CADENA DE CUSTODIA ADUANERA DE CARGA AEREA

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CADENA DE CUSTODIA ADUANERA DE CARGA AEREA

Autor: Ab. Jorge Vaca Sánchez.
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La movilización de carga, tanto aérea como marítima, tiene fundamental importancia
en el comercio exterior, ya que ésta establece la responsabilidad civil, en muchos casos
extracontractual, de los diferentes operadores de comercio exterior, así como la
responsabilidad administrativa que sobre la carga y sus tributos tienen los diferentes
partícipes del comercio exterior.

En la transportación de carga hecha por vía marítima los actores son diversos, entre los
que tenemos al embarcador; el exportador o el consignante; el consolidador; la naviera;
el capitán; el agente naviero; el práctico; el agente de carga; el desconsolidador; y los
diferentes operadores portuarios aduaneros; hasta llegar al depósito temporal
aduanero que es el que, finalmente, entrega la carga al consignatario.

Esta diversidad de actores es igual de variada en la transportación de carga por vía
aérea, en la que, para la importación de mercancías, existen una serie de operadores,
algunos de ellos recientemente incorporados a través de la legislación actual.
Tenemos entonces que para la transportación de mercancías por vía aérea existe como
actor principal el transportista, que es la línea aérea1.

Es precisamente en este punto que la legislación actual delimita la responsabilidad
entre uno y otro operador. Recordemos que bajo la Ley Orgánica de Aduanas, la
responsabilidad del transportista se extendía hasta la entrega de la mercancía al
almacén temporal aduanero2; figura jurídica cuya denominación fue reemplazada en el
COPCI3 por el Depósito Temporal Aduanero, y en donde la citada responsabilidad de
entrega –y de transmisión de la custodia- se volvió facultativa para el transportista4.
Actualmente, la responsabilidad del transportista aéreo termina cuando las mercancías
son entregadas al Depósito Temporal o al Operador de Zona de Distribución. Este
último -nuevo actor de comercio exterior- es un intermediario en la movilización de la
carga, cuya responsabilidad ha ido cambiando.

Cabe señalar el hecho de que existen aeropuertos en los cuales no se han designado aún
operadores privados de zona de distribución de carga y en donde hace sus veces el “área
de ingreso de carga”, operada por privados pero controlada por la misma Aduana. En
estos casos, la responsabilidad del transportista aéreo se mantiene hasta la entrega de
las mercancías al depósito temporal aduanero.

La Zona de Distribución de Carga fue originalmente un área asignada por la Autoridad
Aeroportuaria que quedó excluida de un almacén temporal aduanero; área en la cual la
Aduana ejercía su potestad aduanera de control y que era operada por el almacén
temporal aduanero autorizado. Desde un inicio, las operaciones de recepción,despaletizaje, tarja, clasificación y distribución de carga que aquí se realizaron obedecían más al ámbito de lo aeroportuario que al aduanero.

Actualmente, las zonas de distribución de carga son áreas que no poseen autorización
aduanera alguna, pero que funcionan en áreas designadas por las autoridades
aeroportuarias y en las que la Aduana ejerce su potestad de control de ingreso y egreso
de mercancías de importación.

La responsabilidad del Operador de la Zona de Distribución termina una vez concluido
el proceso de distribución y efectuada la entrega al Depósito Temporal, al Operador de
Courier (actual Depósito Temporal para carga Courier) o al Operador Público del
Servicio Postal Oficial del Ecuador.

Pero la responsabilidad en cuanto a la movilización de la mercancía desde las zonas de
distribución varía según la ley, y puede ser realizada por el operador de zona de
distribución o por el depósito temporal asignado para recibir esa carga 5 . La
diferenciación señalada obedece a la libre autonomía de la voluntad de las partes
(Operador de Zona de Distribución y el Depósito Temporal Aduanero), ya que aquellas
pueden, de común acuerdo, extender la responsabilidad del operador de zona de
distribución hasta la entrega de la mercancía en las puertas del depósito.

Hemos citado, además, la existencia de dos actores adicionales en la movilización de
carga: el Depósito Temporal para carga Courier y el Operador Público del Servicio
Postal Oficial del Ecuador.

En igual forma que el Depósito Temporal para carga de importación a consumo, el
Depósito Temporal para carga Courier recibe la mercancía del Operador de Zona de
Distribución, pero en lo que respecta a la custodia de la carga, la diferencia radica en
que el Depósito Temporal-Courier entrega la mercancía a uno de los operadores
autorizados por la Aduana para prestar el servicio de mensajería acelerada o Courier,
quien finalmente se encarga de entregar la carga a su consignatario final. Puede darse
el caso de que la mercancía para Courier sea reclasificada y deba ser remitida a un
depósito temporal para carga a consumo para su nacionalización, con lo que la cadena
de custodia se deriva nuevamente al operador de zona de distribución para su entrega
al depósito temporal que se le asigne6.

Se puede decir que la responsabilidad administrativa-tributaria del Courier termina
cuando la carga es entregada por el Depósito Temporal-Courier al Courier, pero la
responsabilidad administrativa de conservación y custodia de la carga se mantiene en el
Courier hasta la entrega de la mercancía a su consignatario final, coincidiendo de esta
forma con la responsabilidad civil.

La empresa pública Correos del Ecuador –CDE E.P., por su parte, es el operador
público del Servicio Postal Oficial del Ecuador7. La carga que recibe no sólo que se
somete al régimen aduanero de excepción de “Tráfico Postal Internacional”, sino que
también puede operar carga consignada bajo el régimen de excepción de “Mensajería
Acelerada o Courier”. Este operador retira la carga directamente de la Zona de Distribución y la traslada a sus centros de acopio, por lo que es responsable ante los
usuarios de sus servicios por cualquier pérdida o daño que se ocasione en los paquetes
desde el traslado de Zona de Distribución hasta su destino final8. En los centros de
acopio de este operador, la aduana realiza el aforo y la liquidación de la carga, con lo
que el Operador de Servicio Postal procede a la entrega a su consignatario final.
Los Depósitos Temporales de carga a consumo y de carga Courier, los Operadores de
Zonas de Distribución, los Couriers y el Operador Público del Servicio Postal Oficial del
Ecuador son Operadores Aduaneros de Almacenamiento y, como tales, tienen la
obligación administrativa de notificar a la Aduana cualquier novedad que acontezca
sobre la carga, sin perjuicio de la responsabilidad que de esta novedad se derive para
cualquier operador9.

En consecuencia, la responsabilidad administrativa, en lo que respecta a la custodia de
la carga, es traspasada del transportista al operador de zona de distribución, al
momento que se verifica la entrega de la carga; del operador de zona de distribución al
depósito temporal de mercancías de importación a consumo o al depósito temporal
courier, al momento de la entrega de la mercancía al Depósito Temporal a Consumo o
al Depósito Temporal Courier, respectivamente, para que la retiren de la zona de
distribución de carga o para entregarla en las puertas del depósito temporal,
dependiendo de como las partes hayan pactado la operación; y, en el caso de los
Couriers, también depende de cómo las partes hayan pactado la entrega, esto es a
domicilio o en las bodegas del Courier.

Por otro lado, la responsabilidad civil, en lo que respecta a la custodia de la carga, es
consecuencia jurídica de los contratos o cuasicontratos, los que provienen a su vez de la
manifestación de la voluntad de las partes, en el caso del contrato, y de la ley o de un
hecho voluntario lícito, en el caso de los cuasicontratos. De esta forma, los límites de la
responsabilidad civil de custodia de la carga coinciden, casi en todos los casos, con los
límites de la responsabilidad administrativa, dependiendo de la existencia de contratos
o hechos que delimiten esta responsabilidad de manera diferente a la administrativa,
con la diferencia del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, que,
como quedó señalado anteriormente, por disposición legal extiende toda su
responsabilidad civil y administrativa hasta la entrega de la carga al consignatario final.

CADENA DE CUSTODIA ADUANERA DE CARGA AEREA

Autor: Ab. Jorge Vaca Sánchez.
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La movilización de carga, tanto aérea como marítima, tiene fundamental importancia
en el comercio exterior, ya que ésta establece la responsabilidad civil, en muchos casos
extracontractual, de los diferentes operadores de comercio exterior, así como la
responsabilidad administrativa que sobre la carga y sus tributos tienen los diferentes
partícipes del comercio exterior.

En la transportación de carga hecha por vía marítima los actores son diversos, entre los
que tenemos al embarcador; el exportador o el consignante; el consolidador; la naviera;
el capitán; el agente naviero; el práctico; el agente de carga; el desconsolidador; y los
diferentes operadores portuarios aduaneros; hasta llegar al depósito temporal
aduanero que es el que, finalmente, entrega la carga al consignatario.

Esta diversidad de actores es igual de variada en la transportación de carga por vía
aérea, en la que, para la importación de mercancías, existen una serie de operadores,
algunos de ellos recientemente incorporados a través de la legislación actual.
Tenemos entonces que para la transportación de mercancías por vía aérea existe como
actor principal el transportista, que es la línea aérea1.

Es precisamente en este punto que la legislación actual delimita la responsabilidad
entre uno y otro operador. Recordemos que bajo la Ley Orgánica de Aduanas, la
responsabilidad del transportista se extendía hasta la entrega de la mercancía al
almacén temporal aduanero2; figura jurídica cuya denominación fue reemplazada en el
COPCI3 por el Depósito Temporal Aduanero, y en donde la citada responsabilidad de
entrega –y de transmisión de la custodia- se volvió facultativa para el transportista4.
Actualmente, la responsabilidad del transportista aéreo termina cuando las mercancías
son entregadas al Depósito Temporal o al Operador de Zona de Distribución. Este
último -nuevo actor de comercio exterior- es un intermediario en la movilización de la
carga, cuya responsabilidad ha ido cambiando.

Cabe señalar el hecho de que existen aeropuertos en los cuales no se han designado aún
operadores privados de zona de distribución de carga y en donde hace sus veces el “área
de ingreso de carga”, operada por privados pero controlada por la misma Aduana. En
estos casos, la responsabilidad del transportista aéreo se mantiene hasta la entrega de
las mercancías al depósito temporal aduanero.

La Zona de Distribución de Carga fue originalmente un área asignada por la Autoridad
Aeroportuaria que quedó excluida de un almacén temporal aduanero; área en la cual la
Aduana ejercía su potestad aduanera de control y que era operada por el almacén
temporal aduanero autorizado. Desde un inicio, las operaciones de recepción,despaletizaje, tarja, clasificación y distribución de carga que aquí se realizaron obedecían más al ámbito de lo aeroportuario que al aduanero.

Actualmente, las zonas de distribución de carga son áreas que no poseen autorización
aduanera alguna, pero que funcionan en áreas designadas por las autoridades
aeroportuarias y en las que la Aduana ejerce su potestad de control de ingreso y egreso
de mercancías de importación.

La responsabilidad del Operador de la Zona de Distribución termina una vez concluido
el proceso de distribución y efectuada la entrega al Depósito Temporal, al Operador de
Courier (actual Depósito Temporal para carga Courier) o al Operador Público del
Servicio Postal Oficial del Ecuador.

Pero la responsabilidad en cuanto a la movilización de la mercancía desde las zonas de
distribución varía según la ley, y puede ser realizada por el operador de zona de
distribución o por el depósito temporal asignado para recibir esa carga 5 . La
diferenciación señalada obedece a la libre autonomía de la voluntad de las partes
(Operador de Zona de Distribución y el Depósito Temporal Aduanero), ya que aquellas
pueden, de común acuerdo, extender la responsabilidad del operador de zona de
distribución hasta la entrega de la mercancía en las puertas del depósito.

Hemos citado, además, la existencia de dos actores adicionales en la movilización de
carga: el Depósito Temporal para carga Courier y el Operador Público del Servicio
Postal Oficial del Ecuador.

En igual forma que el Depósito Temporal para carga de importación a consumo, el
Depósito Temporal para carga Courier recibe la mercancía del Operador de Zona de
Distribución, pero en lo que respecta a la custodia de la carga, la diferencia radica en
que el Depósito Temporal-Courier entrega la mercancía a uno de los operadores
autorizados por la Aduana para prestar el servicio de mensajería acelerada o Courier,
quien finalmente se encarga de entregar la carga a su consignatario final. Puede darse
el caso de que la mercancía para Courier sea reclasificada y deba ser remitida a un
depósito temporal para carga a consumo para su nacionalización, con lo que la cadena
de custodia se deriva nuevamente al operador de zona de distribución para su entrega
al depósito temporal que se le asigne6.

Se puede decir que la responsabilidad administrativa-tributaria del Courier termina
cuando la carga es entregada por el Depósito Temporal-Courier al Courier, pero la
responsabilidad administrativa de conservación y custodia de la carga se mantiene en el
Courier hasta la entrega de la mercancía a su consignatario final, coincidiendo de esta
forma con la responsabilidad civil.

La empresa pública Correos del Ecuador –CDE E.P., por su parte, es el operador
público del Servicio Postal Oficial del Ecuador7. La carga que recibe no sólo que se
somete al régimen aduanero de excepción de “Tráfico Postal Internacional”, sino que
también puede operar carga consignada bajo el régimen de excepción de “Mensajería
Acelerada o Courier”. Este operador retira la carga directamente de la Zona de Distribución y la traslada a sus centros de acopio, por lo que es responsable ante los
usuarios de sus servicios por cualquier pérdida o daño que se ocasione en los paquetes
desde el traslado de Zona de Distribución hasta su destino final8. En los centros de
acopio de este operador, la aduana realiza el aforo y la liquidación de la carga, con lo
que el Operador de Servicio Postal procede a la entrega a su consignatario final.
Los Depósitos Temporales de carga a consumo y de carga Courier, los Operadores de
Zonas de Distribución, los Couriers y el Operador Público del Servicio Postal Oficial del
Ecuador son Operadores Aduaneros de Almacenamiento y, como tales, tienen la
obligación administrativa de notificar a la Aduana cualquier novedad que acontezca
sobre la carga, sin perjuicio de la responsabilidad que de esta novedad se derive para
cualquier operador9.

En consecuencia, la responsabilidad administrativa, en lo que respecta a la custodia de
la carga, es traspasada del transportista al operador de zona de distribución, al
momento que se verifica la entrega de la carga; del operador de zona de distribución al
depósito temporal de mercancías de importación a consumo o al depósito temporal
courier, al momento de la entrega de la mercancía al Depósito Temporal a Consumo o
al Depósito Temporal Courier, respectivamente, para que la retiren de la zona de
distribución de carga o para entregarla en las puertas del depósito temporal,
dependiendo de como las partes hayan pactado la operación; y, en el caso de los
Couriers, también depende de cómo las partes hayan pactado la entrega, esto es a
domicilio o en las bodegas del Courier.

Por otro lado, la responsabilidad civil, en lo que respecta a la custodia de la carga, es
consecuencia jurídica de los contratos o cuasicontratos, los que provienen a su vez de la
manifestación de la voluntad de las partes, en el caso del contrato, y de la ley o de un
hecho voluntario lícito, en el caso de los cuasicontratos. De esta forma, los límites de la
responsabilidad civil de custodia de la carga coinciden, casi en todos los casos, con los
límites de la responsabilidad administrativa, dependiendo de la existencia de contratos
o hechos que delimiten esta responsabilidad de manera diferente a la administrativa,
con la diferencia del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, que,
como quedó señalado anteriormente, por disposición legal extiende toda su
responsabilidad civil y administrativa hasta la entrega de la carga al consignatario final.