REFORMA A LAS NORMAS PARA REGULAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS FINALES, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA ANTE EL SRI

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REFORMA A LAS NORMAS PARA REGULAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS FINALES, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA ANTE EL SRI

CUADRO COMPARATIVO

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Artículo Texto antes de la reforma[1] Texto después de la reforma[2]
3. Definiciones

 

A efectos de la presente Resolución serán aplicables las siguientes definiciones:

 

[…]

 

2. Estructura jurídica.- Se considerará estructura jurídica a los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Se incluyen en esta definición los patrimonios constituidos o establecidos en el extranjero con administrador, agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador.

 

[…]

 

A efectos de la presente Resolución serán aplicables las siguientes definiciones:

 

[…]

 

2. Estructura jurídica. – Se considera estructura jurídica a los fideicomisos y acuerdos legales similares, así como también a los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, en los términos que constan en la Ley de Régimen Tributario Interno. Se incluyen en esta definición los fideicomisos y otros acuerdos legales, así como también los patrimonios organizados o establecidos en el extranjero cuyo administrador, agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente sea residente en el Ecuador.

 

[…]

 

4. Criterios generales para identificar al beneficiario final

 

Se identificará como beneficiario final de los sujetos obligados, a la persona natural que cumpla los siguientes criterios:

 

a. En el caso de una persona jurídica que no sea fideicomiso:

 

1. Toda persona natural que, directa o indirectamente y por medio de cualquier modalidad de adquisición, posea como mínimo el diez por ciento (10%) del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica. Este criterio deberá aplicarse a quien efectivamente asuma los riesgos y/o los beneficios económicos de la propiedad del respectivo capital;

 

[…]

 

b. En el caso de fideicomisos, se considerarán como beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, y a cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en el fideicomiso, según corresponda. En el caso de un trust o figuras similares constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, se considerará además como beneficiario final a la persona natural que ostente, de existir, la calidad de protector o similar. En el caso de otro tipo de estructuras jurídicas, beneficiario final incluye a las personas naturales que ostenten una posición similar o equivalente a las mencionadas para los fideicomisos.

 

 

Se identificará como beneficiario final de los sujetos obligados, a la persona natural que cumpla los siguientes criterios:

 

a. En el caso de una persona jurídica:

 

1. Toda persona natural que, directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el diez por ciento (10%) del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica. Este criterio también deberá aplicarse a quien efectivamente asuma los riesgos y/o los beneficios económicos de la propiedad del respectivo capital; así como también;

 

[…]

 

b. En el caso de fideicomisos: las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, protector, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, y a cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso. En el caso de otro tipo de estructuras jurídicas, beneficiario final incluye a las personas naturales que ostenten una posición similar o equivalente a las mencionadas para los fideicomisos.

 

Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas en el inciso anterior, respecto a un primer fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica.

 

Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas en el inciso anterior, respecto de un fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica.

 

5. Obligaciones Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley, están obligadas a:

 

[…]

 

4. Disponer de la documentación soporte que avale la residencia de su cadena societaria.

 

[…]

 

Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley, están obligadas a:

 

[…]

 

4. Disponer de la documentación obtenida a través de los procedimientos de debida diligencia, referidos en la presente resolución.

 

 

[…]

 

12. Conservación de la Información Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley, conservarán la información que respalde el anexo que contenga la información sobre sus beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, así como los procedimientos de debida diligencia que apliquen, durante el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación del anexo sobre beneficiarios finales, sin perjuicio de que otras autoridades requieran a los sujetos obligados la señalada información de respaldo de conformidad con sus facultades.

 

El Servicio de Rentas Internas conservará la información del Registro de Beneficiarios Finales para su acceso de conformidad con el artículo 10 de la presente resolución, durante los plazos establecidos en la normativa pertinente. La información del Registro de Beneficiarios Finales no podrá ser modificada, salvo los casos establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, incluyendo el artículo 11 del presente acto normativo.

 

Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley, conservarán la información que respalde el anexo que contenga la información sobre sus beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, así como los procedimientos de debida diligencia que apliquen, durante el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación del anexo sobre beneficiarios finales, sin perjuicio de que otras autoridades requieran a los sujetos obligados la señalada información de respaldo de conformidad con sus facultades.

 

En el caso de que ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, o en los datos comunicados previamente, los sujetos obligados deberán mantener la información respecto de cada anexo de beneficiarios finales presentado en el año, durante el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su presentación.

 

El Servicio de Rentas Internas conservará la información del Registro de Beneficiarios Finales para su acceso de conformidad con el artículo 10 de la presente resolución, durante los plazos establecidos en la normativa pertinente. La información del Registro de Beneficiarios Finales no podrá ser modificada, salvo los casos establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, incluyendo el artículo 11 del presente acto normativo.

 

Disposición Transitoria Tercera El cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados señalados en la presente Resolución será exigible tres (3) meses después de la fecha en que el Servicio de Rentas Internas comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales. Los sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, mantendrán dicha obligación hasta la fecha en que se encuentre implementado el Registro de Beneficiarios Finales. El primer reporte anual sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el Servicio de Rentas Internas comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales. Los sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, mantendrán dicha obligación hasta la fecha en que se encuentre implementado el Registro de Beneficiarios Finales.

 

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046, Servicio de Rentas Internas, Normas para Regular la Obligación de Presentar Información Respecto de los Beneficiarios Finales, así como la Información de los Integrantes de la Composición Societaria ante el SRI, Cuarto Suplemento del Registro Oficial 160 de 30 de septiembre de 2022.

[2] Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000015, Servicio de Rentas Internas, Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046 “Normas para Regular la Obligación de Presentar Información Respecto de los Beneficiarios Finales, así como la Información de los Integrantes de la Composición Societaria ante el SRI”, Segundo Suplemento del Registro Oficial 314 de 19 de mayo de 2023.