Nuevos cambios a la nulidad matrimonial

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Nuevos cambios a la nulidad matrimonial

El ocho de septiembre de 2015, el papa Francisco anunció que el proceso para anular el matrimonio católico será más simple, rápido y económico. La asistente legal Lisseth Armijos explica cuáles eran los procesos antes de esta reforma y cómo cambiarán a partir del ocho de diciembre de 2015, fecha en la que se publicará el documento oficial.

¿Por qué motivos se puede anular el matrimonio católico?

Los motivos están detallados en el Código de Derecho Canónico de 1983. Entre estos se encuentran la incapacidad por falta de uso de razón al momento de contraer matrimonio, incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por causa de naturaleza psíquica,  por grave discreción de juicio, por error en la identidad de la persona, consentimiento viciado por violencia o por ignorancia en cuanto al matrimonio.

¿Cuál es el procedimiento vigente para realizar la nulidad del matrimonio católico?

Uno de los cónyuges presenta la demanda ante el obispo local, y él se lo remite con todos los anexos al tribunal eclesiástico correspondiente —compuesto por el presidente del tribunal, un juez instructor y juez relator—. El tribunal eclesiástico debe decidir si es competente para tramitar la causa. Una vez que decidan sobre su competencia, citan a la parte actora para que se ratifique en la demanda y a la parte demandada para que conozca el libelo. Luego de ello, el expediente se lo remiten al defensor del vínculo —quien es el encargado de defender la unión eclesiástica entre los cónyuges— para que realice los interrogatorios a las partes para buscar la verdad de los hechos. Luego de estos interrogatorios está la presentación de las pruebas, después los alegatos y finalmente la sentencia. Si la sentencia declara la nulidad del matrimonio, el defensor del vínculo tiene que presentar —de forma obligatoria— una apelación (porque para la declaración de nulidad del matrimonio eclesiástico se requieren dos sentencias afirmativas). Esta apelación va al Tribunal Nacional de Apelación de Segunda Instancia que se encuentra en  Quito. Si es que no se declara la nulidad del matrimonio en la segunda instancia, se puede realizar una tercera apelación ante el Tribunal de la Rota Romana en Roma, Italia.

Si es que una de las partes lo desea, podría presentar la demanda directamente ante el Tribunal de la Rota Romana pero esto no es muy común debido a los altos costos.

¿Qué reformas realizó el Papa sobre este proceso?

Según hemos podido leer de las publicaciones de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana —porque aún no se publica la normativa de forma oficial— ahora, el obispo será el mismo juez y ya no se va a necesitar de un tribunal, esto hará que los procesos se resuelvan de forma más rápida, ya que antes solo podían ser juzgados por los tribunales eclesiásticos establecidos para el efecto.  Si el obispo ve que la causa de nulidad es evidente, él podrá declararlo nulo con la ayuda de dos asesores, siempre y cuando haya consentimiento de los dos cónyuges o que los dos presenten la demanda. Si es que el obispo ve que las causas no son suficientes o que no hay el consentimiento de las dos partes, entonces pasa al proceso ordinario. Además de esto, ahora el defensor del vínculo ya no tendrá que apelar de forma obligatoria sino sólo si es que él lo considere necesario. Esto permite que se pueda declarar nulidad del matrimonio con una sola sentencia y no con dos, como antes. Algo que también ha tratado de hacer el Papa Francisco es eliminar los costos de este proceso, ya que antes, por lo menos en Guayaquil, todo el proceso podía costar cerca de 2.000 dólares, sin incluir de los honorarios del abogado. Ahora el Papa ha pedido que se supriman los costos o que se cobre lo estrictamente necesario.

¿Cuánto tiempo se demoraba este proceso antes y cuánto se pide que demore ahora?

Generalmente se demoraba entre un año y medio a dos años para la primera y segunda instancia. Si es que el caso iba al Tribunal de la Rota Romana se demoraba mucho más. Ahora que el proceso puede reducirse sólo a una primera sentencia podrá demorar solo un par de meses.

¿Dónde se encontraban los tribunales eclesiásticos en Ecuador?

En Ecuador hay ocho tribunales eclesiásticos.

·Quito: le corresponde Quito, Esmeraldas, Napo y Latacunga.

·Guayaquil: le corresponde Guayaquil, Machala, Galápagos, Babahoyo y Azogues.

·Cuenca: le corresponde Cuenca y Morona Santiago.

·Portoviejo: le corresponde Portoviejo y Santo Domingo de los Tsáchilas.

·Ibarra: le corresponde Ibarra, Tulcán,  Sucumbíos y Aguarico.

·Loja: le corresponde Loja y Zamora.

·Ambato: le corresponde Ambato, Guaranda y Puyo.

·Riobamba: sólo le corresponde Riobamba