Precios de Transferencia y su inminente aplicación

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Precios de Transferencia y su inminente aplicación

Autor:Jorge Vaca Sánchez.
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Por ser un tema tributario de reciente tratamiento, muchas han de ser las interrogantes
que ustedes, como empresarios, tengan al respecto. Por estos motivos, preguntas relativas
a los antecedentes de su creación, la finalidad que persigue la administración tributaria,
los métodos de control y la incidencia de esta figura en el desenvolvimiento tributario y
contable de sus empresas, son inquietudes que –de manera sucinta- tratan de satisfacerse
en este artículo.

Nuestra legislación le ha dado un nacimiento reglamentario a la definición de precios de
transferencia, ya que mediante Decreto Ejecutivo 2430, publicado en el Registro Oficial
suplemento No. 494 del 31 de diciembre del 2004, se insertó en el Reglamento a la Ley
de Régimen Tributario Interno el Principio de Plena Competencia Tributaria. Pero previo
a la introducción de esta disposición reglamentaria, ya existían vestigios del tema precios
de transferencia introducidos al Código Tributario mediante la Ley 24, publicada en el
Registro Oficial suplemento 181 del 30 de abril de 1999, en la que se establecía que la
administración tributaria –dentro de la forma directa para determinar los impuestospodría
establecer las normas para regular los precios de transferencia.

Muchas son las definiciones doctrinarias de precios de transferencia, pero el lugar de
esbozar una definición, quizás sea más simple comprenderlo con una breve descripción
del tema.

Cuando empresas independientes negocian con otras, las fuerzas del mercado determinan
las condiciones de sus relaciones comerciales y financieras. Al contrario, cuando
empresas vinculadas comercializan entre sí, las fuerzas del mercado externo no afectan
en la misma forma sus relaciones mercantiles. Esta situación ocurre con mayor frecuencia
entre compañías que forman parte de empresas multinacionales, ya que aquellas se
encuentran sometidas a diferentes legislaciones y por ende, reguladas por diferentes
tratamientos tributarios.

Basados en este esquema, las empresas multinacionales se preocupan más por su renta
global que por la de sus miembros, colocando sus ingresos en las empresas domiciliadas
en países que menos imposición tributaria graven o en paraísos fiscales. Pero esta
transferencia de precios también se efectúa entre personas naturales o sociedades
indistintamente que se encuentren domiciliadas o no en el Ecuador, procurando desviar
ingresos a empresas vinculadas o constituidas solo para efectos tributarios.
Con la implementación de los métodos de control de precios de transferencia, la
administración tributaria busca establecer una determinación real de la base imponible
del impuesto a la renta y elimina el tratamiento especial al que podrían someterse partes
relacionadas.

De esta forma -a través de los controles de precios de transferencia- nuestra legislación
tributaria ha establecido como partes relacionadas a todas las personas naturales o
jurídicas que realicen negocios entre sí (o incluso a través de una tercera persona) y que
cumplan con las siguientes condiciones:
· Que tengan su domicilio legal en Ecuador o en el extranjero; y,
· Que una de ellas participe directa o indirectamente como administrador o
representante legal, miembro del directorio o de la junta general, comisario o
fiscalizador, socio, accionista o inversionista de la otra.

Así podríamos enumerar una gran cantidad de relaciones jurídicas que serían
tributariamente consideradas como partes relacionadas, como por ejemplo: la compañía
matriz con su filial y estas entre sí; un mismo administrador, accionista o directivo de dos
o más compañías; una sociedad respecto de los cónyuges, padres, hermanos, abuelos,
tíos, primos, suegros y cuñados, solo por citar tres ejemplos.

Mediante resolución SRI No. 640, publicada en el Registro Oficial 188 del 16 de enero
del 2006, el Servicio de Rentas Internas estableció el alcance de los controles actuales de
los precios de transferencia, disponiendo que por el momento, solo estarán sujetas a estos
controles las operaciones que se realicen con partes relacionadas domiciliadas en el
exterior, en un monto acumulado superior a US$300,000 y que se generen dentro de un
mismo año.

De esta manera, el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno permite que los
controles sobre precios de transferencia sean ejercidos sobre personas naturales o
jurídicas vinculadas, sean estas nacionales o extrajeras, mientras que la resolución del
SRI limita este control –por el momento- exclusivamente a las compañías extranjeras.
Estos métodos son herramientas para determinar los precios reales de transacción y no se
ha establecido un orden jerárquico para su aplicación, por lo que pueden ser aplicados
indistintamente dependiendo de la operación que se quiera examinar.

Existen en los actuales formularios del SRI, nuevos requerimientos de información en
torno a los controles que se establecerán de precios de transferencia, por lo que la
información que se suministre a la administración tributaria próximamente, debe ser
conforme a los controles que se piensan implementar. Aún más, es conveniente que como
empresarios vayan adecuando sus sistemas contables y tributarios a los controles que van
a establecerse, para que de esta forma eviten contratiempos legales o sanciones.

Precios de Transferencia y su inminente aplicación

Autor:Jorge Vaca Sánchez.
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Por ser un tema tributario de reciente tratamiento, muchas han de ser las interrogantes
que ustedes, como empresarios, tengan al respecto. Por estos motivos, preguntas relativas
a los antecedentes de su creación, la finalidad que persigue la administración tributaria,
los métodos de control y la incidencia de esta figura en el desenvolvimiento tributario y
contable de sus empresas, son inquietudes que –de manera sucinta- tratan de satisfacerse
en este artículo.

Nuestra legislación le ha dado un nacimiento reglamentario a la definición de precios de
transferencia, ya que mediante Decreto Ejecutivo 2430, publicado en el Registro Oficial
suplemento No. 494 del 31 de diciembre del 2004, se insertó en el Reglamento a la Ley
de Régimen Tributario Interno el Principio de Plena Competencia Tributaria. Pero previo
a la introducción de esta disposición reglamentaria, ya existían vestigios del tema precios
de transferencia introducidos al Código Tributario mediante la Ley 24, publicada en el
Registro Oficial suplemento 181 del 30 de abril de 1999, en la que se establecía que la
administración tributaria –dentro de la forma directa para determinar los impuestospodría
establecer las normas para regular los precios de transferencia.

Muchas son las definiciones doctrinarias de precios de transferencia, pero el lugar de
esbozar una definición, quizás sea más simple comprenderlo con una breve descripción
del tema.

Cuando empresas independientes negocian con otras, las fuerzas del mercado determinan
las condiciones de sus relaciones comerciales y financieras. Al contrario, cuando
empresas vinculadas comercializan entre sí, las fuerzas del mercado externo no afectan
en la misma forma sus relaciones mercantiles. Esta situación ocurre con mayor frecuencia
entre compañías que forman parte de empresas multinacionales, ya que aquellas se
encuentran sometidas a diferentes legislaciones y por ende, reguladas por diferentes
tratamientos tributarios.

Basados en este esquema, las empresas multinacionales se preocupan más por su renta
global que por la de sus miembros, colocando sus ingresos en las empresas domiciliadas
en países que menos imposición tributaria graven o en paraísos fiscales. Pero esta
transferencia de precios también se efectúa entre personas naturales o sociedades
indistintamente que se encuentren domiciliadas o no en el Ecuador, procurando desviar
ingresos a empresas vinculadas o constituidas solo para efectos tributarios.
Con la implementación de los métodos de control de precios de transferencia, la
administración tributaria busca establecer una determinación real de la base imponible
del impuesto a la renta y elimina el tratamiento especial al que podrían someterse partes
relacionadas.

De esta forma -a través de los controles de precios de transferencia- nuestra legislación
tributaria ha establecido como partes relacionadas a todas las personas naturales o
jurídicas que realicen negocios entre sí (o incluso a través de una tercera persona) y que
cumplan con las siguientes condiciones:
· Que tengan su domicilio legal en Ecuador o en el extranjero; y,
· Que una de ellas participe directa o indirectamente como administrador o
representante legal, miembro del directorio o de la junta general, comisario o
fiscalizador, socio, accionista o inversionista de la otra.

Así podríamos enumerar una gran cantidad de relaciones jurídicas que serían
tributariamente consideradas como partes relacionadas, como por ejemplo: la compañía
matriz con su filial y estas entre sí; un mismo administrador, accionista o directivo de dos
o más compañías; una sociedad respecto de los cónyuges, padres, hermanos, abuelos,
tíos, primos, suegros y cuñados, solo por citar tres ejemplos.

Mediante resolución SRI No. 640, publicada en el Registro Oficial 188 del 16 de enero
del 2006, el Servicio de Rentas Internas estableció el alcance de los controles actuales de
los precios de transferencia, disponiendo que por el momento, solo estarán sujetas a estos
controles las operaciones que se realicen con partes relacionadas domiciliadas en el
exterior, en un monto acumulado superior a US$300,000 y que se generen dentro de un
mismo año.

De esta manera, el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno permite que los
controles sobre precios de transferencia sean ejercidos sobre personas naturales o
jurídicas vinculadas, sean estas nacionales o extrajeras, mientras que la resolución del
SRI limita este control –por el momento- exclusivamente a las compañías extranjeras.
Estos métodos son herramientas para determinar los precios reales de transacción y no se
ha establecido un orden jerárquico para su aplicación, por lo que pueden ser aplicados
indistintamente dependiendo de la operación que se quiera examinar.

Existen en los actuales formularios del SRI, nuevos requerimientos de información en
torno a los controles que se establecerán de precios de transferencia, por lo que la
información que se suministre a la administración tributaria próximamente, debe ser
conforme a los controles que se piensan implementar. Aún más, es conveniente que como
empresarios vayan adecuando sus sistemas contables y tributarios a los controles que van
a establecerse, para que de esta forma eviten contratiempos legales o sanciones.