Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19

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Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19

Introducción

Se ha promulgado, como decreto-ley, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19, que consta publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 587 del 29 de noviembre del 2021.

En esta primera entrega destacaremos algunos de sus aspectos más relevantes, considerando que el texto es extenso dado que, a través de más de doscientos artículos, introduce reformas a varios cuerpos legales tales como la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Tributario, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Hidrocarburos, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entre otros.

Contribución Especial Temporal

  1. Para las personas naturales

1.1.  Se establece una contribución especial temporal para las personas naturales que, al 1 de enero de 2021, poseían un patrimonio individual igual o mayor a US$1,000,000.oo, o igual o mayor a US$2,000,000.oo en sociedad conyugal, de conformidad con la siguiente tabla:

Desde US$ Hasta US$ Impuesto sobre la

Fracción Básica

% Impuesto sobre la Fracción Excedente
0     999,999.99 0 0,0%
1,000,000.oo 1,199,999.99 0 1,0%
1,200,000.oo En adelante 2,000.oo 1,5%

1.2.  Entiéndase como patrimonio los activos menos los pasivos que sean de propiedad de la persona a través de cualquier figura jurídica.

1.3.  Será pagada en el ejercicio fiscal 2022 (hasta el 31 de marzo).

1.4.  Se excluye de la contribución el patrimonio proporcional de participaciones en sociedades que también estén obligadas al pago de esta misma contribución.

1.5.  Los residentes fiscales en el Ecuador deberán calcular y pagar su contribución determinada en la ley a base del patrimonio que mantengan tanto dentro como fuera del país, a diferencia de los no residentes fiscales en el Ecuador, quienes deberán calcular y pagar su contribución exclusivamente sobre el patrimonio ubicado en el país.

1.6.  El sujeto pasivo podrá deducirse el valor patrimonial respecto a tierras agrícolas improductivas, así como también el de la primera vivienda, siempre y cuando el monto no fue superior a US$200,000.oo.

1.7.  En ciertos, casos, las cuentas por pagar con partes relacionadas no serán consideradas como pasivos.

1.8.  Podrán solicitarse y concederse facilidades de pago por en plazo máximo de seis meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial del 20%.

  1. Para las sociedades

2.1.  Asimismo, se establece una contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades, durante los ejercicios económicos 2022 y 2023, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: (i) Que al 31 de diciembre del 2020 hubiesen poseído un patrimonio neto igual o mayor a US$5,000,000.oo; y, (ii) Que se hubiese generado utilidad económica gravable en el ejercicio económico 2020.

2.2.  La tabla aplicable es la siguiente:

Desde US$ Hasta US$ Tarifa sobre el

Patrimonio

0    4, 999,999.99 0,0%
5,000,000.oo En adelante 0,8%

2.3.  La declaración y el pago se deberán realizar hasta el 31 de marzo del correspondiente ejercicio impositivo.

2.4.  Se exceptúan las entidades y empresas públicas; las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; y las instituciones sin fines de lucro.

2.5.  Podrán solicitarse y concederse facilidades de pago por el plazo máximo de seis meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial del 20%.

2.6.  No se considerará al pago de la contribución temporal como crédito tributario, ni como un monto deducible en el pago de impuestos.

  1. Sanciones en caso de incumplimientos en la declaración aplicables para las dos clases de contribuciones

3.1.  Si el contribuyente declara y paga de manera parcial su contribución patrimonial sobre la base de información inexacta, será sancionado con una multa equivalente al 20% del monto determinado por el sujeto activo respecto de las diferencias detectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.

    3.2.  Si al realizar actos de determinación el Servicio de Rentas Internas (“SRI”) comprueba que las personas naturales y/o sociedades obligadas al cálculo y pago de las contribuciones establecidas, no han presentado las correspondientes declaraciones, se aplicarán sanciones con un recargo del 50% del valor determinado, más los intereses aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.

Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior

Es aplicable para los residentes fiscales en el Ecuador en cualquier ejercicio impositivo anterior  hasta el 31 de diciembre del 2020, y que hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase.

No es aplicable para:

  1. Personas con sentencia ejecutoriada por la comisión de los siguientes delitos:
  • Contra el Régimen de Resarrollo;
  • Contra la Eficiencia de la Administración Pública;
  • Contra la Administración Aduanera; y,
  • Económicos.
  1. Personas que hayan ejercido la función pública, cónyuges, parejas y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Activos en los siguientes países de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI[1]:
Albania Ghana Pakistán
Barbados Irán Panamá
Birmania Islas Caimán Senegal
Botsuana Jamaica Siria
Burkina Faso Marruecos Uganda
Camboya Mauricio Yemen
Corea del Norte Nicaragua Zimbaue

Es preciso tener en cuenta que este régimen no constituye una condonación de obligaciones ni amnistía tributaria y que, incluso, puede estar sujeto a las normas relacionadas con el incremento patrimonial no justificado.

Quienes busquen acogerse a este régimen deberán hacerlo, como máximo, hasta el 31 de diciembre del 2022. La base imponible consistirá en lo declarado por el contribuyente en su declaración jurada, la cual deberá ser consistente con la declaración que presente ante el SRI, esto es, el monto de los activos de cualquier clase con corte al 31 de diciembre del 2020.

Según cuál fuere la fecha de presentación se aplicarán las tarifas que se detallan en la tabla siguiente:

Fecha de Presentación y Pago Tarifa
Hasta el 31 de marzo del 2022 3,5%
Hasta el 30 de junio del 2022 4,5%
Hasta el 31 de diciembre del 2022 5,5%

 

Luego del 31 de diciembre del 2022 se estará sujeto al régimen de Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de Divisas (de ser aplicable), incluidos los intereses y las multas que correspondan.

Este régimen impositivo voluntario, único y temporal trae como consecuencia los siguientes efectos o, en su caso, beneficios:

  • Quienes se acojan a él no estarán sujetos a procesos de determinación de tributos por los bienes declarados ni a sanciones administrativas;
  • El SRI no podrá sancionar ni cobrar intereses ni multas;
  • No se iniciarán acciones de investigación penal exclusivamente por enriquecimiento privado no justificado, ni por defraudaciones tributarias y aduaneras;
  • No constituye crédito tributario;
  • Deberá presentarse, adicionalmente, la correspondiente declaración patrimonial y, en caso de haberse presentado una anterior, habrá que sustituirla con los nuevos valores declarados.
  • El SRI podrá llevar a cabo un control posterior de veracidad hasta dos años después, sea por requerimiento de información al propio contribuyente o fuere por intercambio de información, según corresponda.
  • La información proporcionada en este régimen es reservada y no podrá ser divulgada por el SRI.

Consulegis Abogados
Ana Julia Estrada García
[email protected]
División Tributaria

[1] Grupo de Acción Financiera Internacional, “ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional”.