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Las principales enmiendas a la Constitución

La Asamblea Nacional aprobó el primer paquete de enmiendas a la Constitución de la República. Son quince enmiendas que reforman la Constitución. A continuación presentamos las más significativas.

Introducción al Catálogo de Inversión en Sectores Estratégicos 2015-2017

El gobierno del Ecuador ha presentado el catálogo de inversión en sectores estratégicos para el período entre 2015 y 2017. Es una guía que, según dice en sus primeras páginas, “tiene por objetivo orientar a inversionistas e instituciones financieras, tanto nacionales como internacionales, sobre las oportunidades de inversión pública que ofrece el país”. Son nueve sectores estratégicos —desde petróleos e industrias básicas hasta telecomunicaciones y bioenergéticos— con un potencial de inversión de cerca de treinta y ocho mil millones de dólares, bajo diferentes modalidades de inversión pública y privada.

Aquí ponemos a disposición de nuestros clientes los siguientes dos cuadros explicativos y el catálogo de forma íntegra.


Cuadro 1: Modalidades de Inversión

Cuadro 2: Sectores para Inversión y montos respectivos

La relación Petrobras – Estado ecuatoriano

El 3 de agosto de 2015, la empresa petrolera de Brasil, Petrobras, demandó al estado ecuatoriano por un monto de 830 millones de dólares. En esta línea de tiempo se detalla cronologicamente los hechos que desembocaron en la demanda.

El presupuesto General del Estado proyectado para 2016

Para 2016, el presupuesto del Estado será menor que en 2015; las reducciones se reflejan también en los montos destinados a GADs e inversión pública. El siguiente cuadro comparativo ayudará a comprender las cifras proyectadas para 2016.

Proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones

El Proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Pago de Impuesto a la Renta, sobre Herencias, Legados y Donaciones fu enviada por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional el 23 de octubre de 2015. Los sectores empresariales han hecho algunas observaciones al Proyecto que tendrá que ser debatido en el Legislativo. Aquí enumeramos las principales inquietudes del sector productivo.

Reglamento sugeriría que aduana cobre nuevas regalías

Cada vez que un contenedor de mercadería llega a un puerto ecuatoriano —sea por aire o por agua— debe someterse a un procedimiento aduanero, y mientras el importador realiza el trámite de nacionalización, el contenedor puede permanecer en un almacén o depósito temporal. Lo mismo ocurre con las exportaciones: cuando se hace el papeleo para sacar el producto del país, el contenedor es almacenado en estos patios o bodegas por horas, a veces días. El objetivo principal de estos depósitos temporales es, como su nombre lo indica, almacenar por un tiempo determinado, no permanente. Un nuevo borrador de reglamento de la aduana, sin embargo, sugeriría que 386 servicios relacionados al depósito temporal —como etiquetado, limpieza del contenedor, alquiler de montacargas— deban pagar regalías a la aduana, pagos que ya se cancelan al puerto. El abogado Jorge Vaca, experto en puertos y aduanas, explica por qué este nuevo reglamento —que aún no se ha publicado— es perjudicial para todos los puertos del país.

¿Qué es un depósito temporal?

Desde el concepto ya hay un problema en este tema porque el depósito temporal aduanero no está determinado en ningún lado, no está conceptualizado. En la Ley dice que las mercancías que llegan al puerto deben ingresar a un depósito temporal hasta que se normalice su trámite, pero no dice qué servicios se incluyen en ese depósito temporal.

¿Cómo define este nuevo reglamento a los depósitos temporales?

El concepto, que piensan emitir vía resolución, es sobre el servicio aduanero de depósito temporal. En el documento que presentó la aduana a los diferentes representantes de puertos, dice que “Comprende el servicio de almacenamiento de las mercancías y todos los servicios relacionados directa o indirectamente con el almacenamiento temporal, que ocurren desde el ingreso de las mercancías al depósito temporal hasta la salida efectiva de las mismas. El servicio de almacenamiento debe ser brindado exclusivamente por el depósito temporal, sin embargo, los servicios relacionados directa o indirectamente con el almacenamiento podrán ser brindados por el depósito temporal o por un tercero contratado por el depósito temporal”. En ese concepto incluyen a los servicios relacionados directa o indirectamente al depósito temporal como si no fuera nada, mediante un plumazo, y esa es la preocupación.

¿Qué dice este nuevo reglamento sobre los depósitos temporales?

A la aduana se le ha ocurrido decir que todos los servicios que se brinden a la mercancía —desde el ingreso al depósito hasta su salida— son considerados parte del depósito temporal y tienen que pagar regalías. Esos servicios para la carga, por ejemplo en los aeropuertos, de poner barras a la mercancía para pistolearla y tenerla registrada, son servicios adicionales que presta esa compañía que tiene la concesión de depósito temporal y que escapa completamente a la concesión aduanera. Pero ahora la aduana quiere cobrar un fee para ellos. Quieren engordar la figura del depósito temporal ya no solo con el concepto de bodegaje sino con otros 385 servicios.

¿Cuál es el problema principal de cobrar estas regalías?

Que el servicio se va a encarecer mucho más por todos los nuevos costos. El depósito tendrá que modificar las tarifas al importador o exportador para poder pagar estos gastos extra.

¿En otros países existen esas regalías?

Sí, en todos lados. Pero el problema es que en el Ecuador, los depósitos temporales van a empezar a pagarle a la aduana por servicios que en muchos casos ya se le paga a portuaria. Servicios que no deberían pagarse a la aduana.

¿De qué manera los depósitos se pueden defender y pedir que no pase este reglamento?

Hablando de la naturaleza de los servicios. La naturaleza del depósito es ser una bodega para guardar la mercancía hasta que se formalice el trámite y como su nombre lo indica, es temporal, por eso es durante un tiempo determinado. A ese concepto de temporal le están incluyendo todos los servicios que ya se prestan dentro de la terminal portuaria o aeroportuaria y la convertirían en una duplicidad de competencias.

¿Cómo pretenden que funcione ahora?

Se pagará doble al Estado: al puerto y a la aduana. Esto por la doble naturaleza del depósito que no ha estado conceptualizado antes. Antes esos valores no estaban incluidos dentro de la regalía del 2% de almacenamiento. El rubro que se cobraba era solo por bodegaje y era sencillo: el contenedor ha estado de lunes a jueves, se cobra tanto. Ahora a ese precio se van a tener que sumar estos servicios que ya los cobraba el puerto.

¿Cuáles son?

Son 386 y van desde alquiler de montacargas, clasificación de mercadería, conexión a la red de agua potable hasta desconsolidación de furgones, despaletizaje y suministro de energía eléctrica.

¿Cuáles han sido las reacciones de los dueños de los depósitos?

Los dueños de los depósitos están asustados por el incremento relacionado directamente con el costo de su operación.

¿Cuáles serían las soluciones?

Que no salga la resolución sería la mejor solución pero, lamentablemente, la resolución a la que hago mención estaría casi lista y lo más probable es que la vayan a emitir. Hay, frente a esto, medidas judiciales por las que podemos suspender la ejecución del reglamento hasta que un juez decida si es aplicable o no. La intención ahora es informar a nuestros clientes cuál es la posición jurídica correcta en torno a lo que se presenta como inminente.

La discusión jurídica por la vigencia del impuesto del dos por mil

El impuesto al Hospital Universitario, más conocido como el Impuesto del Dos por Mil, es un gravamen sobre los capitales que se cobraba a las empresas registradas en Guayaquil. Este tributo, que estaba vigente desde 1970 y cuyo monto recaudado iba destinado para la construcción, equipamiento y mantenimiento del Hospital Universitario, fue eliminado en el 2014. El 12 de de septiembre de ese año fue derogado por el Código Orgánico Monetario y Financiero, con sus reformas y reglamentos. Así se privó a la Universidad de Guayaquil la posibilidad de cobrar el monto que una de las leyes reformatorias, también derogadas, le había conferido.

A pesar de este cambio que se dio hace un año, la Universidad de Guayaquil lo sigue cobrando bajo dos argumentos: que la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil no fue derogada; y, que el Procurador General del Estado así lo ratificado mediante una opinión que ha dado tras una consulta que le formula dicha casa de estudios.

Sobre el primer argumento, la Universidad considera que una codificación es una especie de ley autónoma, independiente, especial y con vida jurídica propia. Pero esto no es correcto pues la facultad de codificar, tal cual estaba prevista en la Constitución de 1998, era realizada por vocales designados por el entonces Congreso Nacional  (no eran legisladores). En consecuencia, dichos vocales no dictaban leyes, simplemente se dedicaban a sistematizarlas u ordenarlas. La Comisión de Legislación y Codificación a la que pertenecían no podía tratar proyectos de leyes tributarias.

El segundo argumento para seguir cobrando este tributo ya extinguido radica en el respaldo de la Procuraduría General del Estado. A principios de 2015, la Universidad de Guayaquil hizo dos consultas al Procurador General, quien respondió en ambas ocasiones que el impuesto estaba derogado. A pesar de que Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado indica que solamente se puede pedir una reconsideración, la Universidad insistió por tercera ocasión. Allí, el Procurador dictó un pronunciamiento radicalmente opuesto a los dos anteriores: en esa respuesta, la se sustenta la Universidad para continuar cobrando.

Más allá de esta discusión jurídica, el Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera que está en la Asamblea Nacional, contiene una disposición general, que pretende “ratificar” la vigencia de la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil. Es decir  que si se aprueba tal como está, la Ley garantizaría su vigencia y el impuesto se podría seguir cobrando.

Consulegis rankeado nuevamente en Chambers

La edición 2016 de la Guía Chambers, está ya disponible y Consulegis está rankeado en la lista de los mejores, en dos áreas de práctica: Corporativo y Resolución de Disputas.

Desde 1990, se publican las Guías de Chambers que elaboran un raking de las mejores firmas de abogados en 185 jurisdicciones en todo el mundo. Es una de las organizaciones con mejor reputación para evaluar a los abogados de negocios por su sólido equipo editorial y de investigación.

En ambos casos, Chambers destaca que Consulegis ha trabajado con empresas nacionales e internacionales, en temas como transacciones financieras, fusiones  y litigios de alto perfil multi-jurisdiccional. La publicación menciona además que sus clientes los consideran meticulosos, transparentes y confiables.

Este es el tercer año que Consulegis hace parte del ranking de Chambers. Esto representa un aval de la calidad pues esta es una de las guías más respetadas para aquellos clientes que buscan abogados de negocios capaces y responsables.