Proyecto de Ley Orgánica para el uso del Cannabis con fines Médicos y Terapéuticos

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Proyecto de Ley Orgánica para el uso del Cannabis con fines Médicos y Terapéuticos

El proyecto que se analiza en la Asamblea Nacional propone el uso de cannabis con fines medicinales, terapéuticos e investigativos. También permite que únicamente entidades autorizadas lo comercialicen y propone sanciones penales para quienes lo vendan y no tengan el permiso.

Las autoridades que otorgarán las licencias y participarán en otros procesos como clasificación de enfermedades, inspección de establecimientos de cultivos, registro de médicos autorizados, determinación de cantidad de semillas o plantas a las que se otorgarán licencia, son la Autoridad Sanitaria Nacional, la Secretaría Técnica de Drogas y Comité Interinstitucional. El Proyecto de Ley explica las responsabilidades de cada entidad.

El proyecto de Ley prevé que las  licencias para cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización de la planta de cannabis con fines medicinales se entreguen únicamente a laboratorios farmacéuticos, distribuidoras farmacéuticas registrados ante la Autoridad Sanitaria Nacional. Los establecimientos que cuenten con la licencia deberán llevar un registro de los pacientes que adquieren la sustancia con receta médica. Y esta información deberá ser reportada mensualmente ante la Autoridad Sanitaria Nacional.

Para que un paciente pueda adquirir una planta de cannabis o sus derivados en farmacias autorizadas, deberá presentar un certificado médico otorgado por un profesional de la salud autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Las enfermedades por las que se puede adquirir cannabis estarán establecidas en un catálogo establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Para conocer más detalles sobre su relagión, entrevistamos al abogado Jorge Luis Sánchez.

1. Actualmente, ¿cuáles son los puntos principales de la regulación para el consumo de cannabis?

El consumo de una “dosis personal” de cannabis no es penado por el Código Orgánico Integral Penal, pero si una persona es detenida con este estupefaciente deberá comprobar que su uso estaba destinado al consumo personal, y el caso se resolverá en la audiencia de flagrancia porque podría tratarse de un delito de tráfico de mínima escala. La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización estipula que la Autoridad Sanitaria Nacional puede autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para la producción de medicamentos que se expenderán bajo prescripción médica, y para investigación médico-científica. Con esto se puede inferir que el Ecuador —de cierta forma— ya regulaba el cannabis para fines medicinales, pero no conozco que esta disposición haya sido aplicada por la autoridad competente, y entiendo a su vez que esta norma es el antecedente de este proyecto de Ley.

2. ¿Qué observaciones se puede hacer al Proyecto de Ley para mejorarlo?

Sería interesante que al debatirse la Ley se cuente con el catálogo de los padecimientos que la Autoridad Sanitaria Nacional incluirá como tratables con la planta de cannabis o sus derivados para conocer y debatir de forma precisa su necesidad en estos tratamientos. De igual forma considero que se debería permitir que otros entes puedan participar dentro del proceso del cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización del cannabis para uso medicinal y terapéutico, puesto que el proyecto únicamente faculta a los “laboratorios y distribuidores farmacéuticos” registrados, a intervenir dentro de toda la cadena del consumo del cannabis lo cual a mi criterio es discriminatorio y podría ocasionar un monopolio económico de este sector en la economía, a través de este nuevo negocio lícito.

3. ¿Qué riesgos habría en aprobar el Proyecto de Ley tal como está?

Considero que el proyecto en sí es válido con las observaciones precisadas anteriormente, pero hay que tener en cuenta que no podemos aventurarnos a expedir esta Ley si es que no existen los estudios locales necesarios en cuanto a las medicinas que se pueden desarrollar, sus costos de fabricación, delimitación de la compra-venta de semillas o plantas, afecciones que se pueden tratar, ya que es un tema sensible que si no está bien regulado puede tener secuelas negativas en la sociedad.

4. ¿Habría contradicciones entre la regulación actual y la que se pretende aprobar?

No, no he detectado mayores contradicciones.

Proyecto de Ley Orgánica para el uso del Cannabis con fines Médicos y Terapéuticos

El proyecto que se analiza en la Asamblea Nacional propone el uso de cannabis con fines medicinales, terapéuticos e investigativos. También permite que únicamente entidades autorizadas lo comercialicen y propone sanciones penales para quienes lo vendan y no tengan el permiso.

Las autoridades que otorgarán las licencias y participarán en otros procesos como clasificación de enfermedades, inspección de establecimientos de cultivos, registro de médicos autorizados, determinación de cantidad de semillas o plantas a las que se otorgarán licencia, son la Autoridad Sanitaria Nacional, la Secretaría Técnica de Drogas y Comité Interinstitucional. El Proyecto de Ley explica las responsabilidades de cada entidad.

El proyecto de Ley prevé que las  licencias para cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización de la planta de cannabis con fines medicinales se entreguen únicamente a laboratorios farmacéuticos, distribuidoras farmacéuticas registrados ante la Autoridad Sanitaria Nacional. Los establecimientos que cuenten con la licencia deberán llevar un registro de los pacientes que adquieren la sustancia con receta médica. Y esta información deberá ser reportada mensualmente ante la Autoridad Sanitaria Nacional.

Para que un paciente pueda adquirir una planta de cannabis o sus derivados en farmacias autorizadas, deberá presentar un certificado médico otorgado por un profesional de la salud autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Las enfermedades por las que se puede adquirir cannabis estarán establecidas en un catálogo establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Para conocer más detalles sobre su relagión, entrevistamos al abogado Jorge Luis Sánchez.

1. Actualmente, ¿cuáles son los puntos principales de la regulación para el consumo de cannabis?

El consumo de una “dosis personal” de cannabis no es penado por el Código Orgánico Integral Penal, pero si una persona es detenida con este estupefaciente deberá comprobar que su uso estaba destinado al consumo personal, y el caso se resolverá en la audiencia de flagrancia porque podría tratarse de un delito de tráfico de mínima escala. La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización estipula que la Autoridad Sanitaria Nacional puede autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para la producción de medicamentos que se expenderán bajo prescripción médica, y para investigación médico-científica. Con esto se puede inferir que el Ecuador —de cierta forma— ya regulaba el cannabis para fines medicinales, pero no conozco que esta disposición haya sido aplicada por la autoridad competente, y entiendo a su vez que esta norma es el antecedente de este proyecto de Ley.

2. ¿Qué observaciones se puede hacer al Proyecto de Ley para mejorarlo?

Sería interesante que al debatirse la Ley se cuente con el catálogo de los padecimientos que la Autoridad Sanitaria Nacional incluirá como tratables con la planta de cannabis o sus derivados para conocer y debatir de forma precisa su necesidad en estos tratamientos. De igual forma considero que se debería permitir que otros entes puedan participar dentro del proceso del cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización del cannabis para uso medicinal y terapéutico, puesto que el proyecto únicamente faculta a los “laboratorios y distribuidores farmacéuticos” registrados, a intervenir dentro de toda la cadena del consumo del cannabis lo cual a mi criterio es discriminatorio y podría ocasionar un monopolio económico de este sector en la economía, a través de este nuevo negocio lícito.

3. ¿Qué riesgos habría en aprobar el Proyecto de Ley tal como está?

Considero que el proyecto en sí es válido con las observaciones precisadas anteriormente, pero hay que tener en cuenta que no podemos aventurarnos a expedir esta Ley si es que no existen los estudios locales necesarios en cuanto a las medicinas que se pueden desarrollar, sus costos de fabricación, delimitación de la compra-venta de semillas o plantas, afecciones que se pueden tratar, ya que es un tema sensible que si no está bien regulado puede tener secuelas negativas en la sociedad.

4. ¿Habría contradicciones entre la regulación actual y la que se pretende aprobar?

No, no he detectado mayores contradicciones.