EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA O FACTORING EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA O FACTORING EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

Hasta la publicación del nuevo Código de Comercio, en el Ecuador no existía una verdadera regulación del contrato de compraventa de cartera o de factoring, esto es, no era un contrato regulado. Existían, sin embargo, ciertas pinceladas de lo que este contrato implicaba, o más bien, lo que las personas jurídicas que ejercían la actividad de factoring debían de cumplir, pero no un detalle de los derechos y obligaciones bajo la relación jurídica de adquirente, deudor y cedente.

La Ley de Compañías, en una reforma realizada en el 2014, incluyó la categoría de sociedad de interés público, que abarca sociedades que, por su impacto social y económico, están sujetas a una mayor vigilancia. De acuerdo al instructivo sobre sociedades de interés público publicado en enero del 2018, este selecto grupo de sociedades incluye a aquellas que “se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera”. Por ende, desde 2018 y aunque la naturaleza de la actividad no está delimitada por la normativa, este tipo de sociedades ya tenían una condición especial. A su vez, el Código Orgánico Monetario Financiero (“COMF”) considera como operaciones para entidades financieras el “negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas, aunque mantiene la posibilidad de que personas jurídicas no financieras realicen este tipo de operaciones y que estas sean controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Dentro de esta incipiente regulación también se incluye la reforma realizada al Código de Comercio anterior (reformado por el COMF), con el objeto de incluir la siguiente disposición: “Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”. Esta disposición se reitera en el nuevo Código en el capítulo relativo a las facturas comerciales negociables; sin embargo, reemplaza a la entidad que puede emitir las regulaciones por “la autoridad competente en materia de valores y de tributos”. Habrá, pues, que estar también a lo que disponga el Servicio de Rentas Internas en esta materia.

El nuevo Código establece qué es el contrato de factoring (y qué no es); los requisitos para su formalización; y, el régimen de responsabilidades de las partes del contrato. A modo de resumen, detallamos los aspectos más importantes para responder a las siguientes preguntas:

¿Qué es? Es una operación por medio de la cual el adquirente adelanta fondos a sus clientes, quienes, a cambio, le ceden títulos de crédito o facturas comerciales negociables, asumiendo el adquirente, respecto de los créditos cedidos, ciertas obligaciones. Estas obligaciones pueden ser (i) gestionar el cobro de los créditos; (ii) financiar al proveedor; o, (iii) asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores.

¿Qué no es? La gestión para el cobro de cartera no es considerada como operación de factoring.

¿Cuáles son los requisitos formales? El contrato de factoring debe de constar por escrito e incluir los montos y los términos en que se adelantan los fondos. Por otro lado, los títulos de crédito deben de estar debidamente cedidos a favor del adquirente.

¿Cuál es el régimen de responsabilidades? El adquirente de los títulos de crédito o facturas comerciales negociables asume la responsabilidad de los pormenores de la identificación del deudor, así como el riesgo de su solvencia. En igual sentido, al adquirente se le entienden cedidas las cauciones que se circunscriban al crédito cedido, con ciertos límites.

Finalmente, es importante hacer una breve descripción de la forma de cesión del crédito. Como regla general, la cesión debe de ser notificada por el cesionario al deudor, de acuerdo a lo previsto y con los requisitos incluidos en la ley, o aceptada por este. Sin embargo, sí existen excepciones, como la establecida en el nuevo Código para los casos en que los créditos estén documentados en facturas comerciales negociables emitidas en físico, en cuyo caso la transferencia se realiza por endoso sin necesidad de notificación al deudor o aceptación de este.

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