¿Cómo prevenir legalmente que el COVID-19 se considere accidente de trabajo?

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¿Cómo prevenir legalmente que el COVID-19 se considere accidente de trabajo?

El 6 de abril de 2020 el IESS publicó la Guía para la Calificación Médica y Técnica de los Accidentes de Trabajo por COVID-19. En este informe trataremos de condensar su contenido.

El artículo 11 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo define al accidente de trabajo como “todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior”.

Sobre la base de la normativa citada, aquellos casos considerados como SARS-Cov-2 (COVID-19) serán tratados como accidentes de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de trabajadores de empresas o instituciones públicas o privadas que realicen actividades relacionadas con la salud.
  2. Que se trate de trabajadores de empresas o instituciones públicas o privadas en actividades económicas a las que, por la situación de emergencia en el país, las autoridades hayan dispuesto que continúen con sus actividades laborales.
  3. Que se compruebe la relación causa-efecto para poder determinar si se considera como accidente de trabajo. Hay que considerar también que en la Resolución C.D. 513 se consideran ciertas excepciones a esta calificación. Es decir casos que, pese a presentarse dentro de una relación laboral, no son considerados como accidentes de trabajo ni como enfermedades profesionales[1].
  4. Que se cumpla lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución C.D. 513. Es decir, que exista una relación causa efecto; que la enfermedad sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo; y, que se encuentre dentro de los eventos calificados en el artículo 12 del Reglamento como accidentes de trabajo, aunque no se produzcan en las instalaciones del empleador.

Para estar preparados ante cualquier investigación por parte de la Unidad de Riesgos de Trabajo en caso de notificación de accidente de trabajo por COVID-19, los empleadores deben cumplir con lo dispuesto en las Directrices para la prevención y protección de los trabajadores y servidores públicos frente al coronavirus (COVID-19) dentro de los espacios laborales, a fin de no ser considerados luego como responsables del accidente de trabajo.

Deben, pues, cumplirse con al menos estas medidas de seguridad y comunicación, sin perjuicio de que puedan tomarse otras adicionales para mitigar riesgos de contagio. Las directrices señalan lo siguiente:

  1. Medidas de comunicación e información:
    a.    Los responsables del talento humano o quien hiciere sus veces; el responsable de seguridad y salud en el trabajo; los miembros de organismos paritarios; y, el trabajador social del espacio laboral, elaborarán un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al Coronavirus (COVID-19). De ser necesario, establecerán puntos de contacto para brindar información y asistencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud Pública.
    b. Difusión de mensajes con la información oficial proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, a través de: charlas informativas, puntos de información, distribución de material informativo, recordatorios a través de correos electrónicos, redes sociales y carteleras.
    c. Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de los organismos paritarios y el trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado: “Métodos de detección, prevención, respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”, que se encuentra publicado en la página web oficial: https://openwho.org/courses/introduccion-al-ncov ; así como en el módulo E-learning del Ministerio del Trabajo, en el sitio web www.trabajo.gob.ec
  1. Medidas de control:
    a. Se pondrá a disposición del personal dispensadores de jabón líquido y alcohol gel (al 70%); y, se adoptarán los protocolos de higiene y limpieza que resulten necesarios.
    b. Se deberá hacer énfasis en la higiene de manos y limpieza de superficies, sobre todo en aquellos lugares en los cuales se prestan servicios a la ciudadanía.
    c. Los empleadores deberán identificar, en los lugares de trabajo, al personal con mayor vulnerabilidad de riesgo de contagio, a fin de generar las políticas y acciones internas para precautelar su salud frente a la propagación del coronavirus (COVID-19).
    d.Evaluar la relevancia y necesidad de realizar viajes para la ejecución de actividades laborales o comisión de servicios nacionales o internaciones. En caso de que exista la necesidad imperante de realizar el viaje, se deberá contar con la información actualizada de las zonas de propagación y tomar las precauciones correspondientes, a fin de precautelar el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19).

 

CONSULEGIS ABOGADOS
María Auxiliadora Mantilla López
[email protected]
División Laboral

[1]  “Artículo 8.- Criterios de exclusión.- No se consideran enfermedades profesionales u ocupacionales aquellas que se originan por las siguientes causas (…) a) Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo; (…) d) Presencia determinante de exposición extralaboral (…)”.

Artículo 13.- Accidentes que no se considerarán de trabajo.- Aquellos que sucedan bajo las siguientes consideraciones: (…) e) Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose como tal el que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral”.