Código de Ingenios (Segunda parte)

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Código de Ingenios (Segunda parte)

En el Ecuador, la norma que rige todo lo referente a propiedad intelectual es el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (más conocido como el Código de Ingenios). En una primera entrega, se mencionó los cambios en este Código relacionados a la Ley de Propiedad Intelectual (ya derogada) especialmente los detallados en las disposiciones generales y derechos de autor.

En este artículo se analizará brevemente lo relacionado a las marcas y lemas comerciales del mismo Código.

● Además de palabras, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, sonidos, olores se podrá registrar como marca a las formas de los productos, sus envases o envolturas.

● Se incluyen algunas prohibiciones absolutas –adicionales a las existentes en la Ley de Propiedad Intelectual- al registro de marca: i) que la denominación sea común del producto o servicio que representa; ii) que se imite, reproduzca o contenga una denominación de origen (denominación que se da porque las características del producto se deben exclusivamente a un medio geográfico específico) protegida para los mismos productos; y en el caso de productos diferentes cuando se pueda causar riesgo o confusión con la denominación de origen; iii) que contenga una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; y iv) que se reproduzca, imite o contenga la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero. Se conoce como variedad vegetal a la protección que se le da a los distintitos vegetales siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentre prohibido.

● Se incorporan nuevas prohibiciones relativas al registro de marcas adicionales (las que afectan derechos de terceros): i) que el signo solicitado sea idéntico o similar a otro signo, y el solicitante de este signo sea representante, distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo registrado; ii) que afecte la identidad o reputación de personas jurídicas con o sin fines de lucro; y iii) que la marca consista en nombre de pueblos, nacionalidades o comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

● Si existiese un registro de marca solicitado de mala fe o para perpetrar un acto de competencia desleal, la autoridad competente podría negar dicho registro de marca.

● Establece que queda prohibido comercializar en el país productos o servicios de marcas registradas en países extranjeros —aunque tengan algún convenio en materia de propiedad intelectual con Ecuador— cuando en el país haya registrada una marca similar o idéntica a la del país extranjero. Solo se podrá comercializar cuando los titulares de las marcas suscriban los respectivos acuerdos que permitan dicha comercialización.

● Para transferir el registro de marca el trámite debe hacerse por escrito y hay que inscribirse ante la autoridad nacional competente. La transferencia surte efectos desde la inscripción.

● La licencia para explotación de uso de marca también debe inscribirse ante la autoridad nacional competente; la licencia surte efectos desde la inscripción.

● La renuncia del titular del registro de una marca solo surtirá efectos desde la inscripción en la autoridad competente.

● Se agrega la nulidad parcial: cuando una causal de nulidad afecte a uno o algunos de los productos o servicios que protege la marca, solo se declarará nulidad para dichos productos o servicios y se eliminarán del registro de la marca.

● Serán objeto de cancelación, de oficio o a petición de parte, las marcas que se hayan convertido en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada.

El Código de Ingenios ha introducido dos nuevas figuras: i) marca país: signo destinado a promocionar la identidad cultural y otros valores del país y la declaratoria de está será realizado por decreto; y ii) marca de certificación: signo destinados a productos o servicios cuyo origen, calidad o características hayan sido certificados por el titular de la marca. A diferencia de la Ley de Propiedad Intelectual incluye un capítulo acerca de los “lemas comerciales”:
o Los lemas comerciales son la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca
o La solicitud de registro deberá especificar el registro de marca o solicitud de marca
o La transferencia de los lemas comerciales se deberá de realizar con la marca o solicitud de registro de marca
o La vigencia de la adquisición de un lema comercial es la misma de la marca que acompaña.