Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia del covid-19

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Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia del covid-19

TERCERA ENTREGA

Hemos dejado para esta tercera entrega un tema novedoso: la transacción como medio de extinción de las obligaciones tributarias, esto es, la posibilidad de finiquitarlas a través de un acuerdo entre el contribuyente y la autoridad competente.

Incorporada al ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19, pondremos en relieve algunos de sus aspectos más significativos.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSCEPTIBLES DE TRANSACCIÓN

Pueden ser objeto de transacción:

  1. La determinación y recaudación de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas.
  2. Los plazos y las facilidades de pago de la obligación.
  3. Los aspectos fácticos de valoración incierta durante la fase de determinación o dentro de procesos contenciosos.

EFECTOS GENERALES DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

  1. La transacción genera efectos únicamente para las partes que intervinieron en ella.
  2. El acta transaccional no podrá impugnarse en vía administrativa ni judicial.
  3. Bajo ningún concepto se considerará que una transacción implica la novación de la obligación.

OPORTUNIDADES PARA CELEBRAR LA TRANSACCIÓN

Hay dos momentos u oportunidades durante los cuales es posible celebrar la transacción:

  1. De forma extraprocesal:

De manera general, es procedente la transacción extraprocesal respecto de las obligaciones tributarias y los actos administrativos emanados de las facultades de la administración tributaria cuya impugnación en sede judicial no estuviere pendiente.

Es válida y surte efectos si y solo si se instrumenta en un acta de mediación suscrita por un mediador calificado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.

Los costos del proceso de mediación deben ser asumidos por quien la solicite.

Particularmente, procede:         

  • En los casos en los que, habiendo comenzado el proceso de determinación por parte del sujeto activo, esta no hubiere concluido con acto administrativo contentivo de una obligación de dar, o incluso en la sustanciación de un reclamo administrativo.
  • En los casos de obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos de determinación tributaria firmes o ejecutoriados que no hubiesen sido impugnados en sede judicial.
  • Si la obligación tributaria se encuentra en fase de ejecución coactiva hasta antes de verificarse el pago total.
  1. De forma intraprocesal:

Es aplicable para obligaciones tributarias impugnadas en sede judicial, ya se trate de impugnaciones a actos administrativos tributarios, ya fuere en acciones especiales (como las de excepciones a la coactiva o a la acción tendiente a la declaración de prescripción de créditos tributarios, intereses y multas), o de cualquier otro tipo de acción judicial cuya competencia corresponda al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.

Es procedente durante la audiencia preliminar o en la audiencia única, según fuere el caso, conforme con las reglas de la conciliación y la transacción previstas en el Código Orgánico General de Procesos y en el Código Tributario.

CONSULEGIS ABOGADOS
Ana Julia Estrada García
[email protected]
DIVISIÓN TRIBUTARIA