Movilidad Humana

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¿Cómo es la nueva ley que regula a los ecuatorianos fuera del país y extranjeros en Ecuador?

La Ley de Movilidad Humana aprobada por unanimidad en noviembre de 2016, ya fue publicada en el Registro Oficial. Aquí presentamos los puntos principales de la normativa.

Para ecuatorianos en el extranjero
– Se prohíbe cualquier tipo de acción penal en contra de una persona con una situación migratoria irregular; las sanciones serán de tipo administrativo.
– Se establece los derechos de los ecuatorianos en el extranjero, entre éstos destacan:
– Derecho a la protección consular que estipula el derecho a la protección y asistencia de las misiones diplomáticas, independientemente de la situación migratoria del ciudadano
– Derecho a la participación política: los ecuatorianos en el exterior pueden elegir Presidente y Vicepresidente, asambleístas nacionales y de la circunscripción en el extranjero, además de participar en las elecciones conforme lo establece la Ley.
– Derecho a solicitar la localización de familiares ecuatorianos en el exterior extraviados o incomunicados
– Derecho al envío de bienes: pueden enviar paquetería con bienes para el uso del núcleo familiar, con la respectiva reducción de aranceles.
– Derecho a la seguridad social: pueden afiliarse voluntariamente en el sistema de seguridad social ecuatoriano
– Derecho a la atención prioritaria para los ecuatorianos en situación de vulnerabilidad. Entre ellos, aquellos que estén en condición irregular en el país de destino y no cuenten con los recursos para regresar al Ecuador; niños que estén separados de sus padres; adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad o enfermedad catastrófica que esté en situación de riesgo; personas víctimas de violencia intrafamiliar o de género, entre otras
– Se establece la categoría de persona retornada y los tipos de retorno (voluntario o forzado) y se establecen sus derechos, entre ellos derecho a la homologación de estudios en el exterior o de competencias laborales, derecho a ser informado sobre el retorno, derecho a la exención o reducción de aranceles para la importación de menaje de casa o equipo de trabajo, entre otros. Las personas retornadas podrán exigir los beneficios hasta 24 meses después de su regreso.

Para extranjeros en Ecuador
Los extranjeros que viven en el Ecuador también están incluidos dentro de la Ley de Movilidad Humana. Entre sus derechos, se incluye:

– Derecho a la información migratoria
– Derecho al acceso a la justicia en igualdad de condiciones
– Derecho al trabajo y a la seguridad social
– Derecho a la salud: las instituciones de salud públicas o privadas no podrán negar atención en salud, independientemente del estatus migratorio.
– Se determinan también obligaciones para los extranjeros en el Ecuador, entre ellas: registrar su ingreso y salida; cumplir con obligaciones laborales y tributarias; contar con un seguro de salud público o privado mientras permanezcan en el país, entre otras.

Visados:
– Se eliminan las categorías de visa de la Ley de Extranjería y se reemplazan por visados de residencia temporal o permanente.
– Las visas temporales se aplican para transeúnte, turista y solicitante de protección internacional. Se establece además la categoría de “personas en protección por razones humanitarias”, a quienes son víctimas de desastres naturales o ambientales.
– Para solicitar residencia permanente, entre ellos no ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna, acreditar los medios de vida lícitos que permitan garantizar la subsistencia del solicitante y sus dependientes.
– Se categorizan a los residentes en trabajador, rentista, jubilado, inversionista, científico, deportista, religioso, entre otros.
– Una vez definida la condición migratoria de residente, se podrá otorgar una cédula de identidad
– Se determinan además los procedimientos para la naturalización: por adopción, por haber prestado servicios relevantes al país, entre otros.

La Comunidad Suramericana en Ecuador
– En Ecuador se considera ciudadanos suramericanos a todos aquellos provenientes de países de UNASUR; su ingreso, salida y circulación dentro del territorio nacional se hace únicamente con su documento de identificación.
– Se establecen los requisitos para que permanezcan de forma temporal (hasta dos años) o permanente.

Extranjeros en Protección Internacional
– Se reconoce a los extranjeros bajo este régimen como personas a las que su Estado de origen o residencia no pueda otorgarles protección. Tienen el derecho a no ser devueltos a su país de origen o a un tercero en donde su seguridad o supervivencia pueda ser amenazada. Esta protección se concede a través del reconocimiento como refugiado, asilado o apátrida. Para cada una, hay un procedimiento específico que se explicita en el cuerpo legal.
– Se garantizan soluciones duraderas para personas con necesidad de protección internacional y se garantiza la protección de sus datos
– Se estipula el asilo diplomático como la concesión de amparo en las misiones diplomáticas del Ecuador para la persona extranjera cuya vida, libertad o integridad se encuentre en peligro.

Otros puntos importantes
– Se especifican los requisitos para ingreso y salida de ecuatorianos y extranjeros. Se detalla además los casos en los que se puede impedir la salida de un ecuatoriano o inadmitir a un extranjero. Se establecen y los requisitos para ingreso y salida de menores de edad.
– Se establecen las causales para deportación, entre ellas la presentación de documentación fraudulenta o alterada, la reincidencia en faltas migratorias, la revocatoria de la visa.
– Se determinan los procedimientos administrativos para la deportación y los mecanismos de traslado para una persona deportada.
– Se crea el Sistema Nacional Integrado de Información sobre la Movilidad Humana, que deberá contener datos de identidad, condición migratoria, movimientos migratorios y lugar de residencia de la persona en movilidad humana. Este será administrado por la autoridad de movilidad humana, quien fijará tasas y aranceles para los servicios que preste a nivel nacional e internacional.

El Presidente de la República tendrá que expedir el reglamento de esta ley en los 120 día posteriores a su publicación en el Registro Oficial. La normativa secundaria tendrá que ser expedida por la autoridad competente en el plazo de 90 días.