Emergencia sanitaria en el ámbito laboral [2]

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Emergencia sanitaria en el ámbito laboral [2]

El recientemente posesionado Ministro del Trabajo, Luis Poveda Velasco, ha expedido, con fecha 28 de marzo del 2020, el acuerdo ministerial MDT-2020-080, cuyas disposiciones surten efectos inmediatos.

En virtud de este nuevo acuerdo se reforma al número MDT-2020-077, del 15 de marzo, que contiene las directrices la aplicación de la reducción, modificación o suspensión “emergente” (sic) de la jornada laboral.

Las reformas son las que siguen:

  1. Modificación urgente de la jornada laboral:

El empleador privado queda facultado para modificar, de manera urgente, la jornada laboral de sus trabajadores, incluido el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, sin que ello conlleve violentar la jornada máxima que está vigente según lo prevé el citado cuerpo legal, ni el descanso mínimo consecutivo e ininterrumpido al que tienen derecho los trabajadores.

  1. Recuperación de la jornada laboral suspendida por la emergencia:

El empleador privado queda facultado para determinar la forma y el horario de recuperación “de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias”. 

  1. Pago de la remuneración:

Empleadores y trabajadores están autorizados para pactar, de común acuerdo, un calendario para el pago de las remuneraciones durante el tiempo que persista la suspensión urgente de la jornada. No obstante, el calendario de pago que llegare a pactarse en ningún caso conllevará renuncia a los derechos laborales que, respecto de la remuneración, tienen los trabajadores. No caben, por ende, pactos que conlleven reducciones o menguas definitivas. 

  1. Vacaciones:

  Debido a la emergencia sanitaria, el empleador podrá: 

    4.1.  Fijar las fechas de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.

4.2.  Permitir, si el trabajador lo acepta, el goce de períodos de vacaciones anticipadas.

4.3.  Adoptar, en general, medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites establecidos en la declaratoria del estado de excepción. 

  1. Modalidades de trabajo:

Considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio en el contexto de la pandemia,  podrán los empleadores y trabajadores pactar, de mutuo acuerdo, modalidades de trabajo establecidas en las normativas  pertinentes, “que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa”, todo ello “con la finalidad de precautelar a el empleo (sic) y sin que tales modalidades convenidas impliquen renuncia de derechos de los trabajadores”.

CONSULEGIS ABOGADOS
Fabrizio Peralta Díaz
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División Laboral