LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL, II

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LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL, II

Consolidación de la Transformación Digital y Audiovisual

Publicidad y transparencia de la administración pública

Se ha publicado ya, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 245 del 7 de febrero del 2023, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (“LOTDA”), en cuyo Título V se instituye, como parte de la consolidación de la transformación digital y audiovisual, la obligación legal de que los organismos del Estado que seguidamente enlistaremos, transmitan en vivo, en directo y a través de sus canales oficiales, sus sesiones ordinarias y extraordinarias:

  1. La Asamblea Nacional.
  2. El pleno del Consejo de la Judicatura.
  3. El pleno de la Corte Nacional de Justicia.
  4. El pleno de la Corte Constitucional.
  5. El pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  6. El pleno de la Función de Transparencia y Control Social.
  7. El pleno del Consejo Nacional Electoral.
  8. Y el pleno del Tribunal Contencioso Electoral.

Quedan exceptuadas aquellas sesiones en las que estén involucrados o en debate asuntos inherentes a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como en las que se traten controversias o negociaciones comerciales que interesen al Estado, en cuyo caso las plenarias de los aludidos organismos, con el voto conforme de la mayoría calificada de sus integrantes, podrá declarar reservadas tales sesiones.

De igual manera, tendrán carácter público las audiencias que fueren convocadas por los distintos órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, el Tribunal Contencioso Electoral y la Corte Constitucional. Para cumplir tal finalidad, la ciudadanía tendrá derecho a presenciarlas conectándose mediante las plataformas informáticas que deberán ser puestas a su disposición.

Implementación de la firma electrónica en la administración pública

En virtud de las normas contenidas en la LOTDA, ni en el sector público ni en el sector privado podrá negarse o impedirse el uso de la firma electrónica por parte de los administrados o partícipes. En todo caso, solo estos últimos tendrán el derecho de escoger si usarán firma electrónica o manuscrita.

Casilleros virtuales

Queda prohibido, para los organismos del Estado, negarse a recibir o exigir la presentación, en soporte papel, de los documentos que fueren presentados con firma electrónica en los casilleros o ventanillas virtuales a su cargo.

En cualquier caso, hay que tener presente que la LOTDA también prevé que si una autoridad debe expedir una resolución dentro de un determinado proceso, deberá corroborar la veracidad de la firma electrónica contenida en el documento que se ha puesto a su consideración. Para ello, el ente rector en materia de telecomunicaciones dispondrá el software que permita realizar esta verificación.