Abandono en el Código Orgánico General de Procesos

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Abandono en el Código Orgánico General de Procesos

De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el abandono de una causa legal podrá ser declarado por un juez de oficio o a solicitud de parte, transcurridos 80 días desde la última notificación de la última providencia recaída en alguna gestión útil dentro de un proceso. La nueva normativa establece un cambio sustancial en el tiempo requerido para el abandono, que antes era de 18 meses.

El 9 de julio de 2015 se publicó la Resolución 07-2015 de la Corte Nacional de Justicia en donde aclaran desde cuanto aplican los 80 días. Así, la mencionada Resolución dispone que el término de 80 días hábiles continuos correrán a partir de la publicación del COGEP en el Registro Oficial. Por otro lado, las solicitudes de abandono presentadas hasta antes de la expedición del COGEP, se tramitarán con la normativa aplicable al momento de su presentación.

Las disposiciones relativas al abandono entraron en vigencia el 22 de mayo de 2015, día en que se publicó en el Registro Oficial. El viernes 11 de septiembre de 2015 se cumplieron los 80 días desde que esta disposición está vigente. Por lo tanto, los abandonos bajo el COGEP ya podrían solicitarse bajo esta nueva normativa.