EL FUTURO DE LAS ZEDEs

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EL FUTURO DE LAS ZEDEs

La publicación del Código Orgánico de la Producción, Inversiones y Comercio (“COPCI”) trajo, en el año 2010, muchas novedades a nuestro sistema jurídico; una de ellas: las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, ZEDEs, que venían a reemplazar a las Zonas Francas. Así, las ZEDEs se concibieron como destinos aduaneros que podían reactivar la economía, generar empleo y generar nuevas inversiones con ciertas tipologías de servicios que inicialmente fueron: (i) tecnología e innovación; (ii) operaciones de diversificación industrial; y, (iii) servicios logísticos. A estas tipologías luego se sumaron los servicios turísticos.

Para ello, el propio COPCI incluyó una serie de incentivos para este régimen, como lo son la exención del pago de tributos al comercio exterior; importación de bienes con tarifa 0% de IVA (con ciertas limitaciones); y, entre otros, el derecho a crédito tributario por el IVA pagado en compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que luego se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de ZEDEs.

Con la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (“Ley de Fomento Productivo”), se reforzaron los incentivos tributarios de las ZEDEs al agregarles la exoneración de Impuesto a la Renta y su anticipo por 10 años a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, así como una rebaja del 10% de la tarifa de Impuesto a la Renta después de que expire la exoneración.

A la presente fecha hay seis ZEDEs autorizadas a lo largo del territorio nacional y un sinnúmero de reglamentos, manuales, ordenanzas y resoluciones publicados para regular el funcionamiento interno de las ZEDEs.

¿Por qué doce años después de su instauración como destino aduanero las ZEDEs —y su futuro— merecen una mención? Es que con la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (“Ley Orgánica para el Desarrollo Económico”) se derogó uno de los incentivos más atractivos para los operadores y administradores de las ZEDEs: la exoneración del Impuesto a la Renta por el plazo de diez años. A pesar de la derogatoria, los inversionistas igual podrían gozar de un beneficio similar al suscribir un contrato de inversión con el Estado al amparo de lo establecido en el COPCI[1]; sin embargo, el incentivo que brinda esta figura jurídica es inferior (5% de reducción a la tarifa de Impuesto a la Renta).

El pasado 23 de febrero del 2022 el Ejecutivo presentó a la Asamblea el Proyecto de Ley de Fomento Productivo. Dicho proyecto pretendía volver a instaurar las zonas francas para que estas coexistan con las ZEDEs, aunque haciéndoles extensivos los incentivos tributarios de las zonas francas a las ZEDEs. No obstante, la Asamblea resolvió archivar el proyecto y el Gobierno, lejos de crear las condiciones para atraer inversiones, terminó reduciéndolas, teniendo en cuenta la derogatoria de los incentivos tributarios de las ZEDEs y que los incentivos tributarios que pretendían aprobar fueron a parar en algún cajón de la Asamblea.

La estabilidad jurídica y tributaria de las ZEDEs aprobadas está salvaguardada por derechos adquiridos y porque, además, ello ha sido expresamente recogido en el Reglamento de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico. Esperemos que los incentivos existentes y que la calidad normativa de la regulación secundaria emitida para el funcionamiento de este régimen sea suficiente para que las nuevas inversiones se canalicen a través de nuevas ZEDEs y que estas puedan cumplir el objetivo para el que fueron inicialmente creadas: ser polos de desarrollo y de inversión.

[1] Para más información sobre este tema, les invitamos a leer el artículo “Contratos de Inversión como Vehículos de Protección de Inversiones en Ecuador”, escrito por Hugo Hermosa Bermúdez.