Sector bananero tiene nuevas modalidades en sus contratos

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Sector bananero tiene nuevas modalidades en sus contratos

Por: Mariuxi Mantilla

El 10 mayo 2018 se creó el “Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero”, a través de un acuerdo ministerial.

La duración de este contrato dependerá del ciclo en el que se genere la actividad, y establece que una vez que se concluya la labor para la que fue contratado, terminará la relación laboral.

El acuerdo regula las relaciones laborales en la siembra, cosecha, corte y empaque pero también incluye otras actividades que toman en cuenta el carácter especial de las labores en el sector bananero.

Dentro de las características principales de esta nueva modalidad de contratación están:

  1. Deberá celebrarse por escrito y contener como mínimo: 1) identificación de las partes; 2) domicilio y correo electrónico, número convencional y celular para notificaciones; 3) actividad u ocupación; 4) actividades que va a realizar el trabajador; 5) lugar de trabajo; 6) duración del contrato; 7) horario de trabajo a cumplir; y, 8) remuneración y forma de pago.
  2. La duración será por el tiempo que dure cada ciclo: siembra, cosecha, corte y empaque. Una vez concluidas las tareas para las cuales fue contratado el trabajador, se suspenderá la relación laboral hasta el inicio del siguiente ciclo productivo. En estos casos, el empleador deberá generar y suscribir una “Constancia de Finiquito” suscrita por él que incluya la remuneración y beneficios cancelados de forma prorrateada, y deberá registrarla de forma obligatoria en el SUT. En ese documento deberá adjuntar los roles de pagos debidamente firmados por el trabajador. El empleador deberá obligatoriamente, volver a convocar al trabajador con quien suscribió el contrato. Para estos fines llevará un registro del número de trabajadores contratados en cada ciclo y actividad bananera. En caso de no hacerlo, incurrirá en despido intempestivo. Si el trabajador no acudiere al llamado, el empleador, podrá sustituir al trabajador por otro previo la solicitud de inicio del visto bueno ante el Inspector del Trabajo.
  3. El horario especial será debidamente aprobado por el Ministerio del Trabajo. La jornada será hasta un máximo de 36 horas semanales distribuidas en hasta 6 días a la semana, siempre que no supere las 8 horas diarias que se pagarán con los recargos de ley.
  4. La remuneración y forma de pago se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, previo acuerdo entre las partes. Habrá un recargo del 15% adicional al valor de la hora laborada. El décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones podrán ser cancelados de forma prorrateada. Los sábados y domingos comprendidos en la jornada con horario especial de trabajo aprobada, se pagarán con un recargo adicional del 25% valor hora y los que no estén incluidos se pagarán con un 100% de recargo.
  5. El Contrato deberá ser registrado en el SUT y no podrá tener una duración inferior a los 52 días discontinuos dentro de un mismo año calendario bananero o 365 días.
  6. El trabajador deberá señalar obligatoriamente algún medio electrónico para notificaciones del empleador o su domicilio señalado en el contrato. Si la notificación no pudiese efectuarse por estos medios, el empleador lo podrá realizar a través de un medio de comunicación radial.
  7. La afiliación y pago de aportaciones se realizará conforme lo defina el IESS.

Las normas del Acuerdo Ministerial rigen exclusivamente para nuevas contrataciones. Por eso, aquellos trabajadores del sector bananero que se encuentren laborando para el mismo empleador con las modalidades contractuales estipuladas en el Código del Trabajo no podrán ser contratados bajo los lineamientos de este nuevo contrato de trabajo.