Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte

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Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte

En el Suplemento del Registro Oficial número 478 del 30 de abril del 2019 se publicó la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, cuyos puntos relevantes se exponen a continuación:

1.Principios y finalidad

Las disposiciones de la ley tiene como principios constitucionales la búsqueda del buen vivir y el bien común, el ejercicio del derecho al acceso y participación en un espacio público, además del derecho a la recreación, esparcimiento y práctica del deporte. Adicionalmente, intenta garantizar el derecho a la inviolabilidad de la vida, la integridad física y una vida libre de violencia.

Las finalidades de la ley consisten en mantener la seguridad ciudadana; promover la convivencia pacífica y la integración humana a través del deporte; así como contribuir a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier  tipo de intolerancia.

2. Disposiciones relevantes de la ley

2.1. La ley crea una clasificación de los espectáculos públicos deportivos, que es la siguiente:

2.1.1. Microevento (500 personas);

2.1.2. Mesoevento (501-1500 personas);

2.1.3. Macroevento (1501-5000 personas); y,

2.1.4. Megaevento (5001 personas en adelante).

2.2. Establece que es obligatorio para los organizadores de un evento deportivo el establecer un plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos que tenga como finalidad la de evitar el cometimiento de hechos violentos, contravenciones o delitos que afecten los derechos y la integridad física, psicológica o social de las personas que intervienen o participan en un evento deportivo.

Dicho plan está sujeto a la aprobación del departamento correspondiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal donde se realice el evento deportivo cuando sea menor a 5000 personas y, en caso de que fuere mayor, será aprobado por la unidad delegada de la Secretaría Nacional de Riesgos o del ente que haga sus veces. Su contenido mínimo es:

2.2.1. Caracterización, proyección de aforo, nivel de riesgo y tiempo de duración del evento deportivo, considerando el traslado, ingreso, permanencia y retiro de los asistentes;

2.2.2. Perímetro de seguridad;

2.2.3. Riesgos previsibles y mecanismos de intervención;

2.2.4. Asignación del recurso humano, técnico y material para la intervención en caso de incidentes, violencia o emergencia;

2.2.5. Contingente policial y seguridad privada que garantice la seguridad;

2.2.6. Protocolos de prevención de las violencia, así como la intervención y acción de personal especializado que evite toda intervención policial;

2.2.7. Para los megaeventos, la conformación de un Puesto de Mando Unificado (PMU); y,

2.2.8. La conformación de Brigadas Multidisciplinarias de Emergencia (BME), que deberán contar con personal de atención prehospitalaria, personal contra incendios, personal de evacuación y personal de seguridad.

2.3. El interesado en realizar un evento deportivo también deberá obtener una licencia de escenarios deportivos, que será expedida por la federación deportiva correspondiente y acreditará que el escenario deportivo cumple las garantías mínimas de seguridad.

Sin embargo, la licencia no exime al organizador de obtener los otros permisos necesarios.

En caso de negativa de la licencia, la federación deportiva correspondiente indicará en un informe técnico todas las características que deben subsanarse antes de solicitar una nueva licencia.

2.4. Para la realización de un evento deportivo, el intendente de policía o comisario nacional deberá autorizarlo mediante resolución expedida en un término no mayor a tres días su realización, para lo que habrá que entregar:

2.4.1. Plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos aprobado por el organismo competente;

2.4.2. Licencia de escenarios deportivos;

2.4.3. Oficio al Distrito de Policía donde se comunica la organización del evento;

2.4.4. Documentación habilitante del organizador del evento deportivo;

2.4.5. Documentación habilitante del coordinador del plan de seguridad, prevención y gestión del riesgo;

2.4.6. Permiso del competente Cuerpo de Bomberos; y,

2.4.7. Los demás documentos que determine la normativa vigente.

2.5. La Ley, además, reforma el Código Orgánico Integral Penal y establece como contravenciones (que se sancionan con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a cualquier escenario de afluencia masiva durante un año), los siguientes actos:

2.5.1. Escalar mallas de protección;

2.5.2. Ingresar sin autorización a un escenario deportivo o principal, durante el desarrollo del evento (invasión de cancha); y,

2.5.3. No denunciar los hechos de violencia acontecidos ante la autoridad competente, si quien omite esta obligación es un dirigente deportivo.

Además, se establecen como faltas que ameritan pena privativa de libertad de uno a diez días, multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general y prohibición de ingreso a cualquier escenario de afluencia masiva durante un año, las siguientes:

a) Arrojar objetos contundentes a la cancha, escenario principal, graderíos o lugares de tránsito o accesos; y,

b) Introducir de manera subrepticia a escenarios deportivos armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.

Ab. Hugo Hermosa Bermúdez
Consulegis Abogados