EL CONTRATO SOBRE FRANQUICIA Y EL CONTRATO DE KNOW-HOW EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

Publicaciones

EL CONTRATO SOBRE FRANQUICIA Y EL CONTRATO DE KNOW-HOW EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

El nuevo Código de Comercio incorpora a la legislación ecuatoriana los contratos de franquicia y de know-how.

El franchising o contrato sobre franquicias

La franquicia es un contrato escrito y confidencial por el cual una parte, a cambio de una retribución económica, le otorga a otra la posibilidad de explotar comercialmente sus derechos de propiedad intelectual (que pueden estar conformados por nombres comerciales, marcas, la forma de identificar a una empresa, entre otros), sus secretos empresariales u otros derechos de naturaleza económica. El titular de dichos derechos se denomina “franquiciante” u “otorgante”, mientras que la persona a cuya favor se suscribe el contrato se denomina “franquiciado” o “tomador”.

Las franquicias pueden versar sobre productos o sobre servicios. Las que se refieren a productos, le permiten al franquiciado: (i) producir o fabricar un bien para su eventual comercialización; o, (ii) únicamente comercializar dicho bien. Las del segundo tipo, en cambio, autorizan al tomador para que preste un servicio determinado bajo el nombre y conforme a las prácticas comerciales del otorgante. También es posible que, por fuera de estas dos clases de franquicias, puedan las partes establecer otras en función de sus pactos particulares.

El Código, en su artículo 560, acoge también la figura de la franquicia maestra, mediante la cual “una parte en calidad de franquiciante, le otorga a otra, el franquiciado principal, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciante”. Bajo este tipo de franquicias, el franquiciado principal toma el rol de franquiciante para un mercado determinado, dentro del cual este queda facultado para celebrar con terceras personas contratos sobre las franquicias que detenta en dicho mercado.  

Sin importar de qué tipo de franquicia se trate, la ley prohíbe que las partes incluyan en el contrato de franquicia cláusulas, estipulaciones o pactos que tengan por objeto restringir, injustificadamente, la libre competencia.

El contrato de permiso de usar conocimiento o know-how

A través de este contrato se instituye un permiso o licencia para poder usar, disfrutar y explotar conocimientos no necesariamente patentados, de índole industrial, confidencial, no divulgados e individualizados, cuyo valor patrimonial resulte significativo a los efectos de poder desarrollar y explotar con ellos un determinado negocio.

Quien concede el permiso o licencia se llama “licenciante” o “titular del know-how”, mientras que la persona a quien se le transmiten los conocimientos y se le autoriza para su uso, disfrute y explotación, se le denomina “licenciataria”, “beneficiaria” o, incluso, “adquirente”.

Dada la naturaleza mercantil de este contrato, el licenciatario debe satisfacer a favor del licenciante un pago denominado royalty o regalía que, conforme al artículo 577, puede ser calculado o pagado: (i) en función del volumen de fabricación o del volumen de las ventas de los bienes o servicios producidos o realizados gracias al know-how; o, (ii)  a través de la remuneración que las partes libremente acuerden.

Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 578, el conocimiento transmitido debe ser capaz de posibilitar la fabricación de un producto determinado, desarrollar un determinado procedimiento de servicio o atención, solucionar determinados problemas técnico-empresariales, entre otros.

CONSULEGIS ABOGADOS