Normas para el buen gobierno corporativo – Primera Parte

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Normas para el buen gobierno corporativo – Primera Parte

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, SCVS) aprobó, mediante resolución, las Normas del Buen Gobierno Corporativo (en adelante, NBGC). Constituyen, en suma, unas recomendaciones para promover la transparencia de información, el compliance y para evitar conflictos entre socios o accionistas, protegiendo así los intereses de una compañía. A través de tres entregas, les informaremos cuáles son los aspectos más destacados de las NBGC.

La presente entrega versa sobre el principio fundamental para un buen gobierno corporativo: el trato equitativo. Además, recoge las recomendaciones novedosas con respecto de la Junta General de Accionistas.

Derecho de los accionistas y trato equitativo

En primer lugar, las NBGC mencionan que el poder político dentro de la compañía debe distribuirse equitativamente. Así, cada accionista o socio debe tener un voto en proporción a su valor pagado (con la excepción de las sociedades por acciones simplificadas, que permiten el voto doble). Es recomendable que los accionistas de la sociedad anónima que pretendan ordenar su derecho al voto a través de la sindicación de acciones lo regulen en un pacto para-social, mas no en el estatuto de la compañía.

Todo accionista cuenta con los mismos deberes y derechos sin importar su aporte en la sociedad. En este sentido, se recomienda que se estipule en el contrato social que si un accionista es notificado por otro, o por un integrante de los órganos fundamentales de la compañía, con información fundamental o de interés general, dicho accionista deberá ponerla en conocimiento de sus similares en un término prudencial. Así se podrán evitar acuerdos colusorios entre accionistas al momento de tomar decisiones en la Junta General.

En la línea del trato equitativo, los accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social, pueden solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. 

Adicionalmente, las NBGC recomiendan la conformación de un Directorio encargado de recopilar información y preparar explicaciones técnicas para los accionistas, en caso de decisiones corporativas complejas (e.g. fusiones escisiones, aumentos de capital, asociaciones) que puedan afectar trascendentalmente su participación en la compañía. En caso de compañías extranjeras que busquen una estructura societaria más sólida para prevenir la corrupción y las prácticas desleales, no estaría demás especificar que, sin este informe y explicación previa detallada por parte del Directorio hacia los accionistas, la Junta General no tendría competencia para tomar dichas decisiones.

Entre otras novedades, las NBGC recomiendan la celebración de pactos para-sociales para mantener el balance entre accionistas, a través de la estipulación de cláusulas como las siguientes:

  • Tag-along, que propone la posibilidad de vender conjuntamente y en las mismas condiciones, las acciones de varios accionistas;
  • Drag-along, que permite a acciones minoritarios unirse, en iguales condiciones, a la cesión de acciones que pretende realizar un accionista mayoritario, y;
  • Cláusulas lock-up, que no permiten la venta de acciones de los socios que conocen el negocio, para así no perjudicar a los socios que empezaron a invertir en él. 

Se recomienda que los pactos para-sociales no versen sobre la remoción de directores o administradores de la sociedad, ya que la dirección de la compañía le compete a su representante legal.

Junta General o Asamblea de Accionistas

Las NBGC establecen una serie de parámetros, directrices y reglas para que aquellas compañías que decidan implementarlas, parcial o totalmente, revitalicen el papel de la Junta General como órgano de gobierno formal, transparente y eficaz, que permita el control adecuado de la compañía. 

Las NBGC permiten, a quienes opten por implementarlo, la facultad de expedir un Reglamento de Junta o Asamblea General de Accionistas que regule el funcionamiento y organización de este organismo societario. De implementarse, se recomienda incluir todas las materias relacionadas con la Junta o Asamblea General. Ello implica, entre otras consideraciones: su convocatoria, las formas de comparecencia, el ejercicio del derecho de voto y otros derechos políticos de los accionistas. Cabe recalcar que las disposiciones del Reglamento no podrán ser contrarias a las de la Ley ni a los Estatutos. 

La SCVS sugiere a las compañías elaborar un formulario que contenga los asuntos del orden del día y las posibles alternativas de voto, para que aquellos accionistas que resuelvan comparecer por medio de un mandatario o representante legal, puedan instruirlos sobre el sentido en el que deben ejercer el derecho a votar. 

Sobre conflictos de intereses, el documento normativo determina que se suscita uno cuando alguien no es independiente con respecto del asunto en discusión y puede influir o tomar decisiones provocadas por intereses diferentes a los de la compañía. Así, los accionistas, en caso de hallarse, en una situación determinada, ante un interés o conflicto particular con la compañía, deberán comunicarlo de inmediato y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicha situación.

CONSULEGIS ABOGADOS

Manuela Castro Jalil (Ed.), [email protected] 

Santiago Cisneros Bejarano, [email protected] 

Carlos A. Martínez Cevallos, [email protected] 

Santiago Martínez Cevallos, [email protected] 

Ibeliza Vera Martin, [email protected]