Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

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Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, publicada el pasado 9 de mayo del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 484, reconoce y garantiza los derechos de las personas de la tercera edad, además de establecer distintos mecanismos para su aplicación.  Como bien lo determina el artículo 36 de la Constitución de la República: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia”; por ello, esta Ley establece vías eficaces que les permitan ejercer sus derechos plenamente, además de otorgarles ciertos beneficios.

El objeto de esta Ley consiste en promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores. Entre los principios fundamentales se encuentran los siguientes: atención prioritaria, integración e inclusión, y enfoque de género. Este último principio mencionado permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, los cuales han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos.

En primer lugar, la Ley determina que se considerará como persona adulta mayor a aquella que ha cumplido 65 años de edad; y establece que para hacer efectivos sus derechos únicamente bastará con la presentación de la cédula de identidad, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad.

Entre los beneficios más importantes que les brinda esta nueva Ley a las personas de la tercera edad, se encuentran los siguientes:

1. Exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales. Cuando las personas adultas mayores no sean autónomas, este derecho se extiende también a su acompañante (en el Reglamento de esta Ley se determinará a quiénes se considerarán como personas adultas mayores no autónomas);

2. Exoneración del 50% del valor del consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el consumo mensual sea de hasta 138KW/hora;

3. Exoneración del 50% del valor del consumo de agua potable, cuando el consumo mensual sea de hasta 34 metros cúbicos;

4. Exoneración del 50% del valor del consumo de la tarifa básica del teléfono fijo de propiedad del beneficiario en su domicilio;

5. Exoneración del 50% del valor de los servicios de energía eléctrica, de agua potable y teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera eda;

6. Exoneración del 50% de un plan básico de telefonía celular e internet, cuando el titular sea la persona adulta mayor;

7. Se establece una exoneración del pago de impuestos fiscales y municipales a las personas que han cumplido 65 años y que tengan ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas ($1.970,00 o que tuvieren un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas ($197.000,00). En el caso de que la renta o el patrimonio exceda de las cantidades determinadas, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o excedente; y,

8. La pensión jubilar de las personas adultas mayores será inembargable, excepto en los casos que sea para el pago de pensiones alimenticias. De la misma forma, se les dan oportunidades de emprendimiento ya que la Ley permite que se les conceda preferencia a la cooperación financiera con líneas de crédito y tasas preferenciales a las personas adultas mayores para acceder de manera oportuna al financiamiento que requieran para cubrir sus gastos.

Por otra parte, uno de los beneficios más importantes que otorga esta Ley a los adultos mayores es el derecho a una pensión alimenticia. Este derecho consiste en que las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares. Esta pensión mensual será fijada por un juez de acuerdo a la tabla emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, con relación a la capacidad económica de los alimentantes.

Quienes están obligados a prestar alimentos a los adultos mayores serán: en primer lugar, el cónyuge o pareja en unión de hecho; los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; y, en último lugar, los hermanos. Se establecerá un obligado subsidiario quien deberá realizar el pago en el caso de que el demandado no pueda cumplir con la pensión alimenticia.

La acción para reclamar alimentos es “popular”, esto quiere decir que cualquier persona que tenga conocimiento de algún caso podrá ponerlo en conocimiento de un juez y este podrá iniciar de oficio la acción legal.

De la misma forma, en otros ámbitos también se garantiza en esta Ley el derecho de los adultos mayores a la accesibilidad. Esto quiere decir que en toda obra pública y privada deben preverse accesos e instalaciones adecuadas para ellos.  Además, en los estacionamientos públicos y privados deberán existir espacios preferenciales para los vehículos que transporten o sean conducidos por personas de la tercera edad.

A través de esta Ley se promueve la igualdad de condiciones de los adultos mayores, así como se garantiza el efectivo goce de sus derechos, que en muchas ocasiones son ignorados y vulnerados por la sociedad. Esta ley, al ser orgánica, prevalece sobre todas las disposiciones legales que se opongan.

Ab. Paula Romero López
Consulegis Abogados