LAS PRENDAS Y FIANZAS EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

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LAS PRENDAS Y FIANZAS EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

Seguidamente destacaremos los aspectos normativos más relevantes abordados por el nuevo Código de Comercio en relación a las prendas y fianzas.

El contrato de prenda en general

Es un contrato que se debe celebrar por escrito y que está sujeto a solemnidades. La falta del instrumento escrito conllevará que la prenda no surta efecto.

Se divide en tres clases: (i) prenda comercial ordinaria; (ii) prenda agrícola; y (iii) prenda industrial.

La prenda especial de comercio especial, que en 1960 había sido incorporada al derogado Código de Comercio, ha sido suprimida.

El contrato de prenda comercial ordinaria

Para la prenda de títulos a la orden, basta con el endoso al reverso en el que conste la leyenda “valor en garantía” y otros equivalentes. Además, en la prenda de acciones y otros títulos nominativos, se dejará constancia de la constitución de la prenda en el libro de acciones y accionistas de la compañía. En la prenda de títulos al portador, se perfeccionará el contrato con la entrega del título.

El acreedor que detenta la cosa dada en prenda debe ejecutar todos los actos para la conservación de la cosa prendada. La tenencia de la prenda se presume si la cosa se halla en algún almacén o nave del acreedor, o con su comisionista, o en un depósito público a su disposición. En caso de que la cosa estuviere en tránsito, se probará con la carta de porte o conocimiento de embarque endosado a su favor.

En la prenda de créditos que estuviesen en poder del acreedor, este tiene derecho a cobrar las sumas que se hicieren exigibles. El acreedor se reembolsará con preferencia de los gastos que le causare la prenda y, luego de que esté satisfecho su crédito y de los gastos hechos, deberá rendir cuentas.

En el contrato deben constar, necesariamente, las condiciones del préstamo; si fuere dinero, la cantidad adeudada y, en caso de que sea otra la obligación, la descripción de aquella. También debe constar la descripción de la cosa dada en prenda de tal forma que pueda ser individualizada e identificable.

En caso de destrucción de los ejemplares del contrato de prenda y si, además, existiere renuencia del deudor de suscribir un nuevo documento, el acreedor podrá hacer valer el derecho de prenda a base de cualquier documento que acredite su existencia, o mediante algún hecho que haga razonable pensar la existencia de la prenda.

Los contratos de prenda agrícola y de prenda industrial

En la prenda agrícola o industrial, el derecho de prenda del acreedor recae sobre bienes que no dejan de estar en posesión del deudor.

Se puede constituir prenda agrícola sobre: (i) animales y sus aumentos; (ii) frutos de toda clase, pendientes y cosechados; (iii) productos forestales y de industrias agrícolas; (iv) maquinarias y aperos agrícolas y, en general, sobre cualquier otro género o especie animal que pueda criarse, cultivarse y desarrollarse cuyo lote, depósito, piscina , reservorio o cualquier otra característica sea identificable.

Por otro lado, se puede constituir prenda industrial sobre: (i) maquinarias industriales; (ii) instalaciones de explotación industrial; (iii) herramientas y utensilios industriales; (iv) elementos de trabajo industrial de cualquier clase; (v) animales destinados al servicio de cualquier industria; y, (vi) productos que han sido transformados industrialmente. Para la prenda de bienes muebles que se consideran inmuebles por destinación, en caso de que la finca se encuentre hipotecada, se necesitará permiso de la permiso del acreedor hipotecario.

En el caso de prenda sobre ganado, se registrará una marca y, sobre el ganado prendado, se le aplicará dicha marca. En el contrato se hará constar la clase, edad, sexo, marca o señal, calidad y cantidad del ganado. Si se quisieren prendar otras especies no identificables por marca pero sí por ubicación, lugar de cría o depósito, este se deberá señalar en el contrato, junto con la determinación de la especie que se cría, el número o volumen cosechado o depositado y el volumen proyectado de producción.

Estos bienes no podrán ser embargados por otros acreedores,  a menos que los hayan empeñado o comprendido en hipoteca por contrato anterior.

El deudor puede terminar el contrato en cualquier momento antes de que venza, pagando en su totalidad el capital y los intereses y, adicionalmente, la cantidad correspondiente a un mes de intereses.

Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años del vencimiento del plazo, lo que no limita a exigir lo estipulado pero sin el beneficio de prenda.

En caso de pérdida o deterioro de la prenda, el acreedor podrá exigir que se mejore la prenda  o que consientan en otra seguridad equivalente. En caso de que los bienes sobre los que se constituyó la prenda estuvieren asegurados, la póliza de seguro se extenderá a favor del acreedor.

El deudor puede vender los frutos de los bienes sobre los que se constituye la prenda, pero no los podrá vender sin aviso del contrato de prenda al comprador ni tampoco los podrá entregar sin permiso del acreedor prendario, so pena de incurrir en el delito de estafa.

El deudor no puede remover los objetos sobre los que se constituyó la prenda sin el consentimiento del acreedor, a menos que sean animales, automóviles o vagones que deban moverse para cumplir los fines o propósitos de los labores de la finca o industria en los que son utilizados o para las labores o usos inherentes a su naturaleza y objeto.

El acreedor también tiene derecho a inspeccionar los bienes sobre los que recae la prenda, incluso con ayuda de la fuerza pública si fuese necesario.

En caso de que el deudor intentare traspasar la tenencia del bien inmueble donde se encuentran los bienes prendados, el acreedor podrá pedir el secuestro y la anticresis o prenda pretoria de la finca o industria, para pagarse con los frutos.

Sobre el contrato de fianza.

El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud del cual un tercero ajeno al negocio se compromete a responder por el cumplimiento ante el acreedor, de manera subsidiaria o solidaria. La naturaleza de la fianza es siempre mercantil.

El contrato deberá constar en instrumento escrito y se podrá pactar una retribución por la responsabilidad que el fiador toma sobre sí.

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