La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (“LOTDA”) aborda varios aspectos relacionados con la educación.
En ese contexto, dispone que, tanto las instituciones públicas como las privadas, deberán implementar planes accesibles y gratuitos de formación y capacitación al usuario en los ámbitos del desarrollo tecnológico.
De igual forma, prevé que en todos los procesos de rendición de cuentas que deben ser ejecutados por las entidades del Estado, se incluya un segmento o capítulo en el cual se informe sobre cuáles han sido los avances en materia de transformación digital realizados por cada una de dichas entidades.
La LOTDA norma, incluso, ciertos aspectos vinculados con las mallas curriculares en todos los niveles educativos, de tal manera que:
b.1. Adecuar el desarrollo de sus programas de estudios al entorno virtual para, de esta forma, brindarles a los estudiantes la posibilidad de elegir en qué modalidad cursarlos.
b.2. Contar, dentro de su planta docente, con al menos un 5% de profesores contratados o titulares para ejercer labores académicas en modalidad virtual, sin perjuicio del lugar de residencia; ello con el objeto de contribuir, fomentar y promover:
b.2.1. El aprendizaje en línea.
b.2.2. La internacionalización de la oferta académica.
b.2.3. El intercambio de experiencias y la integración de los docentes, dentro y fuera del país.
b.2.4. La educación y alfabetización digitales en todos los niveles del sistema nacional de educación.
b.2.5. Y la adquisición, por parte de los estudiantes, de las habilidades y capacidades digitales necesarias para su adaptación a las nuevas tecnologías.
Finalmente, la LOTDA les impone a los gobiernos autónomos descentralizados de cualquier nivel, aunque particularmente en la ruralidad, la obligación de implementar en sus dependencias espacios denominados infocentros comunitarios, provistos de acceso a internet libre y gratuito, con la finalidad de reducir la brecha digital.
TERCERA ENTREGA
Hemos dejado para esta tercera entrega un tema novedoso: la transacción como medio de extinción de las obligaciones tributarias, esto es, la posibilidad de finiquitarlas a través de un acuerdo entre el contribuyente y la autoridad competente.
Incorporada al ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19, pondremos en relieve algunos de sus aspectos más significativos.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSCEPTIBLES DE TRANSACCIÓN
Pueden ser objeto de transacción:
EFECTOS GENERALES DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
OPORTUNIDADES PARA CELEBRAR LA TRANSACCIÓN
Hay dos momentos u oportunidades durante los cuales es posible celebrar la transacción:
De manera general, es procedente la transacción extraprocesal respecto de las obligaciones tributarias y los actos administrativos emanados de las facultades de la administración tributaria cuya impugnación en sede judicial no estuviere pendiente.
Es válida y surte efectos si y solo si se instrumenta en un acta de mediación suscrita por un mediador calificado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
Los costos del proceso de mediación deben ser asumidos por quien la solicite.
Particularmente, procede:
Es aplicable para obligaciones tributarias impugnadas en sede judicial, ya se trate de impugnaciones a actos administrativos tributarios, ya fuere en acciones especiales (como las de excepciones a la coactiva o a la acción tendiente a la declaración de prescripción de créditos tributarios, intereses y multas), o de cualquier otro tipo de acción judicial cuya competencia corresponda al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
Es procedente durante la audiencia preliminar o en la audiencia única, según fuere el caso, conforme con las reglas de la conciliación y la transacción previstas en el Código Orgánico General de Procesos y en el Código Tributario.
CONSULEGIS ABOGADOS
Ana Julia Estrada García
[email protected]
DIVISIÓN TRIBUTARIA
SEGUNDA ENTREGA
En esta segunda entrega continuamos con el análisis de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19, que consta publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 587 del 29 de noviembre del 2021.
R = L x 20% ó 10%
R = Rebaja por gastos personales
L= El valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del período fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete.
Límite Inferior | Límite Superior | Impuesto a la Fracción Básica | Tipo Marginal |
– | US$20,000.oo | US$60.oo | 0,oo% |
US$20,000.01 | US$50,000.oo | US$60.oo | 1,oo% |
US$50,000.01 | US$75,000.oo | US$360.oo | 1,25% |
US$75,000.01 | US$100,000.oo | US$672.50 | 1,50% |
US$100,000.01 | US$200,000.oo | US$1,047.50 | 1,75% |
US$200,000.01 | US$300,000.oo | US$2,797.52 | 2.oo% |
El representante legal de una persona jurídica no será ya responsable solidario, en el ámbito tributario, de las obligaciones que se deriven de su gestión, salvo dolo o culpa grave.
Se evidencian aspectos relevantes en relación a los incentivos tributarios para el desarrollo de inversiones. Así, por ejemplo:
Estos incentivos sustituyen a los que estuvieron recogidos en la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Se establece una tarifa única del 10% respecto al Impuesto a la Renta Único a la Utilidad en la Enajenación de Acciones. De esta manera, queda eliminada la tabla progresiva que antes existía.
La facultad determinadora caducará:
y,
Consulegis Abogados
Ana Julia Estrada García
[email protected]
División Tributaria
[1] Para el presente caso, los gastos personales corresponden a los realizados por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, alimentación, pago de pensiones alimenticias fijadas en actas de mediación o resolución judicial, vestimenta, turismo nacional, salud y educación.
Introducción
Se ha promulgado, como decreto-ley, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19, que consta publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 587 del 29 de noviembre del 2021.
En esta primera entrega destacaremos algunos de sus aspectos más relevantes, considerando que el texto es extenso dado que, a través de más de doscientos artículos, introduce reformas a varios cuerpos legales tales como la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Tributario, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Hidrocarburos, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entre otros.
Contribución Especial Temporal
1.1. Se establece una contribución especial temporal para las personas naturales que, al 1 de enero de 2021, poseían un patrimonio individual igual o mayor a US$1,000,000.oo, o igual o mayor a US$2,000,000.oo en sociedad conyugal, de conformidad con la siguiente tabla:
Desde US$ | Hasta US$ | Impuesto sobre la
Fracción Básica |
% Impuesto sobre la Fracción Excedente |
0 | 999,999.99 | 0 | 0,0% |
1,000,000.oo | 1,199,999.99 | 0 | 1,0% |
1,200,000.oo | En adelante | 2,000.oo | 1,5% |
1.2. Entiéndase como patrimonio los activos menos los pasivos que sean de propiedad de la persona a través de cualquier figura jurídica.
1.3. Será pagada en el ejercicio fiscal 2022 (hasta el 31 de marzo).
1.4. Se excluye de la contribución el patrimonio proporcional de participaciones en sociedades que también estén obligadas al pago de esta misma contribución.
1.5. Los residentes fiscales en el Ecuador deberán calcular y pagar su contribución determinada en la ley a base del patrimonio que mantengan tanto dentro como fuera del país, a diferencia de los no residentes fiscales en el Ecuador, quienes deberán calcular y pagar su contribución exclusivamente sobre el patrimonio ubicado en el país.
1.6. El sujeto pasivo podrá deducirse el valor patrimonial respecto a tierras agrícolas improductivas, así como también el de la primera vivienda, siempre y cuando el monto no fue superior a US$200,000.oo.
1.7. En ciertos, casos, las cuentas por pagar con partes relacionadas no serán consideradas como pasivos.
1.8. Podrán solicitarse y concederse facilidades de pago por en plazo máximo de seis meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial del 20%.
2.1. Asimismo, se establece una contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades, durante los ejercicios económicos 2022 y 2023, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: (i) Que al 31 de diciembre del 2020 hubiesen poseído un patrimonio neto igual o mayor a US$5,000,000.oo; y, (ii) Que se hubiese generado utilidad económica gravable en el ejercicio económico 2020.
2.2. La tabla aplicable es la siguiente:
Desde US$ | Hasta US$ | Tarifa sobre el
Patrimonio |
0 | 4, 999,999.99 | 0,0% |
5,000,000.oo | En adelante | 0,8% |
2.3. La declaración y el pago se deberán realizar hasta el 31 de marzo del correspondiente ejercicio impositivo.
2.4. Se exceptúan las entidades y empresas públicas; las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; y las instituciones sin fines de lucro.
2.5. Podrán solicitarse y concederse facilidades de pago por el plazo máximo de seis meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial del 20%.
2.6. No se considerará al pago de la contribución temporal como crédito tributario, ni como un monto deducible en el pago de impuestos.
3.1. Si el contribuyente declara y paga de manera parcial su contribución patrimonial sobre la base de información inexacta, será sancionado con una multa equivalente al 20% del monto determinado por el sujeto activo respecto de las diferencias detectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.
3.2. Si al realizar actos de determinación el Servicio de Rentas Internas (“SRI”) comprueba que las personas naturales y/o sociedades obligadas al cálculo y pago de las contribuciones establecidas, no han presentado las correspondientes declaraciones, se aplicarán sanciones con un recargo del 50% del valor determinado, más los intereses aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.
Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior
Es aplicable para los residentes fiscales en el Ecuador en cualquier ejercicio impositivo anterior hasta el 31 de diciembre del 2020, y que hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase.
No es aplicable para:
Albania | Ghana | Pakistán |
Barbados | Irán | Panamá |
Birmania | Islas Caimán | Senegal |
Botsuana | Jamaica | Siria |
Burkina Faso | Marruecos | Uganda |
Camboya | Mauricio | Yemen |
Corea del Norte | Nicaragua | Zimbaue |
Es preciso tener en cuenta que este régimen no constituye una condonación de obligaciones ni amnistía tributaria y que, incluso, puede estar sujeto a las normas relacionadas con el incremento patrimonial no justificado.
Quienes busquen acogerse a este régimen deberán hacerlo, como máximo, hasta el 31 de diciembre del 2022. La base imponible consistirá en lo declarado por el contribuyente en su declaración jurada, la cual deberá ser consistente con la declaración que presente ante el SRI, esto es, el monto de los activos de cualquier clase con corte al 31 de diciembre del 2020.
Según cuál fuere la fecha de presentación se aplicarán las tarifas que se detallan en la tabla siguiente:
Fecha de Presentación y Pago | Tarifa |
Hasta el 31 de marzo del 2022 | 3,5% |
Hasta el 30 de junio del 2022 | 4,5% |
Hasta el 31 de diciembre del 2022 | 5,5% |
Luego del 31 de diciembre del 2022 se estará sujeto al régimen de Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de Divisas (de ser aplicable), incluidos los intereses y las multas que correspondan.
Este régimen impositivo voluntario, único y temporal trae como consecuencia los siguientes efectos o, en su caso, beneficios:
Consulegis Abogados
Ana Julia Estrada García
[email protected]
División Tributaria
[1] Grupo de Acción Financiera Internacional, “ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional”.