Reglamento sugeriría que aduana cobre nuevas regalías

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Reglamento sugeriría que aduana cobre nuevas regalías

Cada vez que un contenedor de mercadería llega a un puerto ecuatoriano —sea por aire o por agua— debe someterse a un procedimiento aduanero, y mientras el importador realiza el trámite de nacionalización, el contenedor puede permanecer en un almacén o depósito temporal. Lo mismo ocurre con las exportaciones: cuando se hace el papeleo para sacar el producto del país, el contenedor es almacenado en estos patios o bodegas por horas, a veces días. El objetivo principal de estos depósitos temporales es, como su nombre lo indica, almacenar por un tiempo determinado, no permanente. Un nuevo borrador de reglamento de la aduana, sin embargo, sugeriría que 386 servicios relacionados al depósito temporal —como etiquetado, limpieza del contenedor, alquiler de montacargas— deban pagar regalías a la aduana, pagos que ya se cancelan al puerto. El abogado Jorge Vaca, experto en puertos y aduanas, explica por qué este nuevo reglamento —que aún no se ha publicado— es perjudicial para todos los puertos del país.

¿Qué es un depósito temporal?

Desde el concepto ya hay un problema en este tema porque el depósito temporal aduanero no está determinado en ningún lado, no está conceptualizado. En la Ley dice que las mercancías que llegan al puerto deben ingresar a un depósito temporal hasta que se normalice su trámite, pero no dice qué servicios se incluyen en ese depósito temporal.

¿Cómo define este nuevo reglamento a los depósitos temporales?

El concepto, que piensan emitir vía resolución, es sobre el servicio aduanero de depósito temporal. En el documento que presentó la aduana a los diferentes representantes de puertos, dice que “Comprende el servicio de almacenamiento de las mercancías y todos los servicios relacionados directa o indirectamente con el almacenamiento temporal, que ocurren desde el ingreso de las mercancías al depósito temporal hasta la salida efectiva de las mismas. El servicio de almacenamiento debe ser brindado exclusivamente por el depósito temporal, sin embargo, los servicios relacionados directa o indirectamente con el almacenamiento podrán ser brindados por el depósito temporal o por un tercero contratado por el depósito temporal”. En ese concepto incluyen a los servicios relacionados directa o indirectamente al depósito temporal como si no fuera nada, mediante un plumazo, y esa es la preocupación.

¿Qué dice este nuevo reglamento sobre los depósitos temporales?

A la aduana se le ha ocurrido decir que todos los servicios que se brinden a la mercancía —desde el ingreso al depósito hasta su salida— son considerados parte del depósito temporal y tienen que pagar regalías. Esos servicios para la carga, por ejemplo en los aeropuertos, de poner barras a la mercancía para pistolearla y tenerla registrada, son servicios adicionales que presta esa compañía que tiene la concesión de depósito temporal y que escapa completamente a la concesión aduanera. Pero ahora la aduana quiere cobrar un fee para ellos. Quieren engordar la figura del depósito temporal ya no solo con el concepto de bodegaje sino con otros 385 servicios.

¿Cuál es el problema principal de cobrar estas regalías?

Que el servicio se va a encarecer mucho más por todos los nuevos costos. El depósito tendrá que modificar las tarifas al importador o exportador para poder pagar estos gastos extra.

¿En otros países existen esas regalías?

Sí, en todos lados. Pero el problema es que en el Ecuador, los depósitos temporales van a empezar a pagarle a la aduana por servicios que en muchos casos ya se le paga a portuaria. Servicios que no deberían pagarse a la aduana.

¿De qué manera los depósitos se pueden defender y pedir que no pase este reglamento?

Hablando de la naturaleza de los servicios. La naturaleza del depósito es ser una bodega para guardar la mercancía hasta que se formalice el trámite y como su nombre lo indica, es temporal, por eso es durante un tiempo determinado. A ese concepto de temporal le están incluyendo todos los servicios que ya se prestan dentro de la terminal portuaria o aeroportuaria y la convertirían en una duplicidad de competencias.

¿Cómo pretenden que funcione ahora?

Se pagará doble al Estado: al puerto y a la aduana. Esto por la doble naturaleza del depósito que no ha estado conceptualizado antes. Antes esos valores no estaban incluidos dentro de la regalía del 2% de almacenamiento. El rubro que se cobraba era solo por bodegaje y era sencillo: el contenedor ha estado de lunes a jueves, se cobra tanto. Ahora a ese precio se van a tener que sumar estos servicios que ya los cobraba el puerto.

¿Cuáles son?

Son 386 y van desde alquiler de montacargas, clasificación de mercadería, conexión a la red de agua potable hasta desconsolidación de furgones, despaletizaje y suministro de energía eléctrica.

¿Cuáles han sido las reacciones de los dueños de los depósitos?

Los dueños de los depósitos están asustados por el incremento relacionado directamente con el costo de su operación.

¿Cuáles serían las soluciones?

Que no salga la resolución sería la mejor solución pero, lamentablemente, la resolución a la que hago mención estaría casi lista y lo más probable es que la vayan a emitir. Hay, frente a esto, medidas judiciales por las que podemos suspender la ejecución del reglamento hasta que un juez decida si es aplicable o no. La intención ahora es informar a nuestros clientes cuál es la posición jurídica correcta en torno a lo que se presenta como inminente.