La discusión jurídica por la vigencia del impuesto del dos por mil

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La discusión jurídica por la vigencia del impuesto del dos por mil

El impuesto al Hospital Universitario, más conocido como el Impuesto del Dos por Mil, es un gravamen sobre los capitales que se cobraba a las empresas registradas en Guayaquil. Este tributo, que estaba vigente desde 1970 y cuyo monto recaudado iba destinado para la construcción, equipamiento y mantenimiento del Hospital Universitario, fue eliminado en el 2014. El 12 de de septiembre de ese año fue derogado por el Código Orgánico Monetario y Financiero, con sus reformas y reglamentos. Así se privó a la Universidad de Guayaquil la posibilidad de cobrar el monto que una de las leyes reformatorias, también derogadas, le había conferido.

A pesar de este cambio que se dio hace un año, la Universidad de Guayaquil lo sigue cobrando bajo dos argumentos: que la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil no fue derogada; y, que el Procurador General del Estado así lo ratificado mediante una opinión que ha dado tras una consulta que le formula dicha casa de estudios.

Sobre el primer argumento, la Universidad considera que una codificación es una especie de ley autónoma, independiente, especial y con vida jurídica propia. Pero esto no es correcto pues la facultad de codificar, tal cual estaba prevista en la Constitución de 1998, era realizada por vocales designados por el entonces Congreso Nacional  (no eran legisladores). En consecuencia, dichos vocales no dictaban leyes, simplemente se dedicaban a sistematizarlas u ordenarlas. La Comisión de Legislación y Codificación a la que pertenecían no podía tratar proyectos de leyes tributarias.

El segundo argumento para seguir cobrando este tributo ya extinguido radica en el respaldo de la Procuraduría General del Estado. A principios de 2015, la Universidad de Guayaquil hizo dos consultas al Procurador General, quien respondió en ambas ocasiones que el impuesto estaba derogado. A pesar de que Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado indica que solamente se puede pedir una reconsideración, la Universidad insistió por tercera ocasión. Allí, el Procurador dictó un pronunciamiento radicalmente opuesto a los dos anteriores: en esa respuesta, la se sustenta la Universidad para continuar cobrando.

Más allá de esta discusión jurídica, el Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera que está en la Asamblea Nacional, contiene una disposición general, que pretende “ratificar” la vigencia de la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil. Es decir  que si se aprueba tal como está, la Ley garantizaría su vigencia y el impuesto se podría seguir cobrando.