MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA INCLUIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

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MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA INCLUIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

El capítulo II de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (“Ley de Apoyo Humanitario”), publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 229 del 22 de junio del 2020, incluye medidas que cubren varios ámbitos. A continuación detallaremos las más relevantes:

Pensiones educativas 

  1.   Las instituciones educativas otorgarán rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos que demuestren pérdida de empleo o disminución de ingresos. En ciertos casos de incumplimientos de pagos de hasta seis meses, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo.
  1. En 30 días a partir de la Ley de Apoyo Humanitario, se regulará la implementación de la educación en modalidad virtual.
  1. Las instituciones de educación superior particulares podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados en un 10% adicional. Se autorizará a las instituciones de educación superior a incrementar oferta de carreras y programas de educación superior para que pueda impartírsela, total o parcialmente, en modalidad virtual.

 

Inquilinato

  1. Durante la vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, salvo por casos de peligro de destrucción o ruina del edificio o por el uso para actividades ilegales.
  1. Habrá lugar a la suspensión temporal de los desahucios si se paga, al menos, el 20% del valor de los cánones pendientes; y, en el caso de locales comerciales, si el arrendatario demuestra que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación a febrero del 2020. Cabe la extensión de la suspensión en caso de que así lo convinieren las partes. El acuerdo suscrito entre ellas tendrá la calidad de título ejecutivo.

 

Servicios básicos 

  1. Se prohíbe el incremento en los valores de los servicios básicos (incluyendo telecomunicaciones e internet) hasta un año después de terminado el estado de excepción.
  1. Por otro lado, durante el estado de excepción y hasta por dos meses de producido su cese, se suspenderán los cortes por falta de pago de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet
  1. Se dispone que las empresas de servicios básicos cobren los valores generados en doce cuotas mensuales iguales y sin intereses.

 

Costo del servicio eléctrico

La Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá y, en su caso, implementará:

  1. Una rebaja del 10% en los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020, para usuarios ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos.
  1. Una rebaja en los cargos por energía en horas de demanda mínima, para incentivar la reactivación de los sectores productivos.
  1.   Los procedimientos necesarios para que los cargos de potencia de las industrias y los comercios sean revisados de forma proporcional a la disminución de consumo durante el estado de excepción.

 

Pólizas de salud

  1. Las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas ni los contratos de medicina prepagada en caso de atraso en los pagos de hasta tres meses consecutivos.
  1. Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.

 

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 

  1. El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de salud hasta sesenta días adicionales por el cese de aportaciones, en favor de todos los afiliados que hayan quedado cesantes, o que hubiesen incurrido en mora por pérdida de ingresos a partir del estado de excepción.
  1. Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido pagar sus obligaciones a la seguridad social por los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán pagarlas, sin la generación de intereses, multas, ni recargos.   Asimismo, no se generará responsabilidad patronal.

 

Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado

  1. Se dispone que las entidades del sistema financiero nacional deberán ofrecer líneas de crédito a favor del sector productivo con condiciones especiales (períodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales). Igualmente, deberán crearse líneas de crédito específicas para cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo.
  1. Se incluyen determinados incentivos tributarios para las entidades del sistema financiero que otorguen ciertos tipos de crédito. Estos incentivos se aplicarán para el ejercicio fiscal 2020.

 

Tasas de interés para la reactivación

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar tasas de interés que permitan la reactivación.

 

Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero

  1.   La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá emitir una resolución para que, durante el estado de excepción, las entidades del sistema financiero nacional reprogramen el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
  1.   Durante la reprogramación, no se podrán generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

 

Reprogramación de pago de cuotas de seguros

  1.   Durante el estado de excepción las empresas de seguros generales (incluidas las que conceden pólizas de fiel cumplimiento y buen uso de anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública) y las de seguros de vida, reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros. Las cuotas no pagadas se reprogramarán a prorrata durante la vigencia de la póliza de seguros hasta un máximo de seis meses.
  1.   La reprogramación aplicará cuando las personas naturales o jurídicas no hayan podido desarrollar sus actividades por el estado de excepción.

 

Suspensión de la matriculación y revisión vehicular 

Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica generados durante la vigencia del estado de excepción.

 

Fijación de precios del consumo popular

Se definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, que será aplicable hasta finalizar el año 2020. Los productos incluidos serán aquellos de la canasta familiar básica.

 

CONSULEGIS ABOGADOS
Tatiana Vernaza Gonzenbach
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División Corporativa