Procedimiento “emergente” de atención de denuncias

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Procedimiento “emergente” de atención de denuncias

(Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-089)

El pasado 28 de abril del 2020, el Ministro del Trabajo expidió el procedimiento “emergente” de atención de denuncias presentadas durante la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública. Aquí un breve resumen de su contenido.

El objeto del acuerdo ministerial consiste en establecer el procedimiento de denuncias sobre presuntos actos u omisiones de obligaciones laborales del sector público y privado. Su aplicación es obligatoria para toda persona —natural, jurídica, pública o privada— que tenga su personal bajo el régimen del Código del Trabajo.

La denuncia

La denuncia se puede presentar a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) o a la dirección de correo electrónico [email protected]. El acuerdo ministerial, en su artículo 4, señala los requisitos mínimos que debe contener para poder ser admitida. Lo importante a considerar es que, sin perjuicio de los datos de contactos de la empresa que señale el trabajador denunciante para la notificación al empleador, esta se entenderá hecha por la sola notificación por parte del Inspector de Trabajo a la dirección electrónica que el empleador tenga registrada en el SUT.

Todo empleador deberá tener muy presente cuál ha sido la dirección de correo electrónico que registró en el SUT (muchas veces las direcciones de correo corresponden personas ajenas a la empresa). La persona de la empresa cuya dirección se encuentre registrada en el SUT deberá acceder diariamente a su correo electrónico, porque los términos para responder son cortos y las sanciones pueden ser muy elevadas.

El trámite

El trámite será conocido y resuelto en línea. Las respuestas deben ser remitidas a la misma dirección de correo desde la cual se han recibido las notificaciones. Para verificar que corresponden a la institución, las direcciones deberán pertenecer al siguiente dominio [nombre del funcionario]@trabajo.gob.ec 

Recibida la denuncia, el Inspector tiene un día para verificar que aquella cumpla con los requisitos; de lo contrario, se le conferirán dos días al denunciante para que la complete bajo apercibimiento de archivo.

Si la denuncia cumple con los requisitos o es completada dentro de los dos días concedidos, el Inspector requerirá la información de cumplimiento de obligaciones al empleador, quien tendrá tres días para remitírsela por correo electrónico.

Además, si a consideración del Inspector la denuncia es grave, puede disponer, dentro del término de dos días, realizar una inspección en el sitio. Es importante resaltar que si se constata que la actividad presencial que se ejecuta contraviene al decreto ejecutivo 1017 (el de la declaratoria de la emergencia sanitaria), el Inspector está facultado para suspender o disponer el cierre del lugar de trabajo.

Una vez que el empleador ha remitido la información solicitada, el Inspector, en el término de dos días, la analizará y elevará un informe al Director Regional del Trabajo con la recomendación de sanción o archivo. Es al Director del Trabajo a quien le corresponde emitir la resolución y notificarla.

En cualquier momento el denunciante puede desistir de continuar el trámite mediante el envío de un correo electrónico al Inspector con su decisión. En ese caso, el proceso se archiva.

Las sanciones que se impongan pueden oscilar entre las tres y las veinte remuneraciones básicas unificadas.

Cabe destacar que, pese a la posible imposición de sanciones conforme a este acuerdo ministerial, los términos de los recursos administrativos y acciones de cobro se encuentran suspendidos durante la declaratoria de emergencia sanitaria; ello conforme lo dispone la resolución N° MDT-2020-009. Sin embargo, de recibirse una sanción, por seguridad es preferible dejar interpuesto el recurso que corresponda aunque subsista la suspensión de los términos.

Seguidamente, ponemos a disposición de los lectores el enlace que permite el acceso al texto completo del acuerdo ministerial, así como nuestro correo electrónico para atender cualquier duda que pudiere surgir.

https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/MDT-2020-089.pdf

https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Decreto_presidencial_No_1017_17-Marzo-2020.pdf

 

CONSULEGIS ABOGADOS
María Auxiliadora Mantilla López
[email protected]
División Laboral