LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL, III

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LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL, III

Incentivos para el Sector Audiovisual

La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (“LOTDA”) trae consigo atractivos incentivos para el desarrollo, preproducción, producción, posproducción y distribución de contenidos audiovisuales.

Para la aplicación de los beneficios previstos en la LOTDA se tendrá como eje prioritario la interculturalidad, que implica el involucramiento de los pueblos y nacionalidades ecuatorianos en la actividad audiovisual.

Particularmente, la LOTDA prevé los siguientes incentivos:

  1. Régimen especial de exoneración tributaria, que contempla la exoneración del pago de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal a la importación de bienes que se requieran para la producción de obras audiovisuales y que consten en el listado que apruebe el Comité de Comercio Exterior COMEX.
  2. Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), con el objeto de financiar producciones audiovisuales, actividades artísticas y culturales, en:

b.1.  Los pagos por la importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador; y,

b.2.  Los pagos de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, con la finalidad de que presten sus servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en Ecuador.

La forma de verificación de la actividad productiva para viabilizar este incentivo estará determinada en el reglamento a la LOTAD.

  1.    Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) en pagos al exterior que se realicen a favor de sujetos con residencia fiscal en el extranjero, por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador.
  2. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios digitales avalados por el Servicio de Rentas Internas, SRI, que presten apoyo técnico al desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución, en todas las etapas, a los contenidos audiovisuales nacionales.
  3. Creación del Certificado de Inversión Audiovisual (CIA), emitido por el SRI a favor de productoras nacionales y extranjeras, equivalente al 37% de los costos y gastos que incurran en el Ecuador en los servicios audiovisuales y logísticos necesarios, siempre que se encuentren soportados en comprobantes de venta válidos. El CIA es considerado un título valor y podrá ser utilizado como crédito tributario.

El ingreso por la transferencia del CIA no será gravable ni sujeto a retención en la fuente del IR en el país. Los demás detalles sobre este incentivo serán normados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el SRI y a través del del reglamento de aplicación la LOTAD.

Todos aquellas personas naturales o jurídicas que accedan a los beneficios e incentivos previstos en la LOTAD, como contraprestación —y con la finalidad de promover la participación nacional y el empleo de materiales, insumos, equipos y mano de obra de origen ecuatoriano— deberán contratar proveedores de obras, bienes y servicios de origen local y nacional para el desarrollo de contenidos audiovisuales, dentro de la medida de lo posible. De igual manera, en las contrataciones se deberán preferir a los oferentes que ofrezcan mayor componente de origen ecuatoriano, o a los actores de la economía popular y solidaria, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Es destacable que la LOTAD busque promover y fomentar inversiones propias de la economía digital en el Ecuador, así como incentivar la creación de plazas de trabajo en todo el proceso productivo que se encuentra detrás de la creación de contenidos digitales y audiovisuales. Creemos que es un buen comienzo para la lograr la transformación digital del país.