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Base imponible de impuesto a la herencia bajaría a la mitad

Base imponible de impuesto a la herencia bajaría a la mitad
Más contribuyentes pagarían ese tributo

Hasta fines de mayo del 2015, dejar una herencia en Ecuador superior a 68.800 dólares generaba un impuesto. Este valor podría cambiar, según lo anunció el presidente Rafael Correa durante su discurso de rendición de cuentas del 24 de mayo. El Presidente dijo que la base imponible del tributo a las herencias, donaciones y legados, se reduciría casi a la mitad: cien salarios básicos unificados. De aprobarse, cualquier herencia que superase los 35.400 dólares pagaría el tributo.

Correa ha dicho que enviará el proyecto de ley a la Asamblea en los próximos días. “El patrimonio heredado es un factor de inequidad fundamental”, dijo en su discurso. Para justificar su propuesta, presentó cifras de estudios realizados en Ecuador: 3 de cada mil ecuatorianos reciben una herencia, y solo 3 de cada cien mil recibe más de USD 50.000.

La recaudación del Impuesto a las Herencias en 2014 fue de USD 10.6 millones.

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Socio de Consulegis fue designado director jurídico de la Cámara de Industrias

Fabrizio Peralta Díaz, socio de Consulegis, fue nombrado director jurídico de la Cámara de Industrias de Guayaquil. Ha sido asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Guayaquil y árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En su larga trayectoria, Fabrizio ha participado en relevantes procesos de constitución, adquisición y fusión de consorcios y empresas, y de nuevas tecnologías. Es considerado un experto en Derecho Laboral.

Socio de Consulegis fue designado director jurídico de la Cámara de Industrias

Fabrizio Peralta Díaz, socio de Consulegis, fue nombrado director jurídico de la Cámara de Industrias de Guayaquil. Ha sido asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Guayaquil y árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En su larga trayectoria, Fabrizio ha participado en relevantes procesos de constitución, adquisición y fusión de consorcios y empresas, y de nuevas tecnologías. Es considerado un experto en Derecho Laboral.

Nueva ley de “amnistía tributaria”

En los primeros días de mayo de 2015, se aprobó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, que se ha denominado de forma coloquial como “amnistía tributaria”. Esta ley –que fue remitida a la Asamblea por el Presidente con el carácter de urgente– permite que los intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales cuya recaudación le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, puedan ser perdonadas. Igualmente, existen disposiciones para que los gobiernos autónomos y descentralizados al igual que el Banco Nacional de Fomento puedan condonar intereses, multas y recargos.

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Nueva ley de “amnistía tributaria”

En los primeros días de mayo de 2015, se aprobó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, que se ha denominado de forma coloquial como “amnistía tributaria”. Esta ley –que fue remitida a la Asamblea por el Presidente con el carácter de urgente– permite que los intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales cuya recaudación le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, puedan ser perdonadas. Igualmente, existen disposiciones para que los gobiernos autónomos y descentralizados al igual que el Banco Nacional de Fomento puedan condonar intereses, multas y recargos.

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Nuevos segmentos de crédito

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En abril de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aumentó los
segmentos de créditos que las instituciones del sistema financiero otorgan. Ahora hay diez
–algunos con subdivisiones: productivos, comercial ordinario, comercial prioritario,
consumo ordinario, consumo prioritario, educativo, vivienda de interés público,
inmobiliario, microcrédito y crédito de inversión pública.
Las tasas para ciertos segmentos son:
Nota: Revisar tabla en el documento Pdf
El detalle de la disposición publicada en el Registro Oficial es la siguiente:
Nota: Revisar el documento Pdf

Nuevos segmentos de crédito

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En abril de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aumentó los
segmentos de créditos que las instituciones del sistema financiero otorgan. Ahora hay diez
–algunos con subdivisiones: productivos, comercial ordinario, comercial prioritario,
consumo ordinario, consumo prioritario, educativo, vivienda de interés público,
inmobiliario, microcrédito y crédito de inversión pública.
Las tasas para ciertos segmentos son:
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El detalle de la disposición publicada en el Registro Oficial es la siguiente:
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Consulegis rankeado entre los mejores estudios jurídicos del mundo

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Cada año, la respetada organización internacional legal Chambers & Partners publica un ranking de los mejores estudios jurídicos y abogados del mundo. Consulegis está dentro de ese listado.

Para elaborar esta guía –que sirve para ciudadanos y empresas de todo el mundo que buscan asistencia legal– Chambers cuenta con un equipo editorial y de investigación de 150 profesionales multilingües, que trabajan a tiempo completo. Su metodología es conversar con abogados y sus clientes, en persona, entrevistas telefónicas a profundidad o correos electrónicos. Esta organización, que funciona desde 1990 y entrega información de 190 países, no está asociada ni depende de poderes políticos o económicos. Y tiene dos versiones: Chambers Global y Chambers Latin America.

La información que recopila está clasificada en grupos: por continente, por país y por área de práctica. En la más reciente edición de Chambers Global –marzo del 2015–, Consulegis apareció entre las nueve mejores firmas de Ecuador, y dos de sus miembros en la lista de mejores abogados. Xavier Castro está rankeado en la categoría Resolución de Disputas, y Tatiana Vernaza en Corporativo/Comercial. Además, Heidi Laniado, aparece en la categoría associates to watch, junto a comentarios de sus clientes quienes la describen como “estupenda, articulada, diligente y muy capaz para resolver problemas”.

Además de Chambers, Consulegis está reseñado, desde 2013, en Legal 500, otro directorio mundial que rankea por país y área de práctica. En su última publicación, en septiembre del 2014, Xavier Castro y Carlos Cortaza fueron mencionados en la lista de Resolución de Disputas, y Gilberto Gutiérrez y David Sperber en la categoría Antitrust. En su página web, Legal 500, describe a Consulegis como “uno de los equipos de solución de disputas más sólidos del país” y agrega que “el equipo es particularmente eficiente en su representación a clientes en litigios de alto perfil y casos multijurisdiccionales”, resaltando el extraordinario portafolios que mantiene la firma.

Consulegis rankeado entre los mejores estudios jurídicos del mundo

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Cada año, la respetada organización internacional legal Chambers & Partners publica un ranking de los mejores estudios jurídicos y abogados del mundo. Consulegis está dentro de ese listado.

Para elaborar esta guía –que sirve para ciudadanos y empresas de todo el mundo que buscan asistencia legal– Chambers cuenta con un equipo editorial y de investigación de 150 profesionales multilingües, que trabajan a tiempo completo. Su metodología es conversar con abogados y sus clientes, en persona, entrevistas telefónicas a profundidad o correos electrónicos. Esta organización, que funciona desde 1990 y entrega información de 190 países, no está asociada ni depende de poderes políticos o económicos. Y tiene dos versiones: Chambers Global y Chambers Latin America.

La información que recopila está clasificada en grupos: por continente, por país y por área de práctica. En la más reciente edición de Chambers Global –marzo del 2015–, Consulegis apareció entre las nueve mejores firmas de Ecuador, y dos de sus miembros en la lista de mejores abogados. Xavier Castro está rankeado en la categoría Resolución de Disputas, y Tatiana Vernaza en Corporativo/Comercial. Además, Heidi Laniado, aparece en la categoría associates to watch, junto a comentarios de sus clientes quienes la describen como “estupenda, articulada, diligente y muy capaz para resolver problemas”.

Además de Chambers, Consulegis está reseñado, desde 2013, en Legal 500, otro directorio mundial que rankea por país y área de práctica. En su última publicación, en septiembre del 2014, Xavier Castro y Carlos Cortaza fueron mencionados en la lista de Resolución de Disputas, y Gilberto Gutiérrez y David Sperber en la categoría Antitrust. En su página web, Legal 500, describe a Consulegis como “uno de los equipos de solución de disputas más sólidos del país” y agrega que “el equipo es particularmente eficiente en su representación a clientes en litigios de alto perfil y casos multijurisdiccionales”, resaltando el extraordinario portafolios que mantiene la firma.

10 puntos claves de la reforma laboral

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¿Cómo ha cambiado el panorama para trabajadores y patrones con la nueva Ley de Trabajo?

La legislación de trabajo ecuatoriana tuvo su segundo cambio significativo en los últimos diez años. En abril, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, conocida como la Ley de Justicia Laboral. A pesar de que los enfoques mediáticos se han centrado en las reformas sobre la eliminación del subsidio estatal del 40% de las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), hay otras disposiciones que afectan las relaciones entre empleadores y trabajadores que no se han difundido ni analizado en extenso. Son diez puntos neurálgicos de la reforma que deben tenerse presentes.

1. Se eliminó la contratación por periodos fijos. Antes se podía terminar el contrato treinta días antes del vencimiento del plazo estipulado –no menor a un año, ni mayor a dos–. Se suprimió el concepto de estabilidad mínima. Como consecuencia de aquello la posibilidad de desahucio por parte del empleador.
La reforma permite a los empleadores que tienen contratos a plazo fijo vigentes terminarlos hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. Se crea como el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro negocio. No obstante, el Ministerio del Trabajo tendrá que dictar, vía acuerdo ministerial, las normas que reglamenten su implementación.

3. Las utilidades que deban distribuirse entre los trabajadores no podrán exceder de 24 salarios básicos unificados del trabajador en general. Todo excedente deberá entregarse al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. Las empresas vinculadas entre sí podrán ser consideradas como una sola para efectos del reparto de utilidades entre sus trabajadores.

4. Se instituye la posibilidad de establecer límites a las remuneraciones que pueden percibir quienes se desempeñen como directivos dentro de una empresa. Estos límites se fijarán tomando en cuenta el monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa por el valor que anualmente establezca el Ministerio del Trabajo.

5. La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes dará derecho al trabajador para percibir la bonificación por desahucio. Cabe señalar que dicha bonificación deberá pagarse incluso en los casos de renuncia debidamente aceptada, pues es una terminación por mutuo acuerdo.

6. No se requiere notificar el desahucio con la intervención de un Inspector del Trabajo. Ahora bastará con una mera notificación escrita o incluso electrónica. Como la figura del contrato a plazo fijo ha quedado suprimida, el empleador ya no podrá desahuciar a sus trabajadores.

7. Se refuerzan las garantías de estabilidad laboral para las mujeres embarazadas y los dirigentes sindicales a través de la acción judicial de despido ineficaz, que les permitiría el reintegro a sus puestos o, en su defecto, ser indemnizados con un año de remuneraciones en caso de comprobarse el hecho, sin perjuicio de la indemnización por despido intempestivo.

8. La estabilidad de los dirigentes sindicales estará garantizada durante todo el tiempo que desempeñen sus funciones y por un año más después de haberlas concluido. Esta garantía se extiende, incluso, para aquellos trabajadores que son parte de la dirigencia de una organización sindical perteneciente a una empresa distinta a la cual prestan sus servicios.

9. Los beneficios del contrato colectivo ampararán a todos los trabajadores de la empresa, sin ningún tipo de discriminación e incluso si no se encontrasen sindicalizados.

10. Se instituye una indemnización especial adicional, equivalente a un año de remuneraciones, en caso de despido intempestivo basado en cualquier tipo de discriminación.