Relevante sentencia de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia

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Relevante sentencia de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia

Este 14 de enero del 2021 se ha dictado una sentencia de casación, expedida por la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

La sentencia se refiere al proceso Nº 17371-2018-04858.

La extrabajadora demandó a su exempleadora porque, entre otras cosas, al desvincularse laboralmente de dicha compañía, no se le pagó en el finiquito la indemnización especial prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD); pago que, según ella afirmó, sí debió realizarse, pues tiene un hijo con una discapacidad del 82% y con una enfermedad grave en etapa terminal.

La Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha le negó el pago de dicha indemnización, pues los jueces afirmaron que la extrabajadora no había notificado a su exempleadora sobre la existencia de este particular. En consecuencia, como ella no pudo probar que la empleadora estaba al tanto de que el hijo se hallaba en tales condiciones, no había razón para que se le pague el beneficio especial y adicional de la LOD.

Sin embargo —y esto es lo importante— la Sala Laboral de la CNJ (el más alto tribunal de justicia ordinaria del Ecuador) ha decidido que el pago reclamado sí es procedente, a pesar de que la exempleadora no hubiese conocido el hecho.

Estos son los argumentos de la Sala Laboral de la CNJ:

    1.  La LOD «no contempla como requisito para acceder a la indemnización ahí prevista, que el empleador sea notificado por iniciativa del trabajador formal y directamente sobre el hecho de que tiene a su cargo la manutención de una persona (…) en situación de discapacidad».

     2.  Por otro lado, y «ante las circunstancias y la situación de desigualdad en la que se encuentran los trabajadores, es el empleador quien debe procurar obtener información suficiente de aquellos, como es el hecho de dependientes en situación de discapacidad».  

    3.  Y, por lo antes anotado, «en un proceso judicial deberá ser el empleador quien demuestre que, a pesar de haber solicitado información al respecto, fue el trabajador quien la ocultó o impidió que el empleador acceda a ella».

Si bien esta sentencia afecta, en principio, únicamente a las partes que estuvieron confrontadas en este proceso judicial, es fácil colegir, con este precedente, cuál será, en el futuro, la línea jurisprudencial que seguirá la CNJ ante casos parecidos.

Ello obliga a los empleadores a adoptar, desde ya, las medidas adecuadas para que, llegado el momento, puedan probar, de forma documental, que hicieron lo que estuvo a su alcance para poder conocer si sus trabajadores tienen o no personas a su cargo con discapacidad grave, para lo cual deberán «valerse de los medios adecuados para informarse sobre las cargas de sus trabajadores».

Por lo dicho, es recomendable que los empleadores revisen sus procesos de contratación y de seguimiento de sus trabajadores.

CONSULEGIS ABOGADOS
Fabrizio Peralta Díaz
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División Laboral