EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

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EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

El nuevo Código de Comercio establece los parámetros generales para la contratación de las diversas operaciones logísticas. Así, en esta norma se define al contrato, se detallan sus elementos y características y se especifican las responsabilidades y obligaciones del operador logístico.

La definición sobre operación logística es amplia e incluye la organización, planificación, control y ejecución del inventario que tengan las empresas, así como la implementación del inventario y materias primas. Tenemos entonces que, por lo amplio del concepto, se puede incluir en logística a todo tratamiento especial de bienes de terceros que incluye la importación, exportación,  transportación, manipulación, movilización, tratamiento, custodia, embalaje y cualquier otra operación que sea requerida por los distintos operadores.

Por la prestación de este servicio logístico, el operador recibe una contraprestación o pago, según lo establezca el contrato pactado entre las partes. El contrato debe constar por escrito y, a falta de un contrato escrito, se estará a las estipulaciones que hayan pactado las partes.

El servicio se presta en un lugar de propiedad del operador o del que tenga la mera tenencia. Por ejemplo, en el caso de las operaciones portuarias, estas se prestan en áreas concesionadas para el efecto por el Estado Ecuatoriano, en el caso de los puertos públicos; o, en lugares de propiedad del operador, en el caso de instalaciones privadas.

La responsabilidad del operador es amplia y se extiende a las pérdidas, faltas, averías, daños y retrasos en la entrega de las cargas a ellos encomendadas. Esta responsabilidad puede ser limitada en caso de ausencia de culpa por parte del operador, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Por ejemplo, al tratarse de un contrato de transportación de carga de exportación en donde el mismo exportador ha realizado la estiba de la carga en el contenedor, el error en la estiba podría configurar un eximente de responsabilidad para el operador de carga de exportación.

En el caso de los operadores aduaneros, el Código incluye la obligación del operador de cerciorarse de que todos los documentos de importación y los aduaneros se encuentren en regla, a fin de poder cumplir con el contrato respectivo.

Hay un elemento muy importante que no está mayormente legislado en la norma: la custodia de la carga o del bien encomendado para la operación. La cadena de custodia es un eslabón muy delicado en la operación logística, cuya violación puede resultar en sanciones administrativas y penales.

En efecto, imaginémonos un contenedor de exportación, entregado y sellado por el exportador, la naviera y el operador para su exportación a Europa, y que al abrirlo en destino se encuentra droga. Para que este contenedor haya llegado a Europa ha habido toda una cadena de operaciones logísticas que incluye al exportador, el operador de carga internacional, el custodio de la carga en origen, el transportador terrestre, el depósito en origen, la terminal de origen, el embarcador, la naviera, el operador de grúas en destino, la terminal de destino y muchos otros operadores que pudieren participar en la custodia de la mercancía.

Determinar dónde se contaminó la carga resulta un trabajo difícil. Los perjudicados directos con la contaminación serían el exportador y el consignatario, quienes debieran contratar una operación logística que les garantice que la cadena de custodia no sea violentada. Por ejemplo, cuando se trata de transportación de carga internacional, hay que verificar que los sellos no han sido rotos o clonados; que la ruta terrestre y marítima haya sido la acordada; y, en general, que se hayan cumplido las disposiciones de seguridad de transporte y de tránsito necesarias o usuales.

Finalmente, el Código le da el rango de obligaciones a ciertas operaciones logísticas que pudieren estar contenidas en el contrato, según lo determinen las partes. Cabe mencionar que estas operaciones pueden ser realizadas por diferentes operadores o por uno solo contratado para la operación total, por lo que el contrato en sí podría ser de tracto único o de tracto sucesivo.

En consecuencia, el Código de Comercio delimita el marco general para la contratación de diferentes operaciones logísticas, que suelen hallarse concurrentemente reguladas por disposiciones legales inherentes a otros ámbitos (como en el caso de las operaciones marítimas y de transportación en general), así como por las estipulaciones libremente convenidas por las partes a efectos de determinar su alcance y las obligaciones y responsabilidades del operador portuario.

La cadena de custodia en la logística de carga determina la responsabilidad del operador que falló en la prestación del servicio, por lo que resulta sumamente importante que el contrato de logística tenga los elementos necesarios que le garanticen, al que requiere el servicio, la seguridad del transporte y del tránsito de su mercancía.

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