Ley Orgánica de Solidaridad

Publicaciones

Ley Orgánica de Solidaridad

La llamada Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, fue aprobado por la Asamblea Nacional la semana pasada y ha sido publicada el viernes 12 de mayo de 2016 en el Registro Oficial.

A continuación, un análisis sobre las “contribuciones solidarias” que se crean con esta ley.

1. El artículo 1 determina que la recaudación de las “contribuciones solidarias» está destinada no solo a la reconstrucción de la infraestructura pública, sino que también a la reconstrucción de la infraestructura privada. Sin embargo, el artículo 287 de la Constitución de la República (CR) determina que “solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley”.

2. El Estado es el único sujeto activo de los nuevos tributos que se han creado. Los administrará el SRI (segunda disposición general).

3. Las «contribuciones solidarias» que se crean, teóricamente por una sola vez, son las siguientes:

3.1. Sobre la remuneración.

3.1.1. Sujetos pasivos:

  • Personas naturales bajo relación de dependencia que durante los 8 meses siguientes a la vigencia de la ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a US$1,000.oo.

  • Administradores y representantes legales de personas jurídicas, sobre los valores aportados al IESS.

  • Personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de más de 180 días calendario en el Ecuador, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el ejercicio fiscal 2016, que presten servicios lícitos y personales bajo cualquier modalidad contractual aunque el pago de tales servicios se efectúe fuera del país.

  • Los servidores públicos.

3.1.2. Tarifa y número de meses de contribución:

Los sujetos pasivos pagarán su contribución conforme a las adjuntas tablas:

 

 

3.1.3. Exenciones:

  • Las personas naturales que presten servicios o tengan domicilio en Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas en la provincia de Esmeraldas, conforme se defina mediante decreto ejecutivo.

  • Los demás ciudadanos afectados económicamente, conforme lo defina el SRI mediante resolución.

3.1.4. Agente de retención:

  • Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como del privado.

3.1.5. Plazo para el pago:

  • Mensualmente, en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración y de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.

3.1.6. Notas importantes:

  • No pueden concederse facilidades para el pago de esta contribución.

  • Las donaciones en dinero que las personas naturales bajo relación de dependencia hubiesen realizado a las cuentas que el Estado creó para atender la emergencia nacional, desde el 17 de abril del 2016, se considerarán como crédito tributario. El SRI definirá las condiciones y requisitos.

3.2. Sobre el patrimonio.

3.2.1. Sujetos pasivos:

  • Las personas naturales que al 1 de enero del 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a US$1,000,000.oo.

3.2.2. Tarifa: 0,90% del patrimonio, calculado así:

  • Tratándose de residentes en el Ecuador, se calculará sobre el patrimonio dentro y fuera del país.

  • Tratándose de no residentes, se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país, pero no podrán considerar como pasivos aquellos que no tengan relación directa con la adquisición del activo en el Ecuador.

3.2.3. Exenciones:

  • Los contribuyentes que sufrieron afectación directa en sus activos y actividad económica como consecuencia del terremoto, y que estén domiciliados en Manabí, en el cantón Muisne, en otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas y en “otras zonas afectadas»; todo ello conforme se defina en el respectivo reglamento.

3.2.4. Agente de percepción:

  • No se menciona, pero debe ser el SRI.

3.2.5. Plazo para el pago:

  • En 3 cuotas mensuales a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC o cédula del titular del patrimonio.

  • Los extranjeros sin cédula ni RUC pagarán hasta el 28 del mes respectivo.

3.2.6. Notas importantes:

  • Para el pago de esta contribución, el patrimonio está constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo, a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica, incluyendo derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, derechos en fideicomisos y similares, derechos reales de usufructo, uso y habitación sobre inmuebles, etcétera.

  • No se considerarán como activos los que, luego del terremoto, no quedaron en condiciones de habitación o usufructo.

  • No se considerarán como pasivos las cuentas por pagar o préstamos que hubieren sido otorgados por partes relacionadas con el contribuyente, salvo que se demuestre que es auténtica “la esencia económica de la obligación” (quizá se refiere al hecho de que la obligación no es ficticia, es decir, creada a propósito con el afán de abultar los pasivos).

  • Pueden concederse facilidades para el pago por un plazo de hasta 6 meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que sea exigible la cuota inicial de al menos el 20% de la obligación tributaria prevista en el 152 del Código Tributario.

  • Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución. Es decir, «se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado[s] al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias” (29 #3, Código Tributario).

  • A falta de declaración patrimonial del contribuyente, el SRI podrá liquidar la contribución a base de las declaraciones previas o con la información que conste en los catastros o en sus propias bases de datos.

3.3. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador, de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

3.3.1. Sujetos pasivos:

  • Sociedades residentes en paraísos fiscales, en jurisdicciones de menor imposición o cuyos respectivos lugares de residencia sean desconocidos, que sean propietarias de:

  • Inmuebles ubicados en el Ecuador; y,

  • Derechos representativos de capital en sociedades residentes en el Ecuador, en aquellas partes que sobre tales derechos les pertenezcan de manera directa.

  • Las demás sociedades no residentes en el Ecuador, que también sean propietarias de inmuebles ubicados en el Ecuador y de derechos representativos de capital en sociedades residentes en el Ecuador.

3.3.2. Tarifas:

  • Para las sociedades residentes en paraísos fiscales, en jurisdicciones de menor imposición o cuyos respectivos lugares de residencia sean desconocidos:

    • 1,8% del avalúo catastral 2016 de los inmuebles.

    • 1,8% del valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital.

  • Para las demás sociedades no residentes en el Ecuador:

    •  0,90% del avalúo catastral 2016 de los inmuebles.

    •  0,90% del valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital.

3.3.3. Exenciones:

  • Las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo último nivel de propiedad corresponda a una persona natural, “que lo tenga incluido en su base imponible para la declaración de la contribución solidaria sobre el patrimonio”.

3.3.4. Agente de percepción:

  • No se menciona, pero debe ser el SRI.

3.3.5. Plazo para el pago:

  • En 3 cuotas mensuales a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC.

  • Las sociedades extranjeras sin RUC pagarán hasta el 28 del mes respectivo.

3.3.6. Notas importantes:

  • Pueden concederse facilidades para el pago por un plazo de hasta 6 meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que sea exigible la cuota inicial de al menos el 20% de la obligación tributaria prevista en el 152 del Código Tributario.

  • Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes sujetos a esta contribución, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución. Es decir, «se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado[s] al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias” (29 #3, Código Tributario).

3.4. Sobre las utilidades.

3.4.1. Sujetos pasivos:

  • Las sociedades que realizan actividades económicas y que fueren sujetos pasivos del Impuesto a la Renta.

  • Las personas naturales, si la base imponible del ejercicio 2015 superó los US$12,000.oo, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

  • Los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio 2015, estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta.

3.4.2. Tarifa:

  • 3% sobre las utilidades.

3.4.3. Exenciones:

  • Los contribuyentes que sufrieron afectación directa en sus activos y actividad económica como consecuencia del terremoto, y que estén domiciliados en Manabí, en el cantón Muisne y en otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas; todo ello conforme se defina en el respectivo reglamento.

  • Los contribuyentes de otras circunscripciones que hubieren sido afectados económicamente, según lo especifiquen las condiciones que el SRI establezca en el reglamento.

3.4.4. Agente de percepción:

  • No se menciona, pero debe ser el SRI.

3.4.5. Plazo para el pago:

  • En 3 cuotas mensuales a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC de la persona natural o sociedad.

3.4.6. Notas importantes:

  • Pueden concederse facilidades para el pago por un plazo de hasta 3 meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que sea exigible la cuota inicial de al menos el 20% de la obligación tributaria prevista en el 152 del Código Tributario.

  • Si las micro y pequeñas empresas hubieren cancelado, a título de anticipo del Impuesto a la Renta 2015, un valor mayor que el tributo causado, podrán utilizar dicho exceso como crédito tributario para el pago de esta contribución, sin que en ningún caso el monto del crédito pueda ser mayor a esta contribución.

  • Esta contribución, a mi criterio, evidencia una manifiesta retroactividad que contradice al principio de irretroactividad contenido en el artículo 300 CR.

4. La falta de pago o la mora en el pago completo de estas contribuciones se sancionará con una multa del 3% MENSUAL, calculada sobre los valores no pagados. A la multa se acumularán también los intereses, que deben calcularse de acuerdo al primer inciso del artículo 21 del Código Tributario, cuyo texto es como sigue: “La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo”.

5. El pago de las contribuciones no podrá ser usado por los contribuyentes como deducible del Impuesto a la Renta, porque aquellas “no cumplen con el propósito de obtener, mantener o mejorar los ingresos” de los sujetos pasivos. No obstante, si el valor de las contribuciones llegare a exceder al de la utilidad gravable del ejercicio 2016, en ese caso la diferencia será deducible para los siguientes ejercicios fiscales según “los límites y condiciones establecidas en el Reglamento”.

6. La tarifa del IVA se incrementa al 14% durante un año, que se contará a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley. Con todo, se le concede al Presidente de la República la facultad de disponer que la vigencia del aumento concluya anticipadamente.

7. Se concede el plazo máximo de 90 días para que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o en cualquier otra jurisdicción que posean inmuebles en el Ecuador. En caso de que dicha inscripción no se realizare, se impondrá una multa de hasta una fracción básica gravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta (a la fecha, US$11,170.oo, según la tabla para liquidar el Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas 2016: v. Suplemento del Registro Oficial Nº 657 del 28 de diciembre del 2015).


Aunque excede de los límites que propuse para este informe, debo añadir que la ley incluye, entre otras reformas, una que modifica al artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y que ha sido motivo de protesta por varios abogados connotados y gremios de los profesionales del derecho. Me refiero específicamente a la norma que obliga a los estudios jurídicos a informar, bajo juramento ante el SRI, sobre “creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos”; disposición que, en la práctica, obligará a los abogados a delatar a sus propios clientes; abogados que, de no hacerlo, serán sancionados con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta (US$111,700.oo, a la fecha) y “sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar”.