Depósito Aduanero versus Almacenamiento Portuario ¿Qúe tipo de servicio se le presta a la carga?

Publicaciones

Depósito Aduanero versus Almacenamiento Portuario ¿Qúe tipo de servicio se le presta a la carga?

Autor: Ab. Jorge Vaca Sánchez.
Ver documento formato Pdf

El almacenaje de mercancías de importación o de exportación es un servicio
público que tiene una doble afectación normativa: la portuaria y la aduanera. Esta
duplicidad ha sido causada por el afán de control de las diferentes entidades
públicas, así como el desarrollo técnico y legal de ambas áreas, lo que ha
constituido un claro problema legal para los administrados y los administradores
del servicio.

Históricamente, el carácter aduanero de la operación de almacenamiento ha tenido
relevancia sobre su calificación portuaria. Para 1994, la Ley Orgánica de Aduanas
concebía al almacenamiento temporal de mercancías como una operación
aduanera, mientras que en 1996, a través del Reglamento de Servicios Portuarios,
se la incluyó como un servicio marítimo a la carga.

Desde un inicio, la normativa orgánica aduanera no sólo le dio superioridad
jerárquica al almacenaje aduanero, sino que también la convirtió en una operación
con elementos de control fiscales, lo que trajo consigo un mayor desarrollo legal del
servicio, en búsqueda de ejercer mejores y más estrictos controles. Posteriormente,
el desarrollo del comercio exterior, dentro del ámbito aduanero, alcanzaría esta
operación y la alimentaría con elementos técnicos.

Por su parte, la naturaleza portuaria del servicio de almacenaje de carga,
reglamentaria y contractualmente ha vinculado esta operación al transporte
marítimo de carga, más como una continuación de esa operación, que como un
servicio portuario plenamente diferenciado. Actualmente, recién se podría decir
que la materia portuaria tiene un desarrollo legal propio, pero siempre
íntimamente vinculado al marítimo, como parte de su naturaleza.

Por otro lado, el depósito de mercancías incluye algunas prestaciones de diferente
naturaleza y origen que incluso pueden ser legalmente clasificadas de manera
distinta. Y no obstante lo mencionado, el mismo contrato de depósito de
mercancías es un contrato atípico, ya que por la variedad de prestaciones que
conjuntamente se dan como parte del almacenamiento no se podría comparar con
ningún otro contrato existente en nuestra legislación actual.

De esta manera, a pesar de la superioridad jerárquica que históricamente ha
demostrado el almacenamiento aduanero frente al portuario, es imposible
encasillar al grupo de servicios que se prestan conjuntamente con el
almacenamiento como portuario o aduanero, debido a la diversa naturaleza legal de
las diferentes prestaciones que se brindan a la carga dentro de un depósito.

Los únicos elementos diferenciadores de la calidad aduanera y portuaria del
servicio son: por un lado, la naturaleza fiscal y de desarrollo del comercio exterior
del ámbito aduanero; y, por otro lado, la naturaleza marítima del servicio de
almacenaje de carga. Recordemos que dentro del ámbito de competencia de las
autoridades aduaneras se busca ejercer controles fiscales estrictos y registrar el
ingreso y egreso de personas y mercancías al territorio nacional; mientras que el
servicio portuario persigue la prestación de un servicio marítimo a la carga, como
actividad marítima en tierra.

Esto nos lleva a concluir de que muchos de los servicios que se prestan
conjuntamente con la operación de almacenamiento de mercancías tienen
naturaleza exclusivamente portuaria o aduanera, dependiendo si estos servicios están vinculados a la operación marítima a la carga –en el caso portuario- o a los
controles tributarios o al desarrollo del comercio exterior –en el caso aduanero.

En el caso de la operación de almacenamiento, en virtud de la normativa vigente, el
servicio es, primariamente, una operación aduanera, pero este depósito aduanero
no deja de tener injerencia portuaria cuando la operación escapa a los controles
fiscales y de comercio exterior que persigue la Aduana. Lo que explica la doble
regulación existente para esa operación o servicio portuario/aduanero.

Depósito Aduanero versus Almacenamiento Portuario ¿Qúe tipo de servicio se le presta a la carga?

Autor: Ab. Jorge Vaca Sánchez.
Ver documento formato Pdf

El almacenaje de mercancías de importación o de exportación es un servicio
público que tiene una doble afectación normativa: la portuaria y la aduanera. Esta
duplicidad ha sido causada por el afán de control de las diferentes entidades
públicas, así como el desarrollo técnico y legal de ambas áreas, lo que ha
constituido un claro problema legal para los administrados y los administradores
del servicio.

Históricamente, el carácter aduanero de la operación de almacenamiento ha tenido
relevancia sobre su calificación portuaria. Para 1994, la Ley Orgánica de Aduanas
concebía al almacenamiento temporal de mercancías como una operación
aduanera, mientras que en 1996, a través del Reglamento de Servicios Portuarios,
se la incluyó como un servicio marítimo a la carga.

Desde un inicio, la normativa orgánica aduanera no sólo le dio superioridad
jerárquica al almacenaje aduanero, sino que también la convirtió en una operación
con elementos de control fiscales, lo que trajo consigo un mayor desarrollo legal del
servicio, en búsqueda de ejercer mejores y más estrictos controles. Posteriormente,
el desarrollo del comercio exterior, dentro del ámbito aduanero, alcanzaría esta
operación y la alimentaría con elementos técnicos.

Por su parte, la naturaleza portuaria del servicio de almacenaje de carga,
reglamentaria y contractualmente ha vinculado esta operación al transporte
marítimo de carga, más como una continuación de esa operación, que como un
servicio portuario plenamente diferenciado. Actualmente, recién se podría decir
que la materia portuaria tiene un desarrollo legal propio, pero siempre
íntimamente vinculado al marítimo, como parte de su naturaleza.

Por otro lado, el depósito de mercancías incluye algunas prestaciones de diferente
naturaleza y origen que incluso pueden ser legalmente clasificadas de manera
distinta. Y no obstante lo mencionado, el mismo contrato de depósito de
mercancías es un contrato atípico, ya que por la variedad de prestaciones que
conjuntamente se dan como parte del almacenamiento no se podría comparar con
ningún otro contrato existente en nuestra legislación actual.

De esta manera, a pesar de la superioridad jerárquica que históricamente ha
demostrado el almacenamiento aduanero frente al portuario, es imposible
encasillar al grupo de servicios que se prestan conjuntamente con el
almacenamiento como portuario o aduanero, debido a la diversa naturaleza legal de
las diferentes prestaciones que se brindan a la carga dentro de un depósito.

Los únicos elementos diferenciadores de la calidad aduanera y portuaria del
servicio son: por un lado, la naturaleza fiscal y de desarrollo del comercio exterior
del ámbito aduanero; y, por otro lado, la naturaleza marítima del servicio de
almacenaje de carga. Recordemos que dentro del ámbito de competencia de las
autoridades aduaneras se busca ejercer controles fiscales estrictos y registrar el
ingreso y egreso de personas y mercancías al territorio nacional; mientras que el
servicio portuario persigue la prestación de un servicio marítimo a la carga, como
actividad marítima en tierra.

Esto nos lleva a concluir de que muchos de los servicios que se prestan
conjuntamente con la operación de almacenamiento de mercancías tienen
naturaleza exclusivamente portuaria o aduanera, dependiendo si estos servicios están vinculados a la operación marítima a la carga –en el caso portuario- o a los
controles tributarios o al desarrollo del comercio exterior –en el caso aduanero.

En el caso de la operación de almacenamiento, en virtud de la normativa vigente, el
servicio es, primariamente, una operación aduanera, pero este depósito aduanero
no deja de tener injerencia portuaria cuando la operación escapa a los controles
fiscales y de comercio exterior que persigue la Aduana. Lo que explica la doble
regulación existente para esa operación o servicio portuario/aduanero.