NUEVA REGULACIÓN PARA GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA EL AUTOABASTECIMIENTO DE CONSUMIDORES REGULADOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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NUEVA REGULACIÓN PARA GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA EL AUTOABASTECIMIENTO DE CONSUMIDORES REGULADOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El pasado 1 de noviembre el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (la “ARC”), aprobó la Resolución Nro. ARCERNNR-031-2023 que contiene la Regulación Nro. ARCERNNR -008/2023 denominada Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica (la “Regulación”). Dicha Regulación se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 441, de ayer.

Entre otros temas, esta Regulación:

  • Establece las disposiciones para la habilitación, instalación, conexión, operación y mantenimiento de Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA) y las disposiciones para la medición y facturación de energía generada por los Consumidores Regulados de SGDA.
  • Asu vez, se deroga la Regulación Nro. ARCERNNR-001/2021 y se establece un régimen de transición para los proyectos que estaban tramitandose bajo esa regulación.  Se regulan las modalidades de autoabastecimiento y se establecen cinco modalidades en función principalmente de la ubicación del SGDA y los consumidores regulados (mismo inmueble, distinto inmueble, propiedad horizontal):
  • Autoabastecimiento individual local
  • Autoabastecimiento múltiple remoto
  • Autoabastecimiento individual local
  • Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados
  • Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos

A su vez, para estas modalidades se exigen distintos requisitos para su implementación.

  • Regula expresamente la PROPIEDAD del sistema de generación distribuida, asunto que no estaba regulado en la Regulación Nro. ARCERNNR-001/2021. En este sentido, la Regulación sí existe acreditar que el Consumidor Regulado es dueño o que va a ser dueño en algún momento durante la vigencia del Certificado de Habilitación del SGDA (que va a ser dueño al menos 5 años antes de que venza el Certificado de Habilitación).

A más de ello, regulan la posiblidad de que todos los trámites (además del financiamiento, instalación, operación y mantenimiento, gestión, vigilancia y desmantelamiento) ante la Distribuidora los pueda hacer un tercero por parte del Consumidor Regulado.

  • Para proyectos que inyectan energía eléctrica se incrementa la capacidad de autoabastecimiento de SGDA de 1MW a 2MW de potencia nominal; para proyectos que no inyectan energía a una red de distribución, la potencia nominal de un SGDA estará limitada por la demanda de potencia máxima registrada en ese Consumidor Regulado y por la capacidad de conexión aprobada por la distribuidora.