Auditoría externa de Compañías

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Auditoría externa de Compañías

Plazos, conceptos y datos a tener en cuenta

A pocos meses de cerrar el ejercicio económico y social de 2017 es preciso que los empresarios tengan en cuenta ciertas disposiciones relativas a la auditoría externa para evitar incumplir la normativa aplicable en esta materia.

Sujetos obligados a contar con auditoría externa: compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (“SIC”). Aplican ciertas excepciones.

Actualmente el Reglamento sobre Auditoría Externa Superintendencia de Compañías fija esos montos:

– Compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan US$ 100.000.

– Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas en Ecuador, cuyos activos excedan US$ 100.000.

– Compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos activos excedan US$ 500.000,00.

– Compañías sujetas al control y vigilancia de la SIC obligadas a presentar balances consolidados.

– Sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Los montos expuestos fueron modificados en noviembre de 2016.

Selección de auditoría externa: es la Junta General, el órgano social llamado a realizar la selección de auditores externos; en el caso de que sucursales de compañías o empresas domiciliadas, la selección la debe de realizar el apoderado general.

El contrato de auditoría debe de constar por escrito. El Reglamento expone los requisitos mínimos que debe contener dicho contrato, como la delimitación de la responsabilidad del auditor y de la dirección.

Plazos importantes: Los empresarios deben de tener presentes dos plazos para la selección de auditores:

  1. La contratación se debe de realizar hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico
  2. La compañía debe de informar a la SIC respecto de la contratación de la auditoría externa en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación.

Auditoras: Pueden ser personas naturales o jurídicas que estén calificadas por la SIC y deben constar en el Registro correspondiente que lleva esta institución.

El Reglamento establece que ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público. Se comienza a contar el plazo desde el ejercicio 2016.

Función de auditoría externa: La principal función es emitir dictamen sobre los estados financieros de las compañías obligadas a contar con auditoría externa. Dichos dictámenes deben de cumplir con los requisitos mínimos que se incluyen en el Reglamento.

Sanciones: En caso de que una compañía obligada a tener auditoría externa no realice la contratación sin causa justificada podrá ser sancionada con una multa durante un plazo máximo de cuarenta días; en caso de superarse ese plazo, la SIC puede ordenar la intervención de la compañía.