El alcance de las resoluciones aduaneras anticipadas

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El alcance de las resoluciones aduaneras anticipadas

Según la Organización Mundial de Comercio (OMC), una resolución anticipada es una decisión escrita de carácter vinculante que un estado facilita al solicitante antes de la importación de la mercancía comprendida en la solicitud, en la que se establece el trato que, sobre diversos temas, dicho estado le dará a la mercancía al momento de la importación.

Es positivo leer que el Ecuador está implementando el Acuerdo de Facilitación al Comercio (o Acuerdo de Marrakech) en lo que respecta a las resoluciones anticipadas. El expresidente Moreno, al final del decreto ejecutivo 1332 del 13 de mayo de 2021, dentro de la reforma al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, incluyó normas relacionadas con la definición, efectos, requisitos, inadmisibilidad, entrada en vigencia, aplicación, modificación, revocatoria, anulación, sanciones, entre otras disposiciones, para la implementación de la resoluciones anticipadas en Ecuador a través del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Al respecto, le corresponderá a esta entidad  emitir las resoluciones correspondientes para la correcta implementación de esta herramienta legal.

Pero sucede que esto de las resoluciones anticipadas no es nuevo en nuestra legislación, ya que el Ecuador, como miembro de la OMC, aceptó el Acuerdo de Marrakech desde el 15 de enero de 2019; instrumento jurídico internacional que incluía la obligatoriedad del estado ecuatoriano de implementar esta figura en su legislación local; y considerando, además, que en diciembre de 2020 los Estados Unidos y el Ecuador firmaron el Protocolo sobre Normas Comerciales y Transparencia, en el que se incluyeron regulaciones sobre las resoluciones aduaneras anticipadas, como parte de la normativa del Protocolo sobre facilitación al comercio.

Ya en el citado Acuerdo de Marrakech se establecían disposiciones generales para que cada estado miembro de la OMC establezca en su normativa los requisitos para la aplicación, plazos, validez, vigencia y publicidad de las resoluciones anticipadas; y, además, preveía en particular: (i) que cada miembro emita resoluciones anticipadas en lo que respecta a clasificación arancelaria y origen de la mercancía; y, (ii) que cada estado pueda emitir resoluciones anticipadas de otros temas como valor en aduana, desgravación o exención de ad-valorem, contingentes arancelarios y no arancelarios y cualquier cuestión adicional que el estado miembro considere adecuado aplicar a través de las resoluciones anticipadas. Los solicitantes, según este Acuerdo, pueden ser importadores, exportadores o cualquier persona que tenga motivos justificados.

Por su parte, el Protocolo sobre Normas Comerciales y Transparencia Estados Unidos – Ecuador, suscrito por el gobierno ecuatoriano y aprobado por la Asamblea Nacional el 4 de mayo de 2021, también incluye al sector exportador como beneficiario de este mecanismo en caso de que sea elegible para la devolución o diferimiento de los aranceles. El Protocolo señala, adicionalmente, que las resoluciones anticipadas pueden emitirse sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías, cupo o contingente arancelario y diferimiento o devolución de aranceles. Y, por último, establece que el plazo para la emisión de la resolución anticipada no puede ser mayor a ciento cincuenta días contados desde que se haya cumplido con la entrega de los documentos necesarios para la solicitud.

El decreto 1332, por su parte, en lo que respecta al alcance de las resoluciones anticipadas, ha establecido que aquellas versarán sobre clasificación arancelaria y normas de origen de las mercancías, aunque deja abierta la posibilidad para que, a través de esta figura, sean tratados otros asuntos adicionales a estos dos temas.

Hoy, cuando aún no se han emitido otras normas relacionadas con este mecanismo legal, sería conveniente que se considere incluir, entre los asuntos que pueden ser tratados a través de resoluciones anticipadas, los siguientes:

  1. El método o los criterios apropiados y los mecanismos de aplicación que habrán de utilizarse para determinar el valor en aduana con arreglo a un conjunto determinado de hechos, ya que la valoración en aduana de las mercancías es una de las principales causas de entorpecimiento de los trámites aduaneros;
  2.    La aplicación de contingentes no arancelarios, como las salvaguardias, que históricamente han afectado el libre desarrollo del comercio exterior; y,
  3.    La aplicación de cupos o contingentes arancelarios y la devolución o diferimiento de aranceles, según lo dispone textualmente el Protocolo suscrito con los Estados Unidos.

Además, según el Protocolo relacionado con Normas Comerciales y Transparencia, las resoluciones anticipadas deberían poderse solicitar por importadores, exportadores, productores o cualquier persona con causa justificable, cosa que el decreto 1332 ya limita al permitir que este recurso legal solo pueda ser presentado por los importadores.

También se debe considerar que, para que esta herramienta legal tenga relevancia para el comercio exterior, su tiempo de despacho debe ser inferior a los plazos que actualmente se manejan para los reclamos administrativos y las consultas arancelarias.

El Ecuador tiene en sus manos la oportunidad de utilizar una herramienta que facilitaría el comercio internacional al aclarar el escenario en áreas donde, generalmente, se torna gris de manera no intencional. Limitar la legislación exclusivamente a áreas como la clasificación arancelaria y el origen de las mercancías, permitir su utilización tan solo al sector importador y darle plazos de resolución excesivos limitaría los alcances de un recurso que ha sido creado para estar al servicio de los comerciantes.

Consulegis Abogados

Jorge Vaca Sánchez
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División de Comercio Exterior e Impuestos