Archivo del autor Hugo Hermosa Bermúdez

LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL, II

Consolidación de la Transformación Digital y Audiovisual

Publicidad y transparencia de la administración pública

Se ha publicado ya, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 245 del 7 de febrero del 2023, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (“LOTDA”), en cuyo Título V se instituye, como parte de la consolidación de la transformación digital y audiovisual, la obligación legal de que los organismos del Estado que seguidamente enlistaremos, transmitan en vivo, en directo y a través de sus canales oficiales, sus sesiones ordinarias y extraordinarias:

  1. La Asamblea Nacional.
  2. El pleno del Consejo de la Judicatura.
  3. El pleno de la Corte Nacional de Justicia.
  4. El pleno de la Corte Constitucional.
  5. El pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  6. El pleno de la Función de Transparencia y Control Social.
  7. El pleno del Consejo Nacional Electoral.
  8. Y el pleno del Tribunal Contencioso Electoral.

Quedan exceptuadas aquellas sesiones en las que estén involucrados o en debate asuntos inherentes a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como en las que se traten controversias o negociaciones comerciales que interesen al Estado, en cuyo caso las plenarias de los aludidos organismos, con el voto conforme de la mayoría calificada de sus integrantes, podrá declarar reservadas tales sesiones.

De igual manera, tendrán carácter público las audiencias que fueren convocadas por los distintos órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, el Tribunal Contencioso Electoral y la Corte Constitucional. Para cumplir tal finalidad, la ciudadanía tendrá derecho a presenciarlas conectándose mediante las plataformas informáticas que deberán ser puestas a su disposición.

Implementación de la firma electrónica en la administración pública

En virtud de las normas contenidas en la LOTDA, ni en el sector público ni en el sector privado podrá negarse o impedirse el uso de la firma electrónica por parte de los administrados o partícipes. En todo caso, solo estos últimos tendrán el derecho de escoger si usarán firma electrónica o manuscrita.

Casilleros virtuales

Queda prohibido, para los organismos del Estado, negarse a recibir o exigir la presentación, en soporte papel, de los documentos que fueren presentados con firma electrónica en los casilleros o ventanillas virtuales a su cargo.

En cualquier caso, hay que tener presente que la LOTDA también prevé que si una autoridad debe expedir una resolución dentro de un determinado proceso, deberá corroborar la veracidad de la firma electrónica contenida en el documento que se ha puesto a su consideración. Para ello, el ente rector en materia de telecomunicaciones dispondrá el software que permita realizar esta verificación.

Inconstitucionalidad Parcial de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19

En sesión celebrada el 28 de octubre del 2022, la Corte Constitucional del Ecuador (“CCE”) decidió, mediante sentencia no unánime número 110-21-IN/22, declarar la inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (“LODE”), proyecto presentado por el Ejecutivo que entró en vigencia como Decreto Ley el 27 de noviembre del 2021, publicado en el Registro Oficial Nº 587 del 29 de noviembre del 2021.

Como primer punto, la CCE destaca que la LODE tiene como finalidad esencial el reordenamiento tributario y la sostenibilidad fiscal, pues la mayor parte de su contenido crea o modifica tributos con el objeto de garantizar y proteger el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”).

Lo anterior es tomado en consideración por la CCE a propósito de determinar que se ha vulnerado el artículo 136 CRE, por cuanto las reformas a la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos y a la Ley de Hidrocarburos rompen el eje temático de la LODE al quebrantar el principio de conexidad temática, teleológica y sistemática, dado que con aquellas se abordan, por un lado, asuntos relativos a la suscripción y vigencia de contratos de operación turística y, por otro lado, reformas relativas a la titularidad del derecho de exploración, modalidades contractuales, primas de ingreso y otros asuntos relacionados en el sector de hidrocarburos (a excepción de su artículo 146, que trata sobre la exoneración de impuestos al comercio exterior a la importación de insumos para el sector de hidrocarburos).

En relación al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (“RIMPE”), la CCE concluye que el primer rango de la tabla contenida en el artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno (“LRTI”) —correspondiente a aquellos negocios que no superan los US$20,000.oo anuales definidos por el artículo 97.3 LRTI como “negocios populares”—, trastoca los principios de equidad y progresividad tributaria al incluir, dentro de un rango idéntico, a sujetos pasivos que obtienen ingresos brutos que van desde US$0.oo hasta los US$20,000.oo, considerando que la tarifa del impuesto a la fracción básica de US$60.oo (que se puede entender como un impuesto a la renta único) abarca un rango de ingresos excesivamente amplio que inobserva la evidente desigualdad material entre ambos extremos.

Sobre el impuesto a la renta de ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, el artículo 43 LODE exoneró del pago de este tributo a los beneficiarios de la herencia que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad del causante, o cuando el beneficiario fuere uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan tener derecho a la masa hereditaria.

En relación a lo anterior, la CCE determinó que dicha exoneración violenta el derecho consagrado en el numeral 4 del artículo 66 CRE, al estimar que, a pesar de tratarse de una potestad legislativa, en virtud de esta exención se efectúa una distinción injustificada entre todos los llamados a suceder a una persona en sus diversas calidades, entre quienes no solo se encuentran los hijos o los cónyuges supervivientes, sino que también se hallan, como sujetos pasivos del tributo, otros herederos, legatarios, donatarios y, además, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros, en calidad de responsables.

Además, la LODE creó, en su Libro II, el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (“RIVUT”), que tenía como finalidad, de acuerdo a los argumentos del Ejecutivo, implementar programas para identificar patrimonios e ingresos no declarados que no estaban pagando impuestos y que, a futuro, lo podrían hacer sin excepción alguna.

En relación a lo anterior, la CCE determinó que el carácter reservado que la LODE le da a la información que consta en la declaración juramentada rendida por el sujeto pasivo, no rompe el derecho al acceso a la información pública, puesto que existe jurisprudencia, tanto de la propia CCE como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se consagra un alto grado de protección a los datos personales.

En consecuencia, la CCE considera que, a pesar de que la información que se señala en la declaración juramentada debe ser recolectada en los registros del Servicio de Rentas Internas, su contenido referente a bienes, activos, su lugar de ubicación e información personal del contribuyente, reflejan datos personales que requieren protección. Por tal razón, la CCE determina que el carácter reservado de la declaración juramentada, no es incompatible con el derecho al acceso a la información pública.

No obstante lo anterior, la CCE señala que la primera parte del tercer inciso del artículo 25 LODE, rompe con los principios de legalidad, igualdad, división de poderes e independencia judicial, dado que la amnistía fiscal contenida en la LODE (que excluye de responsabilidad penal para los delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria y defraudación aduanera a los sujetos pasivos que se acojan al RIVUT) interfiere con las funciones y competencias que el artículo 195 CRE otorga a la Fiscalía General del Estado. En tal sentido, el apartado 309 de la sentencia 110-21-IN/22 señala que el tercer inciso del artículo 25 LODE deberá leerse de la siguiente forma:

“El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia”.

En conclusión, la CCE declaró parcialmente con lugar la demanda de inconstitucionalidad y decidió lo siguiente:

  1. Declarar inconstitucionales, por la forma, los artículos reformatorios a la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, que corren desde el 112 al 116 LODE, y los artículos reformatorios a la Ley de Hidrocarburos, que corren desde el artículo 131 al 145 LODE;
  2.    Declarar inconstitucional, a partir del inicio del ejercicio fiscal del año 2023, el rango correspondiente a los negocios populares (desde US$0.oo hasta US$20,000.oo), contenido en la tabla del artículo 97.6 LRTI y agregado por el artículo 66 LODE;
  3.    Declarar inconstitucional la exoneración del pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones a los herederos beneficiarios que se encuentran dentro del primer grado de consanguinidad o a los cónyuges supervivientes, siempre que no haya hijos de por medio; y,
  4.    Declarar inconstitucional la primera parte del inciso tercero del artículo 25 LODE, que prohibía a la Fiscalía General del Estado iniciar investigaciones por enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria y defraudación aduanera a aquellos contribuyentes que se acojan al RIVUT.

Esta sentencia, a excepción de la declaratoria de inconstitucionalidad relacionada al RIMPE, tendrá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial. Por tal razón, aquellos contribuyentes que se hubieren acogido al RIVUT no podrán ser investigados ni procesados por los delitos antes señalados.

Finalmente, hay que destacar que las disposiciones reformatorias de la LODE que han sido declaradas inconstitucionales no provocan vacío normativo, puesto que queda vigente el texto previo a la expedición del Decreto Ley.

NUEVO REGLAMENTO DE JUNTAS Y ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

El 6 de julio del 2022 se publicó, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 99, la resolución SCVS-INC-DNCDN-2022-0010 que contiene el nuevo Reglamento de Juntas Generales o de Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas (“el Reglamento”).

Este Reglamento, expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (“SCVS”), derogó al que se encontraba vigente desde noviembre del 2014.

Como primer cambio normativo, se ha establecido cuál debe ser el encabezado que deberá escribirse en las convocatorias realizadas por las empresas sujetas al control de la SCVS. Dicho encabezado, textualmente, deberá expresar lo siguiente: “CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL (DE SOCIOS, si la compañía es de responsabilidad limitada o DE ACCIONISTAS, si es anónima, en comandita por acciones o de economía mixta) y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL (DE ACCIONISTAS, si es una Sociedad por Acciones Simplificadas) DE… (Nombre de la compañía)”.

Además, en la convocatoria deberán constar:

  1. Los medios telemáticos a los que los asistentes deberán conectarse en caso de desear comparecer de esa manera, junto con la hora y fecha de la reunión. En caso de que la junta o asamblea se instalare de forma telemática, deberán constar también la designación de la plataforma que se utilizará y las claves de acceso.
  2. Una descripción clara y exacta de los procedimientos que deberán cumplir los asistentes para participar y votar en la junta o asamblea.
  3. El derecho de solicitar información e incluir puntos en el orden del día, además del plazo para ejercer este derecho.
  4.    El procedimiento para emitir el voto a distancia y la dirección de correo electrónico a la que dirigirán la constancia de la forma en cada asistente votó por cada moción.
  5.    Y la manera de notificar la comparecencia de un tercero a nombre de un socio o accionista.

El Reglamento prohíbe exigir sigilo en relación a los libros y documentos de la administración social de la compañía, información contable y otros informes de organismos de control; y, además, concede a los accionistas que sean propietarios de al menos el cinco por ciento de las acciones, el derecho de solicitar la inclusión de puntos de orden del día o la corrección formal de los puntos del orden del día establecidos en la convocatoria dentro de las setenta y dos horas posteriores a la notificación, para lo cual el administrador o entidad convocante deberán poner en conocimiento de los otros socios o accionistas el contenido de dichos puntos en las veinticuatro horas siguientes y, de esa manera, posponer la realización de la junta o asamblea por cinco días más.

El Reglamento también suprime la obligación de realizar grabaciones digitales o magnetofónicas cuando se trate de asambleas universales, a menos que un accionista o socio lo solicite expresamente.

Por último, el Reglamento prevé la realización de juntas o asambleas no presenciales, en las que únicamente se instará a los socios o accionistas a emitir su voto sobre los puntos materia del orden del día, sin que sea necesaria la instalación formal de la sesión. En este tipo de juntas, el acta deberá ser suscrita únicamente por el representante legal y se dejará constancia de los votos afirmativos o negativos (o, en su caso, de las abstenciones)  y el porcentaje que tales votos  representan, además de adjuntar la documentación que justifique el sentido del voto.

En caso de que la junta o asamblea no presencial fuese universal, deberán firmar el acta todos los socios o accionistas y en ella constará que están de acuerdo con el orden del día. Esta acta podrá ser firmada de manera ológrafa o electrónica en un día distinto a la realización de la junta o asamblea.

CONTRATOS DE INVERSIÓN COMO VEHÍCULOS DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES EN EL ECUADOR

Uno de los objetivos más importantes del actual gobierno consiste en acumular treinta mil millones de dólares en inversiones productivas durante los siguientes cuatro años. Para este fin, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (“Ley Orgánica para el Desarrollo Económico”), publicada el 29 de noviembre del 2021, creó incentivos que, se espera, permitirían alcanzar esta meta mediante la instauración de ventajas tributarias y de seguridad jurídica que logren garantizar la protección de las inversiones.

Entre los mecanismos que, para satisfacer aquella meta, contempla la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico, consta el de la suscripción de contratos de inversión entre el inversionista y el Estado. Los requisitos y el procedimiento para suscribirlos los recoge, principalmente, el Código Orgánico de la Producción, Inversiones y Comercio (“COPCI”).

Los contratos de inversión, en esencia, tienen las siguientes características:

  • Se suscriben por escritura pública en conjunto con la autoridad que presida el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
  • Proporcionan a los inversionistas mecanismos que permiten proteger sus inversiones de los vaivenes normativos, tan característicos de nuestro país.
  • Establecen incentivos tributarios que permiten que los inversionistas inicien o amplíen sus actividades económicas con una rebaja de su carga impositiva, como lo es, por ejemplo, la reducción de cinco puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta por el plazo de la inversión señalado en el contrato. Este incentivo es de aplicación directa y el inversionista no está obligado a obtener ninguna otra autorización, registro o permiso adicional.
  • Pueden incluir la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos efectuados por importación de bienes de capital y materias primas.
  • Es posible pactar arbitraje, nacional o internacional, para dirimir las controversias que se susciten entre las partes en la ejecución o interpretación de los contratos de inversión o de las obligaciones contractuales contraídas por los suscriptores, lo que evita tener que litigar contra el Estado en las cortes nacionales.

Uno de los principales beneficios radica en la estabilidad jurídica de la inversión al momento de la suscripción del acuerdo de voluntades. Esto se traduce en que toda la normativa que fuere declarada como esencial para el desarrollo de un inversión concreta, se entenderá como “congelada” al momento de la celebración del contrato de inversión y, por ende, vigente por todo su plazo de duración.

Las inversiones protegidas por estos instrumentos son aquellas que consistan en el flujo de recursos para ampliar la capacidad productiva y generar empleos nuevos, o las que fueren destinadas a aumentar el acervo de capital de la economía mediante la inversión en activos productivos, que permitan ampliar la capacidad y el nivel de producción de bienes y servicios, además de generar empleos, especialmente en los sectores priorizados con incentivos sectoriales, tales como:

  • Agricultura y elaboración de alimentos;
  • Actividades petroquímicas y oleoquímicas;
  • Energías renovables;
  • Servicios logísticos de comercio exterior; y,
  • Exportación de servicios, industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentable, entre otros.

También están incluidos los proyectos relacionados con las asociaciones público-privadas, servicios públicos o sectores estratégicos.

Para pedir la suscripción del contrato de inversión hay que concurrir ante el ente rector en materia de inversiones, quien realizará un informe técnico-legal y, en caso de ser necesario, solicitará el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En caso de que el pedido no fuese contestado, se entenderá que el informe es favorable y le corresponderá al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones suscribir el contrato de inversión.

De acuerdo con el Reglamento de Inversiones del COPCI, el trámite para la suscripción del contrato toma alrededor de cuarenta y cinco días laborables. La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico, no obstante, redujo los tiempos de tramitación de estos contratos a más de la mitad, haciéndolos mucho más eficientes y accesibles para los inversionistas.

En Consulegis Abogados tenemos experiencia en la protección de inversiones, así como en diversos mecanismos de delegación público-privada de proyectos. Podemos acreditar la suscripción de contratos que amparan inversiones por más de dos mil quinientos millones de dólares en diversos sectores, industrias y regiones del Ecuador. Contamos con el equipo para ofrecer asesoría especializada en un campo complejo que no admite improvisaciones.

Ley orgánica de protección de datos personales. Primera parte

Introducción

El 26 de mayo de 2021 fue publicada, en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 459, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), que regula las formas de acceso y decisión sobre los datos personales para sus titulares y, a su vez, busca la protección de esos datos mediante el establecimiento de mecanismos de tutela.

El ámbito de aplicación de la norma abarca el tratamiento[1] de los datos personales que constan en cualquier tipo de soporte, sea automatizado o no, y cualquier modalidad de uso posterior, pero excluye a:

  1. Las personas naturales que usen datos personales en realización de actividades dométicas o familiares.
  2.    Las personas fallecidas.
  3.    Los datos anonimizados, es decir, cuando le sean aplicadas medidas que impidan la identificabilidad del titular. Si es posible determinar la identificación del titular, le serán aplicables las normas establecidas por la LOPDP.
  4.    Las actividades periodísticas o contenidos editoriales.
  5.    Los datos personales regulados por normativa equivalente o de mayor rango en materia de desastres naturales o seguridad y defensa del estado.
  6.    Los datos o bases de datos que consten en registros de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento o ejecución  de sanciones de infracciones penales.
  7.    Y los datos de identificación de las personas jurídicas.

También se consideran como datos públicos los relacionados al contacto de profesionales, así como los datos de comerciantes, representantes, socios y accionistas de personas jurídicas y servidores públicos,  siempre que estén relacionados a su profesión u oficio. En el caso de servidores públicos, también será de acceso público el historial de la declaración patrimonial y la remuneración que perciba.

Los efectos de la LOPDP se aplicarán cuando: (i) el tratamiento de datos se realice en el territorio ecuatoriano; y, (ii) el responsable o encargado del tratamiento de datos esté domiciliado en jurisdicción ecuatoriana o, en caso de estar domiciliados en el exterior, si los titulares de los datos residieren en el país o si la legislación nacional fuere aplicable en virtud de un contrato o por regulaciones del Derecho Internacional Público.

Licitud del tratamiento de datos personales y derechos del titular

La LOPDP establece que el tratamiento de datos personales es lícito cuando se lo realiza, entre otros motivos:

  1. Por consentimiento del titular para una finalidad específica, que incluye el consentimiento para la ejecución de medidas precontractuales o ejecución de contratos. El consentimineto debe ser libre, específico, informado e inequívoco y podrá ser revocado en cualquier momento y no tendrá efecto retroactivo.
  2.    Por el ejercicio de poderes públicos derivados de una competencia atribuida por una norma de rango legal, o por el cumplimiento de una obligación legal o de una orden judicial.
  3.    Cuando los datos constan en un registro de acceso público y, por último, cuando sea para satisfacer un interés legítimo o intereses vitales del titular de los datos. En este caso, el tratamiento de datos será realizado sobre los datos estrictamente necesarios, garantizando la transpariencia a su titular y la total apertura a la Autoridad de Protección de Datos.

Uno de los principios trascendentes de LOPDP es que el tratamiento se debe realizar en función de una finalidad específica, explícita, legítima, debidamente comunicada al titular; y que los datos no pueden ser alterados o utilizados para otro fin, a menos que sean compatibles con su finalidad inicial.

La LOPDP consagra varios principios, entre ellos, el de minimización de recopilación, con el fin de que los datos recopilados sean los estrictamente necesarios; el de confidencialidad; y las obligaciones que tiene el responsable del tratamiento de datos en cuanto a la actualización, integridad, precisión, verificabilidad y exactitud de los datos. Esta obligación no es exigible cuando los datos han sido proporcionados directamente por el titular, o si hubiesen sido obtenidos por un intermediario o si fuesen obtenidos de un registro público.

En caso de duda sobre el alcance de normas legales o contractuales, las autoridades administrativas o judiciales aplicarán la interpretación más favorable para el titular de los datos.

El titular de los datos podrá ejercer los derechos de información; acceso a la información, rectificación y actualización; eliminación; oposición o negativa al tratamiento de sus datos y derecho a portabilidad, salvo las excepciones establecidas en el artículo 18, entre las que destacan la incapacidad del titular para ejercer sus derechos cuando los datos sean necesarios para la ejecución de un contrato o una orden emitida por una autoridad pública o judicial, o cuando pueda afectar a terceros.

La LOPDP también otorga al titular el derecho a la suspensión del tratamiento de manera condicionada; el derecho a no ser objeto de una decisión basada en valoraciones automatizadas; y los derechos de consulta y educación digital sobre el tratamiento de datos personales.

El ejercicio de los derechos de los menores de quince años tendrá que canalizarse a través de su representante legal, mientras que los mayores de esa edad podrán ejercerlos de manera directa ante las autoridades públicas.

Disposiciones específicas relativas a ciertos datos personales

La Ley categoriza a los datos personales de la siguiente manera:

  1. Datos sensibles, que son los que corresponden a etnia, género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos o genéricos y cualquier otro cuyo tratamiento pueda prestarse para conductas discriminatorias o que atenten o puedan atentar al ejercicio de derechos y libertadores fundamentales.
  2. Datos de niños y adolescentes.
  3. Datos de salud, concernientes a la condición médica física y mental del titular.
  4. Datos de personas con discapacidad y sus sustitutos.

Los titulares de derechos sucesorios tendrán derecho al acceso, rectificación y actualización o eliminación de datos de personas fallecidas.

También se podrán tratar los datos relacionados al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones comerciales o crediticias con la única finalidad de evaluar la solvencia patrimonial o crediticia del titular de esos datos.

Los titulares de datos crediticios tendrán derecho al acceso gratuito a su información propia, así como a conocer, de manera clara y precisa, la condición de su historial de crédito. De igual manera, podrán exigir que las fuentes de información actualicen, rectifiquen o eliminen la información que fuese ilícita, falsa, inexacta, errónea, incompleta o caduca.

Transferencia o comunicación y acceso a datos personales por terceros

La transferencia de datos deberá realizarse para el cumplimiento de fines directamente relacionados a las funciones de quien los trate y con el consentimiento del titular.

No se considerará como transferencia cuando un encargado del tratamiento o un tercero  acceda a los datos con motivo de la prestación de servicios que brinda a favor del responsable de la base de datos, pero ello deberá estar regulado por un contrato donde se establezca, de manera clara y precisa, que se tratarán datos únicamente conforme a las instrucciones del responsable de la base de datos y no para otras finalidades. En tal caso, el encargado y el tercero serán responsables por infracciones derivadas del incumplimiento de condiciones del tratamiento de datos personales[2].

Medidas de seguridad

El responsable del tratamiento de datos personales o sus encargados deberán tomar en cuenta las categorías de los datos y su volumen, el estado de la técnica y las mejores prácticas de seguridad integral. Por tal razón, se deberá implementar un sistema de verificación, eficacia y efectividad de medidas de carácter técnico y organizativo, tales como:

  1. Medidas de anomización.
  2.    Medidas para mantener la confidencialidad.
  3.    Y medidas dirigidas a la mejora de resiliencia técnica, física, administrativa o jurídica.

En caso de vulneración de la seguridad de la base de datos, el responsable deberá notificar dentro de un término no mayor a cinco días a la Autoridad de Protección de Datos Personales y a la Agencia de Regulación y Control de las Comunicaciones. Tratándose del encargado, deberá notificarle al responsable de la base de datos la vulneración en dos días. El titular de la información deberá ser notificado dentro de los tres días posteriores a la vulneración de la información.

Consulegis Abogados
Hugo Hermosa Bermúdez
[email protected]

 

[1] La palabra tratamiento en la LOPDP tiene un significado específico, pues, conforme al glosario de términos y definiciones que aparece en su artículo 4, de manera general podríamos señalar que con este vocablo se alude a cualquier forma de uso de datos personales, bien se que se lo haga de manera automatizada (total o parcialmente) o no.

[2] La LOPDP define el encargado como aquella persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública u otro organismo, que por sí mismos o conjuntamente con otros trate datos personales, “a nombre y por cuenta de un responsable de tratamiento de datos personales”. Y se considera como responsable a la persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública u otro organismo, que por sí mismos o conjuntamente con otros, tiene capacidad para decidir “sobre la finalidad y el tratamiento de datos personales”. El responsable y el encargado, junto con la Autoridad de Protección de Datos Personales, son los principales integrantes del sistema de protección de datos personales, conforme lo veremos en mayor detalle en la segunda parte de este informe.

LAS PRENDAS Y FIANZAS EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

Seguidamente destacaremos los aspectos normativos más relevantes abordados por el nuevo Código de Comercio en relación a las prendas y fianzas.

El contrato de prenda en general

Es un contrato que se debe celebrar por escrito y que está sujeto a solemnidades. La falta del instrumento escrito conllevará que la prenda no surta efecto.

Se divide en tres clases: (i) prenda comercial ordinaria; (ii) prenda agrícola; y (iii) prenda industrial.

La prenda especial de comercio especial, que en 1960 había sido incorporada al derogado Código de Comercio, ha sido suprimida.

El contrato de prenda comercial ordinaria

Para la prenda de títulos a la orden, basta con el endoso al reverso en el que conste la leyenda “valor en garantía” y otros equivalentes. Además, en la prenda de acciones y otros títulos nominativos, se dejará constancia de la constitución de la prenda en el libro de acciones y accionistas de la compañía. En la prenda de títulos al portador, se perfeccionará el contrato con la entrega del título.

El acreedor que detenta la cosa dada en prenda debe ejecutar todos los actos para la conservación de la cosa prendada. La tenencia de la prenda se presume si la cosa se halla en algún almacén o nave del acreedor, o con su comisionista, o en un depósito público a su disposición. En caso de que la cosa estuviere en tránsito, se probará con la carta de porte o conocimiento de embarque endosado a su favor.

En la prenda de créditos que estuviesen en poder del acreedor, este tiene derecho a cobrar las sumas que se hicieren exigibles. El acreedor se reembolsará con preferencia de los gastos que le causare la prenda y, luego de que esté satisfecho su crédito y de los gastos hechos, deberá rendir cuentas.

En el contrato deben constar, necesariamente, las condiciones del préstamo; si fuere dinero, la cantidad adeudada y, en caso de que sea otra la obligación, la descripción de aquella. También debe constar la descripción de la cosa dada en prenda de tal forma que pueda ser individualizada e identificable.

En caso de destrucción de los ejemplares del contrato de prenda y si, además, existiere renuencia del deudor de suscribir un nuevo documento, el acreedor podrá hacer valer el derecho de prenda a base de cualquier documento que acredite su existencia, o mediante algún hecho que haga razonable pensar la existencia de la prenda.

Los contratos de prenda agrícola y de prenda industrial

En la prenda agrícola o industrial, el derecho de prenda del acreedor recae sobre bienes que no dejan de estar en posesión del deudor.

Se puede constituir prenda agrícola sobre: (i) animales y sus aumentos; (ii) frutos de toda clase, pendientes y cosechados; (iii) productos forestales y de industrias agrícolas; (iv) maquinarias y aperos agrícolas y, en general, sobre cualquier otro género o especie animal que pueda criarse, cultivarse y desarrollarse cuyo lote, depósito, piscina , reservorio o cualquier otra característica sea identificable.

Por otro lado, se puede constituir prenda industrial sobre: (i) maquinarias industriales; (ii) instalaciones de explotación industrial; (iii) herramientas y utensilios industriales; (iv) elementos de trabajo industrial de cualquier clase; (v) animales destinados al servicio de cualquier industria; y, (vi) productos que han sido transformados industrialmente. Para la prenda de bienes muebles que se consideran inmuebles por destinación, en caso de que la finca se encuentre hipotecada, se necesitará permiso de la permiso del acreedor hipotecario.

En el caso de prenda sobre ganado, se registrará una marca y, sobre el ganado prendado, se le aplicará dicha marca. En el contrato se hará constar la clase, edad, sexo, marca o señal, calidad y cantidad del ganado. Si se quisieren prendar otras especies no identificables por marca pero sí por ubicación, lugar de cría o depósito, este se deberá señalar en el contrato, junto con la determinación de la especie que se cría, el número o volumen cosechado o depositado y el volumen proyectado de producción.

Estos bienes no podrán ser embargados por otros acreedores,  a menos que los hayan empeñado o comprendido en hipoteca por contrato anterior.

El deudor puede terminar el contrato en cualquier momento antes de que venza, pagando en su totalidad el capital y los intereses y, adicionalmente, la cantidad correspondiente a un mes de intereses.

Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años del vencimiento del plazo, lo que no limita a exigir lo estipulado pero sin el beneficio de prenda.

En caso de pérdida o deterioro de la prenda, el acreedor podrá exigir que se mejore la prenda  o que consientan en otra seguridad equivalente. En caso de que los bienes sobre los que se constituyó la prenda estuvieren asegurados, la póliza de seguro se extenderá a favor del acreedor.

El deudor puede vender los frutos de los bienes sobre los que se constituye la prenda, pero no los podrá vender sin aviso del contrato de prenda al comprador ni tampoco los podrá entregar sin permiso del acreedor prendario, so pena de incurrir en el delito de estafa.

El deudor no puede remover los objetos sobre los que se constituyó la prenda sin el consentimiento del acreedor, a menos que sean animales, automóviles o vagones que deban moverse para cumplir los fines o propósitos de los labores de la finca o industria en los que son utilizados o para las labores o usos inherentes a su naturaleza y objeto.

El acreedor también tiene derecho a inspeccionar los bienes sobre los que recae la prenda, incluso con ayuda de la fuerza pública si fuese necesario.

En caso de que el deudor intentare traspasar la tenencia del bien inmueble donde se encuentran los bienes prendados, el acreedor podrá pedir el secuestro y la anticresis o prenda pretoria de la finca o industria, para pagarse con los frutos.

Sobre el contrato de fianza.

El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud del cual un tercero ajeno al negocio se compromete a responder por el cumplimiento ante el acreedor, de manera subsidiaria o solidaria. La naturaleza de la fianza es siempre mercantil.

El contrato deberá constar en instrumento escrito y se podrá pactar una retribución por la responsabilidad que el fiador toma sobre sí.

CONSULEGIS ABOGADOS