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NUEVA REGULACIÓN PARA GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA EL AUTOABASTECIMIENTO DE CONSUMIDORES REGULADOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El pasado 1 de noviembre el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (la “ARC”), aprobó la Resolución Nro. ARCERNNR-031-2023 que contiene la Regulación Nro. ARCERNNR -008/2023 denominada Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica (la “Regulación”). Dicha Regulación se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 441, de ayer.

Entre otros temas, esta Regulación:

  • Establece las disposiciones para la habilitación, instalación, conexión, operación y mantenimiento de Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA) y las disposiciones para la medición y facturación de energía generada por los Consumidores Regulados de SGDA.
  • Asu vez, se deroga la Regulación Nro. ARCERNNR-001/2021 y se establece un régimen de transición para los proyectos que estaban tramitandose bajo esa regulación.  Se regulan las modalidades de autoabastecimiento y se establecen cinco modalidades en función principalmente de la ubicación del SGDA y los consumidores regulados (mismo inmueble, distinto inmueble, propiedad horizontal):
  • Autoabastecimiento individual local
  • Autoabastecimiento múltiple remoto
  • Autoabastecimiento individual local
  • Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados
  • Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos

A su vez, para estas modalidades se exigen distintos requisitos para su implementación.

  • Regula expresamente la PROPIEDAD del sistema de generación distribuida, asunto que no estaba regulado en la Regulación Nro. ARCERNNR-001/2021. En este sentido, la Regulación sí existe acreditar que el Consumidor Regulado es dueño o que va a ser dueño en algún momento durante la vigencia del Certificado de Habilitación del SGDA (que va a ser dueño al menos 5 años antes de que venza el Certificado de Habilitación).

A más de ello, regulan la posiblidad de que todos los trámites (además del financiamiento, instalación, operación y mantenimiento, gestión, vigilancia y desmantelamiento) ante la Distribuidora los pueda hacer un tercero por parte del Consumidor Regulado.

  • Para proyectos que inyectan energía eléctrica se incrementa la capacidad de autoabastecimiento de SGDA de 1MW a 2MW de potencia nominal; para proyectos que no inyectan energía a una red de distribución, la potencia nominal de un SGDA estará limitada por la demanda de potencia máxima registrada en ese Consumidor Regulado y por la capacidad de conexión aprobada por la distribuidora.

EL FUTURO DE LAS ZEDEs

La publicación del Código Orgánico de la Producción, Inversiones y Comercio (“COPCI”) trajo, en el año 2010, muchas novedades a nuestro sistema jurídico; una de ellas: las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, ZEDEs, que venían a reemplazar a las Zonas Francas. Así, las ZEDEs se concibieron como destinos aduaneros que podían reactivar la economía, generar empleo y generar nuevas inversiones con ciertas tipologías de servicios que inicialmente fueron: (i) tecnología e innovación; (ii) operaciones de diversificación industrial; y, (iii) servicios logísticos. A estas tipologías luego se sumaron los servicios turísticos.

Para ello, el propio COPCI incluyó una serie de incentivos para este régimen, como lo son la exención del pago de tributos al comercio exterior; importación de bienes con tarifa 0% de IVA (con ciertas limitaciones); y, entre otros, el derecho a crédito tributario por el IVA pagado en compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que luego se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de ZEDEs.

Con la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (“Ley de Fomento Productivo”), se reforzaron los incentivos tributarios de las ZEDEs al agregarles la exoneración de Impuesto a la Renta y su anticipo por 10 años a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, así como una rebaja del 10% de la tarifa de Impuesto a la Renta después de que expire la exoneración.

A la presente fecha hay seis ZEDEs autorizadas a lo largo del territorio nacional y un sinnúmero de reglamentos, manuales, ordenanzas y resoluciones publicados para regular el funcionamiento interno de las ZEDEs.

¿Por qué doce años después de su instauración como destino aduanero las ZEDEs —y su futuro— merecen una mención? Es que con la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (“Ley Orgánica para el Desarrollo Económico”) se derogó uno de los incentivos más atractivos para los operadores y administradores de las ZEDEs: la exoneración del Impuesto a la Renta por el plazo de diez años. A pesar de la derogatoria, los inversionistas igual podrían gozar de un beneficio similar al suscribir un contrato de inversión con el Estado al amparo de lo establecido en el COPCI[1]; sin embargo, el incentivo que brinda esta figura jurídica es inferior (5% de reducción a la tarifa de Impuesto a la Renta).

El pasado 23 de febrero del 2022 el Ejecutivo presentó a la Asamblea el Proyecto de Ley de Fomento Productivo. Dicho proyecto pretendía volver a instaurar las zonas francas para que estas coexistan con las ZEDEs, aunque haciéndoles extensivos los incentivos tributarios de las zonas francas a las ZEDEs. No obstante, la Asamblea resolvió archivar el proyecto y el Gobierno, lejos de crear las condiciones para atraer inversiones, terminó reduciéndolas, teniendo en cuenta la derogatoria de los incentivos tributarios de las ZEDEs y que los incentivos tributarios que pretendían aprobar fueron a parar en algún cajón de la Asamblea.

La estabilidad jurídica y tributaria de las ZEDEs aprobadas está salvaguardada por derechos adquiridos y porque, además, ello ha sido expresamente recogido en el Reglamento de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico. Esperemos que los incentivos existentes y que la calidad normativa de la regulación secundaria emitida para el funcionamiento de este régimen sea suficiente para que las nuevas inversiones se canalicen a través de nuevas ZEDEs y que estas puedan cumplir el objetivo para el que fueron inicialmente creadas: ser polos de desarrollo y de inversión.

[1] Para más información sobre este tema, les invitamos a leer el artículo “Contratos de Inversión como Vehículos de Protección de Inversiones en Ecuador”, escrito por Hugo Hermosa Bermúdez.

Ley orgánica de protección de datos personales. Segunda parte

En esta segunda entrega relativa a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 459 del 26 de mayo del 2021, analizaremos, entre otros aspectos, a los sujetos involucrados en la aplicación de la mencionada normativa y su régimen sancionatorio.

Integrantes del sistema de protección de datos

A más del titular y el destinatario de los datos personales, se consideran como integrantes del sistema a los siguientes partícipes:

  1. Responsable del tratamiento de datos: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que decide sobre la finalidad y tratamiento de datos personales.

De acuerdo con la normativa, son sus principales obligaciones: (i) tratar los datos personales de acuerdo con la LOPDP; (ii) aplicar procesos de verificación y evaluar los requisitos y herramientas implementadas; (iii) implementar políticas de protección de datos; (iv) analizar y gestionar riesgos; (v) evaluar niveles de seguridad; y, (vi) mantener actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

  1. Encargado del tratamiento de datos: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que trata datos personales a nombre y por cuenta de un responsable del tratamiento de datos personales.

Tiene, básicamente, las mismas obligaciones y deberes que el responsable del tratamiento de datos.

  1. Autoridad de Protección de Datos Personales (“APDP”): Es el ente público de control y vigilancia encargado de supervisar la aplicación de la LOPDP. Su titular será el Superintendente de Protección de Datos.

Dentro de sus facultades está la promoción de códigos de conducta por sectores, industrias, empresas, etcétera, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada grupo.

  1. Delegado de protección de datos: Es la persona natural encargada de informar al responsable o encargado sobre las obligaciones legales que deben cumplir conforme con la LOPDP y de supervisar su cumplimiento.

Este integrante del sistema será designado en ciertos casos puntuales, entre los que se encuentran: (i) cuando el tratamiento lo realicen entidades del sector público; o, (ii) cuando, por su volumen, naturaleza o finalidad, el tratamiento de datos requiera control permanente.

  1. Entidades de certificación: Si bien en estricto sentido no son integrantes del sistema de protección de datos, vale la pena destacar su existencia pues tienen la atribución de emitir certificaciones de cumplimiento de la LOPDP, realizar auditorías o certificar procesos de transferencias internacionales de datos. La calidad de entidad de certificación la confiere la Autoridad de Protección de Datos Personales.

Autorregulación

Es posible que los responsables y encargados de la protección de datos se adhieran a códigos de conducta, certificaciones o sellos de protección. En igual sentido, es posible que estos integrantes del sistema presenten a la APDP normas corporativas vinculantes en materia de transferencia internacional de datos aplicadas al ámbito de su actividad, siempre que cumplan determinadas condiciones establecidas en la LOPDP.

Registro Nacional de Protección de Datos Personales

Este registro deberá de ser mantenido por la APDP y será alimentado por los responsables del tratamiento de datos personales, quienes deberán reportar y actualizar la siguiente información: (i) identificación de la base de datos; (ii) datos de contacto del responsable y encargado del tratamiento de datos; (iii) finalidad del tratamiento de datos; (iv) naturaleza de los datos; (v) identificación de destinatarios; (vi) medios y herramientas de aplicación de LOPDP; y, (vii) tiempo de conservación de datos.

Transferencia internacional de datos personales

La transferencia internacional de datos personales es viable en el marco de la LOPDP. Como normal general, será posible siempre que los países receptores cuenten con niveles adecuados de protección. La APDP establecerá, mediante resolución, cuáles son los países que cuentan con este nivel de protección. Sin perjuicio de ello, también están permitidas bajo la LOPDP las transferencias a países no incluidos en dicho listado, siempre que existan garantías adecuadas para el titular, tales como: (i) estándar de cumplimiento sea igual o mayor al de la LOPDP; (ii) existencia de tutela efectiva del derecho de protección; y, (iii) derecho a solicitar reparación integral. Para los casos de transferencias internacionales a países distintos a los mencionados anteriormente, se requerirá autorización de la APDP.

La transferencia se deberá registrar en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

Requerimiento directo del titular

El titular puede requerir al responsable del tratamiento o presentar peticiones o quejas en ejercicio de sus derechos respecto de sus datos personales. La falta de respuesta por parte del responsable faculta al titular para iniciar un reclamo administrativo ante la APDP.

Proceso administrativo y medidas correctivas

Los procesos administrativos bajo la LOPDP se sustanciarán de acuerdo al Código Orgánico Administrativo.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de la LOPDP, se pueden aplicar, por parte de la APDP, medidas correctivas como lo son el cese del tratamiento, la eliminación de datos e imposición de medidas para el adecuado tratamiento. Estas medidas tiene como finalidad corregir, revertir o eliminar conductas contrarias a la LOPDP.

Infracciones y régimen sancionatorio

La LOPDP tipifica infracciones leves y graves dirigidas al responsable y al encargado del tratamiento de datos. Las sanciones dependen de la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves cometidas por servidores públicos: multa de entre 1 y 10 salarios básicos unificados (“SBU”).
  • Infracciones leves cometidas por el encargado o el responsable de datos del sector privado: multa de entre el 0.1% y 0.7% del volumen de negocio del ejercicio anterior[1].
  • Infracciones graves cometidas por servidores públicos: multa de entre 10 y 20 SBU.
  • Infracciones graves cometidas por encargado o responsable de datos del sector privado: multa de entre el 0.7% y 1% del volumen de negocio del ejercicio anterior.

Plazos de implementación

El régimen sancionatorio y la adecuación del tratamiento de datos previsto en la LOPDP serán aplicables y exigibles desde el 26 de mayo del 2023.

Consulegis Abogados

Tatiana Vernaza Gonzenbach

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[1] Se entiende que el volumen de negocio son las ventas previa deducción del IVA y demás impuestos directamente relacionados con la operación económica.

MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA INCLUIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

El capítulo II de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (“Ley de Apoyo Humanitario”), publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 229 del 22 de junio del 2020, incluye medidas que cubren varios ámbitos. A continuación detallaremos las más relevantes:

Pensiones educativas 

  1.   Las instituciones educativas otorgarán rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos que demuestren pérdida de empleo o disminución de ingresos. En ciertos casos de incumplimientos de pagos de hasta seis meses, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo.
  1. En 30 días a partir de la Ley de Apoyo Humanitario, se regulará la implementación de la educación en modalidad virtual.
  1. Las instituciones de educación superior particulares podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados en un 10% adicional. Se autorizará a las instituciones de educación superior a incrementar oferta de carreras y programas de educación superior para que pueda impartírsela, total o parcialmente, en modalidad virtual.

 

Inquilinato

  1. Durante la vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, salvo por casos de peligro de destrucción o ruina del edificio o por el uso para actividades ilegales.
  1. Habrá lugar a la suspensión temporal de los desahucios si se paga, al menos, el 20% del valor de los cánones pendientes; y, en el caso de locales comerciales, si el arrendatario demuestra que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación a febrero del 2020. Cabe la extensión de la suspensión en caso de que así lo convinieren las partes. El acuerdo suscrito entre ellas tendrá la calidad de título ejecutivo.

 

Servicios básicos 

  1. Se prohíbe el incremento en los valores de los servicios básicos (incluyendo telecomunicaciones e internet) hasta un año después de terminado el estado de excepción.
  1. Por otro lado, durante el estado de excepción y hasta por dos meses de producido su cese, se suspenderán los cortes por falta de pago de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet
  1. Se dispone que las empresas de servicios básicos cobren los valores generados en doce cuotas mensuales iguales y sin intereses.

 

Costo del servicio eléctrico

La Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá y, en su caso, implementará:

  1. Una rebaja del 10% en los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020, para usuarios ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos.
  1. Una rebaja en los cargos por energía en horas de demanda mínima, para incentivar la reactivación de los sectores productivos.
  1.   Los procedimientos necesarios para que los cargos de potencia de las industrias y los comercios sean revisados de forma proporcional a la disminución de consumo durante el estado de excepción.

 

Pólizas de salud

  1. Las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas ni los contratos de medicina prepagada en caso de atraso en los pagos de hasta tres meses consecutivos.
  1. Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.

 

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 

  1. El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de salud hasta sesenta días adicionales por el cese de aportaciones, en favor de todos los afiliados que hayan quedado cesantes, o que hubiesen incurrido en mora por pérdida de ingresos a partir del estado de excepción.
  1. Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido pagar sus obligaciones a la seguridad social por los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán pagarlas, sin la generación de intereses, multas, ni recargos.   Asimismo, no se generará responsabilidad patronal.

 

Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado

  1. Se dispone que las entidades del sistema financiero nacional deberán ofrecer líneas de crédito a favor del sector productivo con condiciones especiales (períodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales). Igualmente, deberán crearse líneas de crédito específicas para cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo.
  1. Se incluyen determinados incentivos tributarios para las entidades del sistema financiero que otorguen ciertos tipos de crédito. Estos incentivos se aplicarán para el ejercicio fiscal 2020.

 

Tasas de interés para la reactivación

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar tasas de interés que permitan la reactivación.

 

Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero

  1.   La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá emitir una resolución para que, durante el estado de excepción, las entidades del sistema financiero nacional reprogramen el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
  1.   Durante la reprogramación, no se podrán generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

 

Reprogramación de pago de cuotas de seguros

  1.   Durante el estado de excepción las empresas de seguros generales (incluidas las que conceden pólizas de fiel cumplimiento y buen uso de anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública) y las de seguros de vida, reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros. Las cuotas no pagadas se reprogramarán a prorrata durante la vigencia de la póliza de seguros hasta un máximo de seis meses.
  1.   La reprogramación aplicará cuando las personas naturales o jurídicas no hayan podido desarrollar sus actividades por el estado de excepción.

 

Suspensión de la matriculación y revisión vehicular 

Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica generados durante la vigencia del estado de excepción.

 

Fijación de precios del consumo popular

Se definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, que será aplicable hasta finalizar el año 2020. Los productos incluidos serán aquellos de la canasta familiar básica.

 

CONSULEGIS ABOGADOS
Tatiana Vernaza Gonzenbach
[email protected]
División Corporativa

 

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA O FACTORING EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

Hasta la publicación del nuevo Código de Comercio, en el Ecuador no existía una verdadera regulación del contrato de compraventa de cartera o de factoring, esto es, no era un contrato regulado. Existían, sin embargo, ciertas pinceladas de lo que este contrato implicaba, o más bien, lo que las personas jurídicas que ejercían la actividad de factoring debían de cumplir, pero no un detalle de los derechos y obligaciones bajo la relación jurídica de adquirente, deudor y cedente.

La Ley de Compañías, en una reforma realizada en el 2014, incluyó la categoría de sociedad de interés público, que abarca sociedades que, por su impacto social y económico, están sujetas a una mayor vigilancia. De acuerdo al instructivo sobre sociedades de interés público publicado en enero del 2018, este selecto grupo de sociedades incluye a aquellas que “se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera”. Por ende, desde 2018 y aunque la naturaleza de la actividad no está delimitada por la normativa, este tipo de sociedades ya tenían una condición especial. A su vez, el Código Orgánico Monetario Financiero (“COMF”) considera como operaciones para entidades financieras el “negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas, aunque mantiene la posibilidad de que personas jurídicas no financieras realicen este tipo de operaciones y que estas sean controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Dentro de esta incipiente regulación también se incluye la reforma realizada al Código de Comercio anterior (reformado por el COMF), con el objeto de incluir la siguiente disposición: “Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”. Esta disposición se reitera en el nuevo Código en el capítulo relativo a las facturas comerciales negociables; sin embargo, reemplaza a la entidad que puede emitir las regulaciones por “la autoridad competente en materia de valores y de tributos”. Habrá, pues, que estar también a lo que disponga el Servicio de Rentas Internas en esta materia.

El nuevo Código establece qué es el contrato de factoring (y qué no es); los requisitos para su formalización; y, el régimen de responsabilidades de las partes del contrato. A modo de resumen, detallamos los aspectos más importantes para responder a las siguientes preguntas:

¿Qué es? Es una operación por medio de la cual el adquirente adelanta fondos a sus clientes, quienes, a cambio, le ceden títulos de crédito o facturas comerciales negociables, asumiendo el adquirente, respecto de los créditos cedidos, ciertas obligaciones. Estas obligaciones pueden ser (i) gestionar el cobro de los créditos; (ii) financiar al proveedor; o, (iii) asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores.

¿Qué no es? La gestión para el cobro de cartera no es considerada como operación de factoring.

¿Cuáles son los requisitos formales? El contrato de factoring debe de constar por escrito e incluir los montos y los términos en que se adelantan los fondos. Por otro lado, los títulos de crédito deben de estar debidamente cedidos a favor del adquirente.

¿Cuál es el régimen de responsabilidades? El adquirente de los títulos de crédito o facturas comerciales negociables asume la responsabilidad de los pormenores de la identificación del deudor, así como el riesgo de su solvencia. En igual sentido, al adquirente se le entienden cedidas las cauciones que se circunscriban al crédito cedido, con ciertos límites.

Finalmente, es importante hacer una breve descripción de la forma de cesión del crédito. Como regla general, la cesión debe de ser notificada por el cesionario al deudor, de acuerdo a lo previsto y con los requisitos incluidos en la ley, o aceptada por este. Sin embargo, sí existen excepciones, como la establecida en el nuevo Código para los casos en que los créditos estén documentados en facturas comerciales negociables emitidas en físico, en cuyo caso la transferencia se realiza por endoso sin necesidad de notificación al deudor o aceptación de este.

CONSULEGIS ABOGADOS