedaron sin efecto este mes

En 1997, la Superintendencia de Compañías declaró la vigencia doctrinas jurídico-societarias para resolver las dudas que podían surgir con la aplicación de la Ley de Compañías, en los casos en los que esta fuere oscura o incompleta. Con el tiempo, se fueron creando nuevas doctrinas y se aplicaron también al resto de normas jurídicas en materia societaria.

La Constitución del Ecuador no considera los criterios doctrinales publicados por las instituciones del Estado como normas dentro del ordenamiento jurídico, y la Ley de Compañías vigente hoy se diferencia en varios puntos de la que dio origen a gran número de las doctrinas jurídicas. Por eso, las doctrinas jurídicas no solo carecen de naturaleza normativa, sino que también varios de los criterios ahí recopilados han perdido relevancia. De hecho, algunas fueron suprimidas porque eran inaplicables en el presente, como la doctrina 141 relativa a los pactos sociales que fue derogada el 20 de septiembre del 2016.

Con estos antecedentes, el 6 de enero del 2017 se publicó en el Registro Oficial la resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que dejó sin efecto todas las doctrinas jurídicas emitidas por la institución, y, adicionalmente, se declaró que en caso de que existiere necesidad de interpretar la Ley de la materia, las dudas se absolverán de manera individual en atención a cada caso concreto bajo la óptica de los principios constitucionales actuales.