INSTRUCTIVO QUE REGULA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN MINERO

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INSTRUCTIVO QUE REGULA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN MINERO

 

Introducción

 De acuerdo con la normativa vigente, existen diferentes regímenes de permisos y concesiones que otorgan derechos mineros, los cuales varían, entre otros parámetros, según el área de la concesión; el tamaño del yacimiento; el tipo de mineral o material; el volumen de procesamiento y producción; el monto de las inversiones y las condiciones tecnológicas.

 A base de estos parámetros, pueden ser cuatro los regímenes: minería artesanal; pequeña minería; mediana minería; y minería a gran escala. No obstante, hasta antes del 11 de agosto del 2020, no existía un procedimiento administrativo que permitiese la modificación de un régimen otro[1].

 En efecto, en la fecha indicada se publicó en el Registro Oficial un instructivo expedido por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante, “Ministerio Sectorial”), que tiene como objeto establecer los procedimientos y condiciones técnicas para que los titulares de permisos de minería artesanal y concesiones puedan modificar el régimen bajo el que operará su permiso o concesión.

 Tipos de modificación de régimen previstos en el instructivo 

  1. Modificación de los derechos, obligaciones y responsabilidades que emanan de un permiso de minería artesanal, por aquellos previstos en una concesión bajo el régimen especial de pequeña minería. 
  1. Acumulación de dos o más permisos de minería artesanal contiguos, para generar un solo derecho sobre el área resultante, bajo la modalidad de régimen especial de pequeña minería. 
  1. Modificación del régimen especial de pequeña minería, renunciando a los derechos, obligaciones y responsabilidades conferidos por dicho régimen, para asumir aquellos establecidos en cualquiera de las etapas de la concesión (exploración y explotación[2]) en los regímenes de mediana minería y minería a gran escala. 
  1. Modificación de un derecho minero que fue otorgado para realizar actividades en la etapa de exploración, en los regímenes de mediana minería y minería a gran escala, a las etapas de exploración o explotación bajo el régimen especial de pequeña minería. 

Procedimiento administrativo 

Aunque la documentación a presentar varía según el tipo de modificación que se planifique  realizar, se sigue un procedimiento muy similar en todos: 

  1. Se debe generar una solicitud en el Sistema de Gestión Minera a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), en la que deberán consignarse los datos del peticionario, los del permiso o concesión que se modificarán y los del asesor técnico. 
  1. Hasta cinco días después de haberse generado la solicitud, deberá ser presentada en la Coordinación Zonal del Ministerio Sectorial junto con los siguientes documentos: 
  1. Declaración juramentada donde conste la voluntad de renunciar al régimen actual y la modificación al nuevo régimen, asumiendo las responsabilidades que ello implica y la constatación de que el o los titulares no están incursos en inhabilidades.
  2. Actos administrativos en los que los derechos mineros a modificarse fueron concedidos.
  3. Otros documentos, planes de trabajo y/o informes, dependiendo del tipo de modificación a realizar. 
  1. Una vez receptada la documentación, dentro de diez días la Coordinación Zonal del Ministerio verificará si se encuentra completa o no. Si la información y documentación presentada está completa, solicitará a la ARCOM que emita los informes que se detallan en el punto siguiente. En caso de que se encontrase incompleta o no fuere clara, se le notificará al peticionario para que la aclare o complete dentro de diez días. 
  1. La ARCOM, una vez receptada toda la documentación, dentro de veinte días remitirá a la Coordinación Zonal del Ministerio Sectorial los informes técnico, legal y catastral favorables. En caso de que la ARCOM determine que no son favorables, se le notificará al peticionario las observaciones, quien tendrá diez días para aclararlas, completarlas o justificarlas. Si las inconsistencias persisten, se considerará como un informe no favorable y motivará el archivo de la petición. 
  1. Si los informes son favorables, la Coordinación Zonal del Ministerio Sectorial emitirá una resolución favorable de modificación de régimen minero, la cual tendrá plena validez cuando sea protocolizada en una notaría e inscrita en el Registro Minero a cargo de la ARCOM. 

Plazo 

Los plazos del derecho minero modificado, en casi todas las modificaciones, será igual a la diferencia de veinticinco años menos el tiempo en que se mantuvo vigente la concesión en su anterior régimen; salvo en la acumulación de permisos de minería artesanal, en el que dicho plazo será igual a la diferencia de veinticinco años menos el permiso de minería artesanal que cuente con menor tiempo de vigencia a la fecha de emisión del título minero modificado. 

Informe técnico 

Por otro lado, la documentación a presentar varía según el tipo de proceso a realizar. El instructivo resalta un informe técnico de justificación para la modificación a las etapas de exploración o explotación, que se requiere para la modificación de pequeña minería a mediana minería o minería a gran escala. Dicho informe varía según la etapa, el período[3] o el régimen al cual el titular minero haya solicitado la modificación. Para ello, se ha ordenado que la ARCOM, dentro de treinta días a partir de la publicación del instructivo, expida las correspondientes guías técnicas que regulen el contenido y estructura del informe. 

CONSULEGIS ABOGADOS
Santiago Cisneros Bejarano
[email protected]   

 

[1] Ya existía un instructivo (Acuerdo Ministerial No. 2016-020) que regulaba la modificación del Régimen de Minería Artesanal al de Pequeña Minería; sin embargo, no había normativa que regule la modificación entre los otros tipos de regímenes.

[2] El tercer inciso del artículo 36 de la Ley de Minería establece que “la concesión minera se dividirá en una etapa de exploración y una etapa de explotación”.  

[3] La etapa de exploración se divide en tres períodos, de acuerdo con la Ley de Minería: Exploración Inicial, Avanzada y Evaluación Económica.