La era digital en el nuevo Código General de Procesos

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La era digital en el nuevo Código General de Procesos

¿Qué valor tiene ahora los documentos escaneados (o digitalizado)?

A finales del siglo veinte, dos socios de Consulegis hicieron, por primera vez en el Ecuador, una prueba judicial que incluía contenido digital. Xavier Castro Muñoz y Carlos Martínez defendían a un medio de comunicación acusado por una organización religiosa de difamación. El periodista que había escrito la nota había extraído la información que uso para armarla de reportajes que leyó en Internet. Castro y Martínez pidieron que inspeccione los sitios digitales donde se aparecían las fuentes del texto en disputa. El juez lo ordenó, y frente a él y a peritos, se accedieron a las páginas web, que se imprimieron y se incluyeron como parte del juicio. Castro y Martínez ganaron el juicio. Casi veinte años después de esa pericia, ambos abogados siguen litigando, pero con un nuevo Código Orgánico Integral de Procesos, recientemente aprobado por la Asamblea Nacional y que, entre sus novedades más interesantes, incorpora a las nuevas tecnologías, permitiendo no solo que las partes comparezcan a los audiencias a través de sistemas de videoconferencia, sino que da total validez a los documentos escaneados y digitalizados. Carlos Martínez —uno de los socios especializados en litigios de la firma— conversó un poco sobre lo que esas nuevas definiciones significan para sus clientes.

¿Carlos, cómo se incorpora la tecnología al nuevo Código de Procesos?

Este código tiene cosas muy buenas. Nos va a simplificar muchas cosas, especialmente el volumen de papel que se desperdicia. El documento electrónico está ya incorporado en la legislación ecuatoriana por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos aprobada en el 2002. Desde entonces, todo mensaje de dato sirve como medio de prueba. Lo que hace el nuevo Código es condensar las disposiciones dispersas por otros cuerpos en un sola pieza legal.

Pero hay una diferencia con la manera en que se litigaba antes…

Claro. El proceso era un montón de papeles. En que todo se presentaba físicamente. Aún no entra en vigencia, porque según las disposiciones transitorias del mismo Código eso sucederá en mayo de 2016, pero la infraestructura de la función judicial se está adecuando para el nuevo funcionamiento que va a ser así: un expediente físico y un expediente electrónico. El electrónico, que antes no existía, es el sitio web en la que se agregarán toda la información que las partes agreguen. Se podrá enviar electrónicamente los escritos con los anexos incorporados, escaneados. Habrá diligencias que, como una audiencia, que se grabarán y estarán en un soporte de disco duro —video y audio— y en el expediente solo constará una certificación de que se hizo esa audiencia, pero el contenido estará disponible solo para las partes.

¿Entonces qué valor cobran ahora los documentos escaneados?

En derecho hay una regla básica: donde se puede lo más, se puede lo menos. Si la ley le da fuerza probatoria a un documento escaneado dentro de un proceso, dándole un valor idéntico al original, entonces los documentos escaneados deben entenderse como de total validez.

Cuando el nuevo Código dice “las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados tienen la misma fuerza probatoria original”, ¿qué significa? ¿Son una especie de copia certificada?

No son copias certificadas, porque las copias certificadas solo las puede dar una autoridad competente. Lo que hay es una suerte de nueva categoría de documento. Tienes que ver que esta disposición sobre los documentos escaneados está en el título De la Prueba, entonces lo que la ley ha querido dejar es totalmente clara la fuerza probatoria de estos documentos. Si la ley les da suficiente fuerza para que valgan en juicio, entonces deben servir en cualquier esfera como válidos.

¿En algún momento hubo discrepancias sobre la validez de los documentos electrónicos?

Desde que salió la Ley de Comercio Electrónico, no. Ahora, lo que sí es nuevo es la categoría de documento escaneado, que en algún momento se cuestionó. Ahora, esto de los medios digitales de prueba, no se puede negar que tengan total validez. Pero en el antiguo Código de Procedimiento Civil había una enumeración taxativa de los tipos de pruebas, pero en la prueba documental dejaba abierta la puerta a que se utilicen medios que no sean convencionales. En esa disposición nos fundamentamos Xavier Castro y yo cuando en un juicio en contra de la revista Vistazo, pedimos que valgan como pruebas sitios de Internet. Fue la primera vez que se hacía en el Ecuador, porque hasta ese entonces estaba dado por sentado que documento era algo físico y con reconocimiento de firmas. Hicimos una diligencia y trasladamos el computador con un dispositivo de internet móvil y empezamos a bajar la información del Internet, la íbamos imprimiendo y la íbamos agregando al proceso. Y lo que hacía el perito era cotejar lo que se imprimía con la información que el periodista utilizó para el reportaje. Y no había inventado nada, solo reprodujo información. Eso fue, en serio, una prueba pionera para entrar en el mundo de las pruebas digitales. Incluso recuerdo que la contraparte se opuso diciendo que cómo se podía confiar en unas piezas de información que flotaban en una nube. Fue muy interesante.

¿Y si hay una duda sobre la veracidad de la prueba?

Si hay alguna duda sobre la originalidad, se puede pedir que se presenten los originales en la audiencia. Mira lo que dice la ley “los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos serán considerados originales para todos los efectos legales”. Un mail que escribes es un original, no hay que confundirse con los escaneados. Ahí dice el Código “Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original”. Es una nueva especie de documento, el escaneado, que se agrega al expediente electrónico y que solo se presentarán en la audiencia ante el juez si es que él lo solicita. Y claro, si lo solicita es porque hay alguna duda sobre la autenticidad. Pero de ahí, todo contenido digital —y así está dicho— será considerado un medio de prueba.

¿Entonces las pruebas ya no están enumeradas de forma taxativa?

Hay que tener en cuenta algunos cambios. Por ejemplo, la confesión judicial se llama ahora declaración de parte, y está bien porque confesión judicial sonaba poco humano. Pero lo más importante, en el capítulo general de la prueba, es que no hay una enumeración taxativa de los medios de prueba, que era un argumento que se utilizaba para descalificar cierto tipo de pruebas. Que no exista esa lista, deja abierta la posibilidad de que se vayan incorporando nuevas formas de probar. Por ejemplo, alguien podría en el futuro declarar por, se me ocurre, un holograma.

Este Código es muy interesante, porque va a acelerar muchísimo los procesos. Recién están en vigencia pocas cosas, como los plazos de abandono, registro de contratos de inquilinato y entrega de copias certificadas, entre otras cosas. Pero cuando todo entre en vigencia en mayo de 2016 va a ser muy interesante. Es un muy buen Código.

¿Qué aplicación práctica se verá del uso de herramientas digitales?

El uso de sistemas de videoconferencia para audiencias es una de las cuestiones más palpables. Ahora, más de una década después de haber hecho esa diligencia en la que imprimíamos unas páginas web para incorporarlas al proceso, tengo un juicio en que un cliente que está fuera del país deberá comparecer vía videoconferencia. Es la primera vez que yo voy a tener esa experiencia, pero hay que entender el contexto: sin esas herramientas digitales no se podría hacer la audiencia, ante la ausencia física de una parte. Eso evitará que los procesos caigan en esa suerte de letargos ante la imposibilidad de presentarse a las cortes.