Pago de utilidades a los trabajadores por parte de personas naturales

Publicaciones

Pago de utilidades a los trabajadores por parte de personas naturales

La abogada Antonella Vásquez y Hugo Hermosa explican los detalles de este beneficio para los empleados

El instructivo publicado mediante Acuerdo Ministerial 93-2017 del Ministerio del Trabajo determinó varios aspectos sobre el pago de utilidades por parte de las personas naturales a sus empleados. Aquí nueve respuestas a las dudas más frecuentes sobre el tema:

¿Quiénes están obligados a pagar?

Todos los empleadores que sean personas naturales o jurídicas que tengan obligación de llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones individuas y patrimonios autónomos que tengan trabajadores bajo relación de dependencia.

¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?

La Ley de Régimen Tributario Interno, y su reglamento, determinan que están obligadas a llevar contabilidad las siguientes personas naturales:

-Aquellas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades o al inicio de cada año hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, es decir, más de US$ 101.610.

-Aquellas cuyos ingresos brutos anuales provenientes de sus actividades empresariales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, es decir, más de US$169.350.

-Aquellas cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, es decir, más de US$135.480.

¿Existe alguna excepción al límite del capital propio?

Cuando las personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Todas las personas que brindaron sus servicios bajo relación de dependencia durante el ejercicio fiscal, aun si hubieren dejado de prestarlos dentro del año en el cual se generaron las utilidades.

¿Cómo se efectúa el pago?

Los empleadores deberán realizar el pago y registrarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo en las fechas de acuerdo al noveno dígito de su RUC que se publica anualmente.

¿Cuánto deben pagar?

El 15% de sus utilidades anuales declaradas ante el Servicio de Rentas Internas, que se distribuirán de la siguiente manera:

-el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y,

-el 5% restante será entregado a aquellos mismos trabajadores en proporción a sus cargas familiares.

¿Existe un valor máximo a pagar por concepto de utilidades?

Sí, el límite para el pago de las utilidades es de 24 salarios básicos unificados del año en que se generaron las utilidades. Si el empleador tuviere excedentes en sus utilidades deberán depositarse en el IESS, al régimen de prestaciones solidarias, anualmente.

¿Qué pasa si el trabajador no cobra sus utilidades?

Los empleadores deben agotar sus esfuerzos para el pago de las utilidades, inclusive a través de comunicaciones domiciliarias, electrónicas o avisos en medios de comunicación hasta 30 días posteriores a la fecha máxima de pago.

Si no se lograre efectuar el pago, el empleador las depositará a beneficio del trabajador en una cuenta del sistema financiero nacional que será utilizada únicamente para el pago de dichas utilidades, y se encontrará bajo responsabilidad del empleador.

El empleador deberá publicar en un diario de circulación nacional el listado de trabajadores beneficiarios de utilidades. Si transcurrido un año del depósito no se hubiere efectuado el cobro, aquellos valores serán transferidos a favor del IESS.

¿Existe alguna sanción por el no pago de utilidades?

La falta de pago del 15% de las utilidades dará lugar a que se tomen medidas coactivas en contra del empleador para hacer efectivo dicho pago.

Al mismo tiempo, en caso de que no se depositaren las utilidades no cobradas por el trabajador, o de que se depositaren de manera impuntual, el empleador será sancionado con el doble del valor no pagado.

Por otro lado, en el caso de que el empleador no registre ante el Ministerio del Trabajo el pago de las utilidades, dicha institución podrá multarlo tomando en consideración las circunstancias del caso y la capacidad económica del infractor.