Reporte de activos monetarios en el exterior

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Reporte de activos monetarios en el exterior

Desde este mes es obligatorio para las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador reportar al Servicio de Rentas Internas la información sobre activos monetarios que mantengan en entidades financieras del extranjero

El 20 de noviembre se publicó en el Registro Oficial una resolución que establece la obligación de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador de reportar información sobre activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior, ya sean estos titulares de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta. Quienes deben presentar esta información deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1. Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00

2. Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00

3. Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00

4. Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior —individual o acumulado— sea igual o mayor a USD 100.000,00

Cuando los valores estén expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos se calcularán con la cotización al último día hábil del año anterior al que corresponda la declaración.

Si quienes tengan que presentar la información tienen titularidad en forma conjunta de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior, deberán presentar la información de manera individual, al menos que pertenezcan a una sociedad conyugal o unión de hecho.

Toda la información presentada tendrá carácter confidencial.

Los datos deberán subirse una vez al año, en febrero del año siguiente al que corresponden los datos. El día exacto dependerá del noveno dígito de la cédula o RUC:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de febrero
2 12 de febrero
3 14 de febrero
4 16 de febrero
5 18 de febrero
6 20 de febrero
7 22 de febrero
8 24 de febrero
9 26 de febrero
0 28 de febrero

 

Si es un extranjero residente en el Ecuador y tiene pasaporte y no cédula, tendrá como la fecha de quienes tienen cero (0) como el noveno dígito de la cédula de identidad.

Cuando se cumplan los plazos de caducidad, el SRI podrá solicitar la información correspondiente. Si una persona está obligada a presentar la información, no cumple con la presentación requerida, serán sancionados de conformidad con la normativa tributaria vigente. Y al cumplir la sanción impuesta no se exime de la obligación de presentar la información correspondiente.

Los sujetos pasivos obligados deberán presentar la información relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del año 2014, de acuerdo a este calendario:

Período Fecha máxima de presentación
Año 2014 Hasta el 29 de diciembre de 2017
Años 2015 y 2016 Hasta el 31 de enero de 2018