ESTADO DE EXCEPCIÓN, MOVILIZACIÓN Y REQUISICIONES

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ESTADO DE EXCEPCIÓN, MOVILIZACIÓN Y REQUISICIONES

Tras el sismo del 16 de abril del 2016, el Presidente de la República expidió los decretos ejecutivos números 1001 y 1002, publicados en el primer Suplemento del Registro Oficial Nº 742 del 27 del mismo mes, mediante los cuales se declaró el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, a la par que dispuso la movilización en todo el territorio nacional, así como las requisiciones que fueren necesarias “para solventar la emergencia producida”.

2. Según lo prevé el artículo 164 de la Constitución de la Republica, el Presidente de la Republica puede decretar el estado de excepción “en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”.

3. De acuerdo con la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la movilización consiste en “el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales”, lo que implica “la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas”.

4. La misma citada Ley señala, en cambio, que la requisición permite cumplir la movilización en los estados de excepción.  A través de este mecanismo, se puede disponer la toma de “bienes patrimoniales que pertenezca a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras”. Se pueden requisar servicios así como bienes, fungibles o no. Cuando se trata de bienes no fungibles, deben ser devueltos a sus dueños; en caso contrario, es decir, si se trata de bienes fungibles, se deberá indemnizar a los propietarios con su justo valor.

5. La requisición no es un acto arbitrario. Al contrario, es un acto reglado que debe someterse a un procedimiento específico para poderla llevar a cabo de manera legal. A más de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, deben observarse, pues, dos normas jurídicas complementarias que regulan la requisición de los bienes de los particulares:

5.1. El Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nº 290 del 30 de septiembre del 2010 (particularmente los artículos 39 al 45, inclusive); y,

5.2. El Reglamento de Requisiciones, dictado por el Ministro Coordinador de Seguridad mediante acuerdo ministerial Nº 024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583 del 9 de septiembre del 2015.

6. A manera de resumen y sin pretensiones de que la enumeración siguiente pueda ser tomada como exhaustiva, el proceso normado por dichas disposiciones reglamentarias le imponen las siguientes obligaciones a la Administración Pública, con el objeto de poder disponer válidamente la requisición:

6.1. A la Dirección Nacional de Movilización del Ministerio de Coordinación de Seguridad le compete planificar y coordinar las requisiciones de bienes y la prestación de servicios, para cuyos efectos debe dictar el correspondiente instructivo;

6.2. Debe existir una orden escrita de requisición en la que se determine el destino o uso que tendrán los bienes requisados y durante cuánto tiempo se los usará;

6.3. Antes de utilizárselos, los bienes requisados deberán ser inventariados;

6.4. Debe establecerse si será el Estado quien de forma directa administrará los bienes requisados o, en su defecto, si los administrará a través de terceros bajo su control; y,

6.5. A la persona que recibe una orden de requisición debe entregársele un comprobante en el que constarán la clase, el estado de uso y el valor de los bienes requisados.

Cabe relievar que el aludido Reglamento de Requisiciones tiene incorporados, a manera de anexos, los respectivos formatos del comprobante para la administración y prestación de servicios del talento humano; del comprobante para la requisición de bienes; y, del comprobante para la requisición de prestación de servicios.

Tanto la orden escrita de requisición como el comprobante que en cada caso deba ser cumplimentado y suscrito, deben ser exigidos por las personas cuyos bienes o servicios vayan a ser requisados.

En ningún caso deberá entenderse que la requisición es una forma de donación.

Guayaquil, mayo 10 del 2016

Fabrizio Peralta Díaz, Ab.

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